Juan Rubio
Cabe recurso, sí, pero el fallo del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla que declara nulas las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios de tres entidades financieras suma más argumentos judiciales para quienes no se benefician del descenso del Euríbor porque la banca les impuso un interés mínimo a pagar aunque ese tipo se derrumbara.
Fue Ausbanc, asociación de defensa de los usuarios de servicios financieros, la que denunció esas prácticas, por entender que dejan desprotegidos a los clientes mientras que las entidades siempre se garantizan un interés adicional al Euríbor aunque ellas logren captar dinero más barato en el mercado interbancario -de cuyas operaciones se extrae precisamente ese tipo oficial-.
Un ejemplo. El Euríbor del pasado agosto -sirvió para actualizar las cuotas de las hipotecas que se revisaban con cargo al tipo de ese mes- se situó en el 1,334%. El banco suele cobrar un diferencial, normalmente del 0,5%-0,75%-, es decir, debería aplicar un interés máximo del 2,084%. Sin embargo, si en el contrato aparece una cláusula suelo, exigirá el tipo mínimo establecido en ésta, y sobre el que hay disparidad, aunque no suele estar por debajo del 3%. De esta forma, el cliente no podrá beneficiarse de la caída del tipo con el que se calcula la mayoría de las hipotecas en España.
La sentencia no habla de que la cláusula suelo sea ilegal, al contrario, avala el que las entidades financieras -en concreto, BBVA, Caixa Galicia y la rural andaluza Cajamar, contra las que Ausbanc denunció- las usen, indica, como cobertura de riesgos ante los vaivenes de los tipos de interés. Sin embargo, habla de la desproporción entre el típo mínimo (suelo) y el máximo (techo) recogidos en los contratos hipotecarios de las mismas entidades. Para que se entienda. Yo te cobro como mínimo un 2,75%, aunque el Euríbor esté al 1%, pero tú no me pagas más allá del 15% si el tipo supera este porcentaje.
En efecto, ésa era la horquilla en la que se movían los préstamos de las citadas entidades. Y el fallo argumenta: "A simple vista, las limitaciones al alza y a la baja no son semejantes (...) sino que la relación es desproporcionada y señaladamente por el lado de la subida o el techo en relación al suelo (...)".
El juez, asimismo, estima que una cláusula que sólo cubra el interés "del prestamista [el banco]" como la del suelo sería nula por "falta de reciprocidad en perjuicio del consumidor".
Sería nulo también el techo si éste sólo beneficia a la entidad, "pues no se contempla análoga tutela del consumidor, precisamente por la superioridad" de aquélla frente a éste.
Y, por último, aunque la cláusula protegiera a ambos (es decir, suelo más techo), sería nula porque -explica- "faltaría a la reciprocidad siempre que no guarde la prudencial o razonable relación de semejanza entre la limitación al alza y a la baja de la variación de los tipos de interés".
El fallo, asimismo, estima que este tipo de cláusulas son añadidas a la esencia de los contratos hipotecarios, no son el tronco de los mismos, y, por tanto, "salta a la vista que (...) no son objeto de la libre negociación ni fruto de la misma, sino que vienen impuestas y predispuestas (...)".
El juez Miguel Ángel Navarro, que atiende la demanda de Ausbanc, considera que mientras el tipo del suelo es asumible por los hipotecados, el techo es "difícilmente asumible por no decir sencillamente imposible" al ser muy elevado y, a tenor de las estadísticas, resulta poco probable que se alcance. Y es en este "desfase" donde se sostiene la argumentación de la sentencia.
Ésta será recurrida por parte de las entidades financieras afectadas y tampoco será firme hasta que se resuelvan las apelaciones ante la Audiencia Provincial, de ahí que la anulación de las cláusulas suelo todavía no pueda ejecutarse. El Banco de España, por su parte, ha emitido informes en los que defiende su uso para la estabilidad de las hipotecas.
(elcorreoweb.es)
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