La hora de los municipios

Ginés Valera Escobar

Solemnizando constitucionalmente el capital principio de la "autonomía local", quedará cerrada la distribución territorial de poder en un nuevo modelo de Estado unitario, pero organizado por las Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias. A partir de este ensamblaje conceptual habrá de ser la autonomía local esencialmente entendida, a la vez que garantizada por el legislador estatal y autonómico, como el derecho de la comunidad vecinal a participar a través de órganos propios elegidos democráticamente en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen, o, más breve, el derecho a la gestión de sus respectivos intereses. Graduándose la intensidad de esa participación en función de la relación existente entre los intereses locales y supralocales, constituyendo en todo caso un poder limitado, lo que exigirá que por Ley se dote a los Municipios de competencias propias (no por delegación) y exclusivas que sean necesarias para satisfacer el interés respectivo, con la consiguiente suficiencia financiera del gasto que ocasionan.

Para la efectividad de la autonomía así garantizada, la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias propias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.

De modo que los Municipios gozarán de autonomía para la ordenación y gestión de los asuntos de interés público en el marco de las Leyes, actuando bajo su propia responsabilidad y en beneficio de las personas que integren su respectiva comunidad. La autonomía local comprenderá, en todo caso, la ordenación de los intereses públicos en el ámbito propio de Municipios, la organización y gestión de sus propios órganos de gobierno y administración, la organización de su propio territorio, la regulación y prestación de los servicios locales, la iniciativa económica, la gestión del personal a su servicio, patrimonio y la recaudación, administración y destino de los recursos de sus haciendas.

Si a partir de la publicación de la Constitución se produjo un fenómeno de descentralización y desconcentración en la titularidad y ejercicio de competencias, con un vaciamiento de potestades estatales en favor de las Comunidades Autónomas que se constituyeron, se impone que en desarrollo de la futura Ley estatal de Gobierno y Administración Local y la vigente Ley de Autonomía Local de Andalucía, se lleve a cabo el segundo Pacto Local.

Solo se situará a los Ayuntamientos españoles en el siglo XXI reforzando la autonomía local -adecuando sus competencias-, aumentando la calidad democrática de los gobiernos locales y modernizando su estructura organizativa, desde los principios de transparencia, proximidad y participación.

Y los ejes del nuevo modelo de financiación tienen que girar en torno a la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado, de las Comunidades Autónomas y a los propios tributos de las Corporaciones locales; a la adecuación y atribución de competencias propias y a la necesidad de aplicar criterios de eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos de calidad, vía fusión de Municipios de menos de 10.000 habitantes (de los 8.116 Municipios, el 85 % tiene menos de 5.000 habitantes, el 60 % menos de 1.000 y el 12,5 % de los pueblos tienen menos de 100 vecinos) o fomentando el asociacionismo mediante consorcios o mancomunidades o creación de áreas metropolitanas atendiendo a criterios geográficos, sociales, económicos o culturales.

En suma, aprovechar la crítica situación económica para adoptar medidas estructurales reduciendo el sobredimensionamiento burocrático de los Entes Locales, procurando el déficit cero y reajustando los Entes instrumentales creados para la huida del Derecho y controles administrativos.

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