Coherencia de vida integral

Rafael Leopoldo Aguilera

La Opinión de Almería ha publicado al menos seis artículos analizando la reciente sentencia del TC sobre el caso de la profesora Resurrección Galera. En casi todos ellos, incluído el publicado en el diario conservador ABC, hay felicitación por la sentencia, a la vez que crítica hacia la actitud de la Iglesia, la administración educativa e incluso el TSJA. Hemos recabado de nuestro colaborador Rafael Leopoldo Aguilera, conocido por sus profundas convicciones religiosas, su opinión al respecto.

En estas fechas estamos leyendo y viendo cómo en algunos medios de comunicación social se están reflejando posturas de intervinientes sociales, que trafican con el conflicto personal,  que  han realizado un análisis sesgado de la Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo interpuesto por doña Resurrección Galera Navarro en el mes de mayo de 2002, incluso, sin adentrarse en un estudio jurídico de la misma, sino desde una perspectiva cuasi ética personal.

En su sentencia el Tribunal Constitucional en ningún momento expresa que la no contratación laboral de Doña Resurrección Galera Navarro fue contraria a derecho. Ni tampoco que lo fuera su no inclusión en las listas de profesores de religión para el curso 2001-2002, sino que se ha producido una vulneración de derechos fundamentales en las sentencias del Juzgado de lo Social y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por haberse mantenido en sus razonamientos en el ámbito de la legalidad ordinaria, sin atender a las cuestiones relativas a los derechos fundamentales en juego.
Cuando se llevó a cabo la contratación laboral de la profesora, sabía ella, de forma notoria y expresa, que corresponde a las autoridades religiosas en virtud del derecho de libertad religiosa y del principio de neutralidad religiosa del Estado la definición del propio credo religioso, así como el concreto juicio de idoneidad sobre las personas que han de impartir la enseñanza en dicho credo.
Entonces, el verdadero y auténtico sentido común, es haber sido y ser coherente con los mismos principios que le hicieron acreedora de esa idoneidad para impartir la enseñanza al determinarse en el profesorado de religión católica una aptitud o cualificación para la docencia, entendiéndose esto último como la transmisión de determinados valores, y para ello, el docente o la docente deben de ser buenos ejemplos y testimonios personales en su vida doméstica como profesional.
Las autoridades eclesiásticas actuaron adecuadamente, con la diligencia que es propia en estas circunstancias, al igual que cuando se le contrató, y quien formuló la correspondiente demanda judicial lo único que hizo es hacer un daño moral a una Institución que durante muchos años le acogió como una hija con afecto y cariño, y le  permitió, con discrecionalidad técnica eclesiástica, existiendo, seguramente, muchos otros y otras con mayores y mejores aptitudes y actitudes, impartir pedagógicamente la disciplina académica de la religión en la fe católica.
¿Cuántos laicos, mujeres y hombres,  bien preparados académicamente y con coherencia de vida, entre el corazón, la razón y la trascendencia, quisieran en estos momentos de tribulación económica y espiritual poder impartir clases, aunque solo fuera un curso académico?

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