Solemnizando constitucionalmente el capital principio de la "autonomía local", quedará cerrada la distribución territorial de poder en un nuevo modelo de Estado unitario, pero organizado por las Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias. A partir de este ensamblaje conceptual habrá de ser la autonomía local esencialmente entendida, a la vez que garantizada por el legislador estatal y autonómico, como el derecho de la comunidad vecinal a participar a través de órganos propios elegidos democráticamente en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, o, más breve, el derecho a la gestión de sus respectivos intereses. Graduándose la intensidad de esa participación en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales, constituyendo en todo caso un poder limitado, lo que exigirá que por Ley se dote a los Municipios de competencias propias (no por delegación) y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés respectivo, con la consiguiente suficiencia financiera del gasto que ocasionan.
Para la efectividad de la autonomía así garantizada, la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias propias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.
De modo que los Municipios gozarán de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las Leyes, actuando bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integren su respectiva comunidad. La autonomía local comprenderá, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de Municipios, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio, patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas.
Si a partir de la publicación de la Constitución se produjo un fenómeno de descentralización y desconcentración en la titularidad y ejercicio de competencias, con un vaciamiento de potestades estatales en favor de las Comunidades Autónomas que se constituyeron, se impone que en desarrollo de la futura Ley estatal de Gobierno y Administración Local y la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía, se lleve a cabo el segundo Pacto Local.
Solo se situará a los Ayuntamientos españoles en el siglo XXI reforzando la autonomía local -adecuando sus competencias-, aumentando la calidad democrática de los gobiernos locales y modernizando su estructura organizativa, desde los principios de transparencia, proximidad y participación.
Y los ejes del nuevo modelo de financiación tienen que girar en torno a la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado, de las Comunidades Autónomas y a los propios tributos de las Corporaciones locales; a la adecuación y atribución de competencias propias y a la necesidad de aplicar criterios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos de calidad, vía fusión de Municipios de menos de 10.000 habitantes (de los 8.116 Municipios, el 85 % tiene menos de 5.000 habitantes, el 60 % menos de 1.000 y el 12,5 % de los pueblos tienen menos de 100 vecinos) o fomentando el asociacionismo mediante consorcios o mancomunidades o creación de áreas metropolitanas atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos o culturales.
En suma, aprovechar la crítica situación económica para adoptar medidas estructurales reduciendo el sobredimensionamiento burocrático de los Entes Locales, procurando el déficit cero y reajustando los Entes instrumentales creados para la huida del Derecho y controles administrativos.
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