Carolina Gutiérrez
UPyD Roquetas
UPYD Roquetas recoge la queja del padre de un alumno de primaria del Colegio Arco Iris, apoyada por las firmas de 300 padres afectados que han sido desatendidos por la Delegación de Educación desde que denunciaran la discriminación hace dos años.
Imagine la siguiente situación: su hijo de seis años y estudiante de primer curso de Primaria guarda el libro de matemáticas al terminar la clase, al tiempo que saca el de Conocimiento del Medio, siguiente hora lectiva. Diez de sus compañeros hacen lo propio. El resto, los otros quince, cogen sus libros de Cono, se levantan y salen del aula en grupo: son “la sección bilingüe”, los privilegiados a los que se impartirá ésta y otras lecciones íntegramente en inglés durante todo el año, en otro aula, con otro maestro. Al acabar la clase volverán con su hijo y los demás, que han permanecido esa hora en su pupitre monolingüe porque… no fueron elegidos en el sorteo.
Según la Orden de 21 de julio de 2006, el bilingüismo se introduce en los colegios públicos y concertados andaluces siguiendo la norma de impartir a los alumnos hasta tres materias no lingüísticas íntegramente en una 2ª lengua, que suele ser Inglés. El centro ha de elaborar una propuesta de proyecto de bilingüismo donde se organicen horarios, profesorado, actividades relacionadas. Después la aprobará el Claustro y el Consejo Escolar y al final de la aplicación del proyecto una Comisión evaluará la experiencia. En la Orden se exige a estos órganos “el compromiso de facilitar el acceso en igualdad de condiciones a todo el alumnado del centro”. Por último, la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa determinará el número de líneas que conforman la “Sección Bilingüe” en el Centro, esto es, los grupos que participarán en el programa bilingüe. Porque no participarán todos los alumnos: “En el caso de que la oferta de plazas sea menor que la demanda” – he aquí el escarnio- “se establecerá mediante sorteo público la asignación del alumnado a dicha sección.”
La publicidad engañosa sobre el número de “colegios bilingües” en Andalucía no especifica cuántos escolares de cada uno de esos colegios reciben ese tipo de educación, esto es, un porcentaje que no llega al 50 % en muchos casos. Percibiendo lo obvio, la Junta ha intentado justificarse alegando el carácter transitorio de esta situación y la no plasmación de diferencias en los currículos para el acceso a ciclos posteriores. Falso. Las Instrucciones de 3 de agosto de 2010 dejan claro que sólo se ampliará una línea bilingüe nueva comenzando en Primer curso de cualquier etapa: si un alumno no accede en primero de Primaria, no lo podrá intentar hasta primero de Secundaria. Además, “al acceder a un instituto donde exista modalidad bilingüe, los alumnos que provengan de un plan bilingüe quedarán exentos del sorteo”. Por lo tanto, aquel niño sin suerte volverá a quedar en desventaja y en desigualdad de oportunidades propiciada por la administración. En los Libros de Escolaridad de los participantes de planes bilingües aparecerá una diligencia sellada apuntando esta distinción.
UPyD Roquetas considera que recurrir al azar para determinar las secciones bilingües en los centros resulta perverso, y va a marcar negativamente toda la trayectoria educativa de la mitad de los niños andaluces en estas edades. Este planteamiento choca de frente con el propio Reglamento Orgánico sobre funcionamiento de los colegios andaluces, con la Ley Orgánica de Educación – ambos promulgan “el derecho del alumno a la igualdad de oportunidades y de trato”, con el artículo 7 de los Derechos del Niño y con el principio de Igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, derecho de especial protección. No en vano se pronuncia la Sentencia 19/1982 del TC que manifiesta que “el tratamiento legal desigual tiene su límite en la discriminación, es decir, en el hecho de que la desigualdad de trato esté desprovista de justificación objetiva y razonable”. No encontramos razonamiento alguno en una selección por sorteo.
En este sentido los padres del colegio Arco Iris manifestaron su disconformidad ante la Delegación en septiembre de 2008. Denunciamos aquí el silencio absoluto de la institución como respuesta. Asimismo consideramos cómplices de este silencio al Consejo Escolar y al AMPA del centro que conociendo el desacuerdo de hasta 300 padres, no han tomado el mando de esta batalla como era su deber. Conminamos tanto a la Delegación como a los órganos nombrados a trabajar conjuntamente para garantizar el ingreso en planes de bilingüismo a todos los escolares por igual, sea como sea.
UPyD Roquetas sigue este caso muy de cerca. En breve se reunirá con la Coordinadora de Bilingüismo de Educación y solicitará cuantas audiencias sean necesarias hasta la eliminación práctica de estas actuaciones discriminatorias en éste y otros colegios de Roquetas.
Imagine la siguiente situación: su hijo de seis años y estudiante de primer curso de Primaria guarda el libro de matemáticas al terminar la clase, al tiempo que saca el de Conocimiento del Medio, siguiente hora lectiva. Diez de sus compañeros hacen lo propio. El resto, los otros quince, cogen sus libros de Cono, se levantan y salen del aula en grupo: son “la sección bilingüe”, los privilegiados a los que se impartirá ésta y otras lecciones íntegramente en inglés durante todo el año, en otro aula, con otro maestro. Al acabar la clase volverán con su hijo y los demás, que han permanecido esa hora en su pupitre monolingüe porque… no fueron elegidos en el sorteo.
Según la Orden de 21 de julio de 2006, el bilingüismo se introduce en los colegios públicos y concertados andaluces siguiendo la norma de impartir a los alumnos hasta tres materias no lingüísticas íntegramente en una 2ª lengua, que suele ser Inglés. El centro ha de elaborar una propuesta de proyecto de bilingüismo donde se organicen horarios, profesorado, actividades relacionadas. Después la aprobará el Claustro y el Consejo Escolar y al final de la aplicación del proyecto una Comisión evaluará la experiencia. En la Orden se exige a estos órganos “el compromiso de facilitar el acceso en igualdad de condiciones a todo el alumnado del centro”. Por último, la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa determinará el número de líneas que conforman la “Sección Bilingüe” en el Centro, esto es, los grupos que participarán en el programa bilingüe. Porque no participarán todos los alumnos: “En el caso de que la oferta de plazas sea menor que la demanda” – he aquí el escarnio- “se establecerá mediante sorteo público la asignación del alumnado a dicha sección.”
La publicidad engañosa sobre el número de “colegios bilingües” en Andalucía no especifica cuántos escolares de cada uno de esos colegios reciben ese tipo de educación, esto es, un porcentaje que no llega al 50 % en muchos casos. Percibiendo lo obvio, la Junta ha intentado justificarse alegando el carácter transitorio de esta situación y la no plasmación de diferencias en los currículos para el acceso a ciclos posteriores. Falso. Las Instrucciones de 3 de agosto de 2010 dejan claro que sólo se ampliará una línea bilingüe nueva comenzando en Primer curso de cualquier etapa: si un alumno no accede en primero de Primaria, no lo podrá intentar hasta primero de Secundaria. Además, “al acceder a un instituto donde exista modalidad bilingüe, los alumnos que provengan de un plan bilingüe quedarán exentos del sorteo”. Por lo tanto, aquel niño sin suerte volverá a quedar en desventaja y en desigualdad de oportunidades propiciada por la administración. En los Libros de Escolaridad de los participantes de planes bilingües aparecerá una diligencia sellada apuntando esta distinción.
UPyD Roquetas considera que recurrir al azar para determinar las secciones bilingües en los centros resulta perverso, y va a marcar negativamente toda la trayectoria educativa de la mitad de los niños andaluces en estas edades. Este planteamiento choca de frente con el propio Reglamento Orgánico sobre funcionamiento de los colegios andaluces, con la Ley Orgánica de Educación – ambos promulgan “el derecho del alumno a la igualdad de oportunidades y de trato”, con el artículo 7 de los Derechos del Niño y con el principio de Igualdad y no discriminación del artículo 14 de la Constitución, derecho de especial protección. No en vano se pronuncia la Sentencia 19/1982 del TC que manifiesta que “el tratamiento legal desigual tiene su límite en la discriminación, es decir, en el hecho de que la desigualdad de trato esté desprovista de justificación objetiva y razonable”. No encontramos razonamiento alguno en una selección por sorteo.
En este sentido los padres del colegio Arco Iris manifestaron su disconformidad ante la Delegación en septiembre de 2008. Denunciamos aquí el silencio absoluto de la institución como respuesta. Asimismo consideramos cómplices de este silencio al Consejo Escolar y al AMPA del centro que conociendo el desacuerdo de hasta 300 padres, no han tomado el mando de esta batalla como era su deber. Conminamos tanto a la Delegación como a los órganos nombrados a trabajar conjuntamente para garantizar el ingreso en planes de bilingüismo a todos los escolares por igual, sea como sea.
UPyD Roquetas sigue este caso muy de cerca. En breve se reunirá con la Coordinadora de Bilingüismo de Educación y solicitará cuantas audiencias sean necesarias hasta la eliminación práctica de estas actuaciones discriminatorias en éste y otros colegios de Roquetas.
El Ceip Las Salinas de Roquetas de Mar es un gran ejemplo de como hacer el bilingüismo extensible a todo su alumnado. Todos los alumnos reciben la misma enseñanza. Tienen todos, y digo todos sin excepción, las mismas horas de Science y Art con lo que su formación en lengua extranjera es igual para la totalidad del alumnado del centro
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