Le Ley Sinde: churras con merinas

David Uclés
Director del Instituto de Estudios de Fundación Cajamar

Anoche no podía dormir. Así que me acosté con el ordenador y me puse a repasar el twitter con detenimiento. La mal llamada Ley Sinde lo estaba petando. Desde su descalabro en el Parlamento la semana pasada, sigue siendo uno de los temas más comentados en la red de microblogging. Desvelado como estaba me leí algunos artículos sobre el tema. Varios de David Bravo, uno de Berto Romero en Público y otro de Ramoneda en El País. Como no lo tenía claro y no tenía sueño (o sea, tenía tiempo) me dio por ojear-leer el Proyecto de Ley de Economía Sostenible en el que aparece el elemento de disensión en forma de disposición final primera.

Y eso es lo primero que me llamó la atención. Una ley que intenta fomentar la competitividad e internacionalización de las empresas, una ley que aboga por la transparencia y la eficiencia en las Administraciones Públicas, una ley que favorece el desarrollo de la economía del conocimiento, una ley que se ocupa de la producción de energía primaria y que pretende reformar el mercado financiero se arriesga a quedar en la cuneta por culpa de una disposición adicional. Algo tan importante encallado por algo tan nimio, hasta el punto que la disposición adicional ha terminado por darle nombre a la ley, el famoso #leysinde. ¿Por qué el PSOE se la jugó tan tontamente con esta ley que se antoja tan vital para nuestro futuro? ¿Pensaban que la disposición pasaría desapecibida? Si es así, demuestran que no tienen ni idea de lo que va Internet. Primera crítica: mezclaron churras con merinas y ni unas ni otras entraron al redil.

Pero es que hay más. Antes de entrar en el fondo del asunto, uno de los principios que debe guiar la labor del legislativo de acuerdo a la ley es el principio de transparencia. Dice el proyecto textualmente: "En aplicación del principio de transparencia, los objetivos de la regulación y su justificación deben ser definidos claramente y consultados con los agentes implicados". Cosa que, evidentemente, aquí no se ha hecho o se ha hecho parcialmente. Segunda crítica: no se hace lo que la Ley exige que se haga.

Finalmente, la creación de la Comisión de Propiedad Intelectual, "como órgano colegiado de ámbito nacional, para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje y de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual que le atribuye la presente ley". Aquí hay que hacer notar que no tiene el rango de regulador del mercado, como en los casos de la comisión de la energía o la comisión nacional del mercado de valores. El párrafo que creo yo ha suscitado la controversia dice:
(...) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o de quien pretenda causar un daño patrimonial. La ejecución de estas resoluciones, en cuanto puedan afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Es decir, hasta ahora los jueces entraban en el fondo del asunto, escuchando a las partes y tomando la decisión. Ahora es una comisión integrada por mayoría de representantes de las entidades de gestión y de la administración quien puede tomar la decisión, correspondiendo a los jueces corroborarla o no, pero no entrando a juzgar la posible vulneración de derechos de propiedad. El objetivo es evidente: las páginas que publican enlaces de torrents o similares. La clave, el lucro indirecto: si tiene publicidad  hay un ánimo de lucro indirecto. Sin embargo, se vuelve a mostrar  un amplio desconocimiento del tema, ya que la mayor parte  de las aplicaciones PeerToPeer pueden prescindir de intermediarios, pudiendo buscarse los archivos desde esas mismas aplicaciones, sin necesidad de recurrir a webs de enlaces. O sea, que no tendrán los resultados esperados, aunque la ley se apruebe con el actual articulado. Tercera crítica: no tienen ni puta idea.

Posiblemente, este asunto requiera de un debate exclusivo y público, en el que unos y otros expongan sus argumentos. España no es ni de lejos el país más pirata del mundo, pero también es cierto que se vulneran los derechos de propiedad con gran facilidad. Hay que poner en la palestra muchos asuntos, tales como la duración de los derechos de propiedad intelectual (no tiene sentido que duren más que los de una patente), la nueva estructura del mercado de la distribución de contenidos, el derecho de los creadores a cobrar por su obra y los intereses de los usuarios. En este sentido, lo que actualmente quieren los creadores es seguir manteniendo el status quo previo al surgimiento de Internet. ¿Alguien se imagina a los minilabs que hace 10 años poblaban las zonas comerciales de España exigiendo un canon por cada cámara digital o por cada impresora vendida y proteger así su fuente de ingresos (el revelado de negativos fotográficos)? Algo así es lo que plantean la SGAE y otras entidades gestoras de derechos. Internet ha permitido que el mercado sea más global y transparente (se han eliminado intermediarios, se han eliminado los soportes físicos, el consumidor puede acceder a unidades de producto más pequeñas -canciones en lugar de LP completos- y ha permitido una importante reducción de los costes de transacción). En realidad, los creadores deberían verlo como una oportunidad y no como una amenaza, ya que se multiplican los puntos de venta (uno por cada pantalla conectada) y los clientes potenciales. Los verdaderos perdedores son los distribuidores del siglo XX: las tiendas y las distribuidoras tradicionales. La solución no pasa por eliminar contenidos de la red, sino por aportar más cantidad y más valor en ellos para poder cobrarlos.

Siempre ha existido y existirá el consumidor parásito, pero la mayor parte de los compradores se comporta de forma honesta si tienen la posibilidad de hacerlo. No soy un ejemplo, pero desde que existe la iTunes Store en España y Spotify no descargo música ilegal. Ahora que ya hay algunas iniciativas de videoclub a la carta con calidad de visionado estimo que mis descargas de películas ilegales desaparecerán y lo mismo ocurrirá con los libros y las series en cuanto haya una oferta solvente y razonable en precios. Mientras, el consumidor se buscará la vida como siempre lo ha hecho: si en el mercado oficial no encuentro lo que busco, acudo al mercado negro.

El problema es que cuanto más tiempo pase el consumidor en ese mercado negro, más complicado será que vuelva a pagar por algo que puede conseguir gratis, pero la manija de ese reloj la tienen las distribuidoras y los creadores. ¿Serán capaces de darse cuenta?

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