La iglesia de las Salinas de Cabo de Gata viene siendo objeto de diversas informaciones en los medios de comunicación, y no siempre responden a la verdad, al menos como el Obispado conoce los hechos de los que hablan los medios.
Por eso es necesario que el Obispado precise lo siguiente:
1º. La iglesia de las Salinas fue cerrada al culto durante el curso pastoral de 2005/2006, después de una inspección de la fábrica del templo pedida por el Obispado al arquitecto don Antonio Góngora. Se cerró no porque amenazase ruina inmediata, sino porque requería alguna reparación para mayor seguridad de los fieles. Se cerró con la intención de abrirla cuanto antes, una vez llevada a cabo la reparación que el Obispado se propuso realizar de inmediato.
2º. El Obispado siempre ha tenido esta iglesia como de propiedad eclesiástica indiscutible desde que en 1907 fue construida por la empresa salinera que la donó a la Iglesia Católica, para que sirviera a la atención espiritual de los trabajadores de la empresa. La cesión nunca fue cesión de simple uso, sino de dominio pleno sobre el inmueble y, conforme a la legislación vigente, de propiedad. La memoria y documentación del Obispado así lo atestiguan como el hecho mismo de que fuera dotada para ello de un cementerio, que, conforme a la ley, sólo el Estado (y no una empresa privada) y la Iglesia Católica podían poseer y administrar.
3º. El régimen histórico de propiedad de esta iglesia es el mismo que el de las demás iglesias propiedad de la Iglesia Católica en España. Es decir, se hallaban registradas tan sólo en el Catastro, no en el Registro de la propiedad. Sólo recientemente, por variación de la ley, desde 1995 la Iglesia Católica viene inscribiendo sus templos de diverso orden (iglesias parroquiales, rectorales, ermitas, santuarios, etc.) en el Registro. El Obispado de Almería así lo ha venido haciendo con el rigor conocido por las instancias pertinentes.
4º. Por esta razón, basándose en otras intervenciones habidas en anteriores pontificados, alguno todavía reciente y en la memoria de los fieles como el de Monseñor Alfonso Ródenas García, dada la conveniencia de la reparación de la fábrica del templo, el Obispado se dispuso en 2007 a intervenir en ella. Para ello requería contar con un proyecto adecuado y la financiación necesaria.
5º. Nunca podía el Obispado imaginar que, cuando la empresa propietaria de la finca en cuyo margen exterior se alza el templo decidiera venderla, se incluyera en la operación de compraventa el templo de las Salinas. El que en la documentación de diverso género se diga que el templo se halla en el margen de la finca es un dato descriptivo de su ubicación, pero no de su propiedad. Tal es la postura invariable del Obispado, que considera el templo de su exclusiva propiedad.
6º. No lo entendieron así en la empresa Aetosal, compradora de la finca, que comenzó una serie de actos de obstaculización inadmisibles en una sociedad regida por la ley, cerrando violentamente el acceso al templo y propiciando sucesos que el Obispado se vio en la obligación de denunciar ante la justicia por parte del Obispado. Para defender su derecho, el Obispado acudió a los tribunales contra la actuación de Aetosal, y hasta el presente se han celebrado cuatro juicios, habiendo los tribunales dado la razón al Obispado de Almería en relación a la posesión y dominio pleno de uso e intervención en el inmueble.
7º. La falta de libertad para intervenir sin sobresaltos en el templo ha impedido hasta el presente regularizar la intervención de restauración por parte del Obispado, lo que ha repercutido en el deterioro posterior de la fábrica del templo. El Obispado encargó hace dos años un proyecto de rehabilitación del templo.
8º. En este estado de cosas, el Ayuntamiento de Almería ha propuesto al Obispado una operación de compraventa de la finca a Aetosal que incluyera el templo, propuesta a la cual el Obispado no ha puesto obstáculo alguno, siempre que en la operación de compraventa quedara a salvo la legítima exigencia de propiedad del templo por parte del Obispado.
9º. El Obispado ha visto siempre con buenos ojos la ayuda financiera que pudiera prestársele para llevar a cabo la restauración de la iglesia de las Salinas, pero sin hipotecar su propiedad legítima y sin perjuicio de un posible acuerdo sobre una cesión parcial de espacios del edificio, siempre excluido el recinto de la iglesia en cuanto tal.
10º. Nunca el Obispado ha dado autorización alguna para que ni el Ayuntamiento ni ninguna otra instancia mediara entre el propio Obispado y la empresa Aetosal, con miras a un acuerdo sobre la iglesia, sencillamente porque el Obispado considera que la iglesia es de su propiedad y está dispuesto a defenderlo así ante los tribunales.
11º. Con ánimo de que ningún interés político pueda interferirse en la necesaria restauración de la iglesia de las Salinas, el Obispado retoma su decisión primera de llevar a cabo la restauración a su costa, con el amparo de la ley en su favor, conforme a la decisión de los tribunales.
12º. No actúa el Obispado ni por presión de los vecinos del barrio ni tampoco por intereses espurios de ningún género. Se falta gravemente a la verdad cuando se habla de décadas de abandono. La Iglesia Católica en Almería ha dado muestras sobradas de saber conservar y actuar sobre el patrimonio histórico del que es titular. El Obispado acepta cuantas ayudas se puedan ofrecer para cada caso, pero no puede aceptar instrumentalizaciones contrarias a la verdad de los hechos. El silencio que la Iglesia guarda en determinados momentos no es aprobación de cuanto se publica contra la verdad de la cosas.
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