Ginés Valera
Técnico en Administración Local
A propósito de la publicación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de Veguerías, en desarrollo del Estatuto de Autonomía de Cataluña (que estructura la organización territorial básica en Municipios y Veguerías y elimina las cuatro Provincias y Diputaciones) y con independencia de la suerte que corra el más que probable recurso de inconstitucionalidad, se empieza a cuestionar la necesidad de las Diputaciones ante la dinámica expansionista de las Comunidades Autónomas, el adelgazamiento burocrático para reducir déficit mediante la "comarcalización" territorial y la tendencia demográfica, que apunta, a medio plazo, a que la población se concentre en Municipios de gran población o en áreas metropolitanas.
Surgidas en 1812 para "promover la prosperidad" de las 31 Provincias en que se dividió el territorio español, esta institución llega hasta nuestra Constitución, que las blinda jurídicamente al afirmar el Tribunal Constitucional que las Provincias como entes locales, junto con las comunidades autónomas y Municipios, "son elementos arquitecturales indispensables del orden constitucional", De este modo la Constitución proclama que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias (como agrupación de Municipios y división territorial) y comunidades autónomas, gozando todas entidades de autonomía para la gestión de sus intereses. A mayor abundamiento, la Ley estatal de Bases de Régimen Local de 1985 insistirá también en que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Añadiendo que son fines propios de la Provincia (cuya gobernanza y administración autónoma corresponde a la Diputación) garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, asegurando la prestación integral y adecuada en la Provincia de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. Enumerando, además, entre sus competencias propias (y las que les deleguen o transfieran), las que les atribuyan las Leyes, coordinando los servicios municipales entre sí para la garantía su prestación, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica de los Municipios, especialmente los de menor población y capacidad económica y de gestión, la prestación de los servicios públicos de carácter supra municipal o supra comarcal, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás AA.PP. Además de aprobar anualmente un plan provincial de cooperación de obras y servicios, la Diputación deberá asegurarla eficacia, la economía y el acceso de toda la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal.
De aquí que desde el Libro Blanco del Comité de las Regiones se impulse la necesidad de contar con la colaboración de los Entes regionales y locales para llevar a cabo la denominada "gobernanza nivel", garantizando los principios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
Adelantar, para cerrar este breve comentario, que el legislador andaluz ha puesto la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal (que resulta fortalecida) en la Ley 5/2010, de 11 de junio, pues con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, se garantizan a las Diputaciones las competencias de asistencia que la Provincia presta a los Municipios, por sí o asociados, asignándole competencias "propias", como la gestión de las funciones de la coordinación municipal, la asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios y planes, formación (como el Máster en Derecho y Administración Local que ha puesto en marcha el Instituto de Derecho Local Almeriense) y apoyo tecnológico; asistencia económica y material para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales.
La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la Provincia deba prestarla a solicitud del Municipio, o concertada. Por último, tendrán también competencia material en carreteras y archivos, museos e instituciones culturales (v.gr Instituto de Estudios Almerienses) de interés provincial.
Surgidas en 1812 para "promover la prosperidad" de las 31 Provincias en que se dividió el territorio español, esta institución llega hasta nuestra Constitución, que las blinda jurídicamente al afirmar el Tribunal Constitucional que las Provincias como entes locales, junto con las comunidades autónomas y Municipios, "son elementos arquitecturales indispensables del orden constitucional", De este modo la Constitución proclama que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias (como agrupación de Municipios y división territorial) y comunidades autónomas, gozando todas entidades de autonomía para la gestión de sus intereses. A mayor abundamiento, la Ley estatal de Bases de Régimen Local de 1985 insistirá también en que tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Añadiendo que son fines propios de la Provincia (cuya gobernanza y administración autónoma corresponde a la Diputación) garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, asegurando la prestación integral y adecuada en la Provincia de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. Enumerando, además, entre sus competencias propias (y las que les deleguen o transfieran), las que les atribuyan las Leyes, coordinando los servicios municipales entre sí para la garantía su prestación, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica de los Municipios, especialmente los de menor población y capacidad económica y de gestión, la prestación de los servicios públicos de carácter supra municipal o supra comarcal, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás AA.PP. Además de aprobar anualmente un plan provincial de cooperación de obras y servicios, la Diputación deberá asegurarla eficacia, la economía y el acceso de toda la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal.
De aquí que desde el Libro Blanco del Comité de las Regiones se impulse la necesidad de contar con la colaboración de los Entes regionales y locales para llevar a cabo la denominada "gobernanza nivel", garantizando los principios de apertura, participación, responsabilidad, eficacia y coherencia.
Adelantar, para cerrar este breve comentario, que el legislador andaluz ha puesto la autonomía provincial al servicio de la autonomía municipal (que resulta fortalecida) en la Ley 5/2010, de 11 de junio, pues con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, se garantizan a las Diputaciones las competencias de asistencia que la Provincia presta a los Municipios, por sí o asociados, asignándole competencias "propias", como la gestión de las funciones de la coordinación municipal, la asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios y planes, formación (como el Máster en Derecho y Administración Local que ha puesto en marcha el Instituto de Derecho Local Almeriense) y apoyo tecnológico; asistencia económica y material para la financiación de inversiones, actividades y servicios municipales.
La asistencia provincial podrá ser obligatoria, cuando la Provincia deba prestarla a solicitud del Municipio, o concertada. Por último, tendrán también competencia material en carreteras y archivos, museos e instituciones culturales (v.gr Instituto de Estudios Almerienses) de interés provincial.
(elalmeria.es)
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