Jesús Caicedo
Alcalde de Cuevas del Almanzora
Sabiendo que el procedimiento administrativo seguido en las Declaraciones de Impacto Ambiental de 2003 y 2010 (en adelante DIAs) para la aprobación del proyecto de Línea de Alta Velocidad Murcia-Almería (en adelante LAV), en su tránsito por el término municipal de Cuevas de Almanzora, está bien ejecutado, lo que ahora procede es la ejecución de un proyecto de medidas compensatorias que desarrolle las citadas DIAs. Un proyecto que contenga las acciones de compra y/o expropiación de terrenos o los acuerdos de gestión de estos que permitan garantizar la constitución de una futura propiedad pública, de dimensiones adecuadas y dotada del hábitat idóneo para la vida de una especie endémica catalogada como la Tortuga mora (Testudo graeca).
Siendo consciente de que ha pasado un tiempo importante, casi una década, entre la planificación y tramitación ambiental de la LAV y el momento actual de ejecución material y conociendo la realidad física y ambiental del territorio que se pretende expropiar, que ya no es monte sino un agrosistema de regadío de última generación y por tanto, no es hábitat de la tortuga Mora, porque de ser así se obligaría a invertir no solo en un costoso proceso de expropiación sino en otro de igual o superior magnitud, para crear habitats adecuados para la especie, hoy inexistentes en la zona.
Teniendo en cuenta que la evolución de los usos agrarios que se han generado en el área, gracias al volumen de inversiones efectuadas por pequeñas empresas y agricultores individuales y a los procesos de planificación agraria e hidrológica (dotados con las necesarias disponibilidades de aguas para riego), han sido impulsados desde las administraciones estatal y autonómica. Así como la gran entidad del empleo generado entorno a la actividad agroindustrial citada en un marco general caracterizado por las severas restricciones derivadas de la actual crisis económica.
Conociendo lo que dispone la Directiva Hábitat sobre la necesidad de adoptar medidas que compensen la pérdida de hábitat y de la biodiversidad catalogada a ellos asociada, cuando esta sea generada por las obras de construcción y posterior explotación de la mencionada LAV Murcia-Almería y que bajo ningún concepto técnico-científico, tal afección puede considerarse compensada mediante la prevista adquisición, por expropiación, de territorios de actual uso agrícola en regadío.
Sabiendo de la existencia de otros suelos, no urbanizables, a lo largo del trazado de la LAV, dotados del hábitat idóneo para la especie que propiciarían un rápido logro de los objetivos contemplados en la directiva europea.
Estando informado de que tanto la especie como sus habitats han sido objeto de estudio reciente por distintos grupos de investigación integrados en entidades científicas de máximo relieve a nivel nacional e internacional. Estudios que son susceptibles de ser utilizados como soporte de una nueva propuesta alternativa que dé solución al problema suscitado como ya ha sucedido en casos similares (Lince ibérico, Águila imperial, etc.) con otras grandes infraestructuras de interés general (Autovía del Agua, Presas y otros tramos de LAV).
Conociendo la capacidad de los habitantes de Cuevas y sus representantes municipales para llevar a cabo procesos de negociación y acuerdo y confirmando el valor que para los vecinos de Cuevas tiene la puesta en valor de su Patrimonio cultural, natural y económico y con ella la de los recursos y valores culturales, sociales y naturales que integran dicho patrimonio.
Sabiendo que en base a los conocimientos científicos de última generación, existe la posibilidad de definir una nueva solución real no traumática, socialmente asumible y científicamente validable, que permita cumplir con los objetivos de compensación ambiental marcados en las DIAs.
Teniendo en cuenta asimismo el interés general, público y social, tanto de las obras de la LAV en ejecución como de la actividad agroeconómica del municipio de Cuevas del Almanzora y conociendo la enorme alarma social que está generando el proceso de expropiación anunciado.
Propongo:
Siendo consciente de que ha pasado un tiempo importante, casi una década, entre la planificación y tramitación ambiental de la LAV y el momento actual de ejecución material y conociendo la realidad física y ambiental del territorio que se pretende expropiar, que ya no es monte sino un agrosistema de regadío de última generación y por tanto, no es hábitat de la tortuga Mora, porque de ser así se obligaría a invertir no solo en un costoso proceso de expropiación sino en otro de igual o superior magnitud, para crear habitats adecuados para la especie, hoy inexistentes en la zona.
Teniendo en cuenta que la evolución de los usos agrarios que se han generado en el área, gracias al volumen de inversiones efectuadas por pequeñas empresas y agricultores individuales y a los procesos de planificación agraria e hidrológica (dotados con las necesarias disponibilidades de aguas para riego), han sido impulsados desde las administraciones estatal y autonómica. Así como la gran entidad del empleo generado entorno a la actividad agroindustrial citada en un marco general caracterizado por las severas restricciones derivadas de la actual crisis económica.
Conociendo lo que dispone la Directiva Hábitat sobre la necesidad de adoptar medidas que compensen la pérdida de hábitat y de la biodiversidad catalogada a ellos asociada, cuando esta sea generada por las obras de construcción y posterior explotación de la mencionada LAV Murcia-Almería y que bajo ningún concepto técnico-científico, tal afección puede considerarse compensada mediante la prevista adquisición, por expropiación, de territorios de actual uso agrícola en regadío.
Sabiendo de la existencia de otros suelos, no urbanizables, a lo largo del trazado de la LAV, dotados del hábitat idóneo para la especie que propiciarían un rápido logro de los objetivos contemplados en la directiva europea.
Estando informado de que tanto la especie como sus habitats han sido objeto de estudio reciente por distintos grupos de investigación integrados en entidades científicas de máximo relieve a nivel nacional e internacional. Estudios que son susceptibles de ser utilizados como soporte de una nueva propuesta alternativa que dé solución al problema suscitado como ya ha sucedido en casos similares (Lince ibérico, Águila imperial, etc.) con otras grandes infraestructuras de interés general (Autovía del Agua, Presas y otros tramos de LAV).
Conociendo la capacidad de los habitantes de Cuevas y sus representantes municipales para llevar a cabo procesos de negociación y acuerdo y confirmando el valor que para los vecinos de Cuevas tiene la puesta en valor de su Patrimonio cultural, natural y económico y con ella la de los recursos y valores culturales, sociales y naturales que integran dicho patrimonio.
Sabiendo que en base a los conocimientos científicos de última generación, existe la posibilidad de definir una nueva solución real no traumática, socialmente asumible y científicamente validable, que permita cumplir con los objetivos de compensación ambiental marcados en las DIAs.
Teniendo en cuenta asimismo el interés general, público y social, tanto de las obras de la LAV en ejecución como de la actividad agroeconómica del municipio de Cuevas del Almanzora y conociendo la enorme alarma social que está generando el proceso de expropiación anunciado.
Propongo:
- La suspensión cautelar por el promotor de la LAV del proceso de expropiación de terrenos agrícolas de regadío establecido en el programa de medidas compensatorias que dan respuesta a las Declaraciones de Impacto Ambiental aprobadas y publicadas en el BOE, por un plazo de seis meses.
- La financiación y ejecución durante ese tiempo, por el promotor de la LAV, de un estudio de medidas alternativas científicamente validadas, que permitan la sustitución de las que han resultado causantes de la actual alarma social, logrando con ello configurar un nuevo programa de medidas compensatorias que siendo técnicamente aceptadas por el promotor de la obra y por los órganos sustantivos con competencia sobre los hábitat y la especie catalogada que se ven afectados por la LAV, permitan compensar adecuadamente la pérdida de biodiversidad identificada con arreglo a lo establecido en las DIAs, en la Directiva de Hábitat y en las distintas normativas de habitats y especies de rango estatal y autonómico.
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