Helmut Brokelmann
Socio de Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann
A mediados de mayo las autoridades sanitarias alemanas detectaron un número elevado de pacientes con Síndrome Hemolítico Urémico en su territorio. Aunque esto parecía estar causado por una variedad especialmente virulenta de la bacteria E.coli, se desconocía de qué forma la bacteria había llegado al ser humano. Sin embargo, el 26 de mayo la senadora de Hamburgo Cornelia Prüfer-Storcks señaló que los responsables eran "de forma indudable" (eindeutig) los pepinos españoles. A partir de ese momento, además de Alemania, diversos Estados miembros de la UE, como la República Checa, Francia, Austria o Bélgica, prohibieron la venta de pepinos españoles, ordenaron su retirada del mercado o difundieron informaciones que tuvieron un efecto similar. Incluso la Comisión Europea señaló ese mismo día en su página web a los pepinos españoles como los responsables del brote infeccioso, aunque al día siguiente reconocía en una rueda de prensa que se precipitó, y que no podía descartarse que hubiera otras causas, incluido el transporte o almacenaje.
Las autoridades españolas protestaron, con mayor o menor fortuna, en diversas ocasiones. En cualquier caso, con el paso de los días, las acusaciones contra los productos españoles fueron perdiendo fuerza y a solicitud de las autoridades españolas, el 2 de junio la Comisión Europea cerró todas las alertas contra los pepinos españoles y las autoridades alemanas reconocieron su error.
Las consecuencias de estas acusaciones han sido desastrosas. Los daños no se limitan a las pérdidas económicas directas -que se cifrarían según los medios en cientos de millones de euros-, sino que los perjuicios se extienden irremediablemente a la reputación de los productos españoles, perjuicios que tardarán tiempo en desaparecer. Todavía queda bastante por saber sobre cómo puede haberse producido esta cadena de errores, pero algunas preguntas van cobrando forma. ¿Cómo ha podido ocurrir esto en la Unión Europea? ¿No existen acaso unas normas que garanticen el funcionamiento del mercado interior y la libre circulación de mercancías frente a las medidas unilaterales de los Estados miembros? Lo cierto es que tales normas existen, y las informaciones disponibles sugieren que dichas normas podrían haberse infringido.
El Tratado sobre el Funcionamiento de la UE garantiza la libre circulación de mercancías y solo permite que los Estados restrinjan este derecho en casos excepcionales. Ciertamente, en virtud del principio de precaución y con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento CE 178/2002, los Estados miembros pueden restringir la libre circulación de determinados productos para proteger la salud pública. Para ello no es necesario disponer de información concluyente, pero sí es preciso que existan indicios fundados.
Ahora bien, ¿se disponían en este caso de suficientes datos para proceder como se ha hecho? ¿Puede considerarse adecuada la información difundida, sobre todo a la vista de lo que la jurisprudencia ha denominado la hipersensibilización de los consumidores ante determinadas alertas? La información disponible sugiere lo contrario. Entonces, ¿cuáles pueden ser las consecuencias para los responsables de los daños causados? Puede que pocas, si nadie lo remedia. Las autoridades españolas no parecen dispuestas a entablar acciones contra las autoridades alemanas una vez que en Bruselas parece haberse llegado a un acuerdo sobre unas ayudas cuyo montante, plazos y beneficiarios todavía no están claros. ¿Y los particulares? Conforme al principio de la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por las infracciones del Derecho de la UE, desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo, los particulares no están desprovistos de instrumentos para hacer valer sus derechos. Aunque una reclamación de este tipo no estaría exenta de dificultades: No basta con cualquier infracción, sino que ésta tiene que ser suficientemente caracterizada, ni basta con la infracción de cualquier norma, sino solo de aquéllas destinadas a proteger a los particulares. Pero a la vista de que las indemnizaciones ofrecidas por las instituciones de la UE son manifiestamente insuficientes merece la pena intentarlo y desde luego no sería la primera vez -que se lo pregunten a los armadores españoles perjudicados por la Merchant Shipping Act británica o al importador de cerveza francés Brasserie du Pêcheur que se encontró con la barrera de la Ley de Pureza alemana del año 1516-.
(Cinco Días)
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