Santa Semana

Diego Asensio
Secretario General del PSOE de Almería

Despedimos la Semana Santa de 2011 con una noticia religiosa al margen de la actividad de las Hermandades y Cofradías de nuestra provincia: la sentencia del Tribunal Constitucional amparando a la profesora de Religión de Almería despedida por el Obispado hace 10 años por contraer matrimonio civil con un divorciado.

Su nombre, Resurrección, no podía ser más apropiado para resumir lo que supone este fallo del Alto Tribunal y para la época en que se ha emitido.

En primer lugar quiero expresar a Resurrección Galera mis felicitaciones porque su lucha en los juzgados, y estoy seguro de que también sus plegarias, tras una década han sido recompensadas por la Justicia española.

Como bien ha señalado Resurrección Galera este proceso judicial sienta jurisprudencia y transciende más allá de su caso personal. Los medios de comunicación nacionales así lo han interpretado también y han dado cobertura a la noticia de esta histórica sentencia que reconoce en cierta forma el derecho de los profesores de religión a no ser apartados de su trabajo por su estado civil, ni por otras situaciones que tengan que ver con su vida personal, su familia o su intimidad.

Esta sentencia no se puede interpretar como una condena contra nadie, todo lo contrario, es una sentencia en favor de los profesores de religión en España, en favor de sus derechos fundamentales y laborales, en favor de que sean tratados en igualdad al resto de educadores que ejercen en nuestro país e incluso al resto de trabajadores y trabajadoras amparados por la Legislación española.

No es el momento de buscar culpables, ni de echar balones fuera, hay que asumir esta sentencia y reconocer los derechos a los profesores de religión. No hay que hacer penitencia por el pronunciamiento del Constitucional sino ejercer el arrepentimiento y tener propósito de enmienda con ella y con quienes se hayan visto en una situación similar o se vean en ella en un futuro.

Diez años son demasiados en la carrera de cualquier profesional. Afortunadamente Galera durante esta década ha encontrado otra salida laboral al margen de su actividad docente como profesora de religión, pero seguro que tras su despido ella padeció el drama de quedar desempleada y sin posibilidad de reinsertarse, por su estado civil, en el sector laboral en el que había estado trabajando.

Enfrentarse a un proceso judicial que se prolonga en el tiempo por una década requiere mucha paciencia, mucha convicción en lo que se hace y mucho empeño y mucha fuerza para no tirar la toalla. Resurrección Galera ha aunado todas estas cualidades y ha sido capaz de llevar ese largo procedimiento judicial sin darse por vencida ante los fallos del Tribunal número 3 de lo Social de Almería y de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Hoy todos conocemos muy de cerca el drama que provoca el desempleo en las familias, ya que por desgracia hay muchas personas que lo padecen. Emprender la batalla judicial de esta profesora de religión en situación de desempleo merece que se le reconozca aún más mérito.

A todas luces parece de sentido común que el estado civil de una persona no le lleve al paro, ni que nadie se vea en el brete de decidir entre mantener su puesto de trabajo o contraer matrimonio civil con quien estime oportuno, sea una persona divorciada o no.

La Iglesia sigue teniendo el bastón que guía al redil de los profesores y profesoras de religión en España, sigue siendo quien selecciona a las personas que ejercen la labor docente de la asignatura de religión, pero los criterios que la guíen en esta elección no pueden chocar frontalmente con los derechos fundamentales que vienen recogidos en nuestra Constitución Española. Todos somos iguales ante la Ley y ante los ojos de Dios.

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