¿EREs en los Ayuntamientos?

Javier Menezo
Letrado del INEM

No mantengamos el suspense. La respuesta es no, no es posible un Expediente de regulación de empleo en un Ayuntamiento, distinto sería en alguna de las numerosas y no siempre necesarias empresas públicas que han proliferado en toda corporación que se precie, con independencia del tamaño de la misma.

Acaban de aparecer noticias que hablan de problemas económicos en los Ayuntamientos (ojala que sólo fuera en los Ayuntamientos…) y de que se baraja la posibilidad de que alguno recurra a un ERE, incluso se leen bienintencionadas declaraciones pidiendo que las Administraciones no recurran a eso porque en nuestra  provincia ya ha habido muchos. Sin embargo, no es que no deberían recurrir a ello, es que no pueden.

Los EREs son la figura más parecida a ese modelo alemán del que se habló cuando se debatía la reforma laboral y que ésta, la reforma, mejoró en muchos aspectos. No ha habido muchos EREs, o sí, esto ya es opinable, pero de las 382 personas afectadas por EREs en Almería en el primer cuatrimestre del año, sólo 27 fueron de extinción de empleo, es decir, despidos. Pero la cuestión no es si ha habido muchos o pocos y si hubiera habido pocos que los ayuntamientos ayuden a aumentar la estadística, no.

Centrándonos, los Ayuntamientos no pueden recurrir al ERE para despedir o suspender la relación laboral de empleados públicos dependientes de una Administración. El art. 51 del Estatuto de los Trabajadores exige, para permitir el ERE, que la decisión extintiva o de suspensión contribuya a prevenir la evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación, siempre que, en todo caso, ello favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Tales finalidades son incompatibles con la actuación de una entidad local que persigue la consecución del interés general mediante la prestación de los servicios públicos, de modo que no cabe equiparar la Administración pública que tiene personal laboral contratado y una empresa privada.

El ERE es, por tanto, una posibilidad que nuestra legislación laboral ofrece al empresario para solventar una situación problemática crítica y coyuntural, sin que la Administración pública esté expuesta a los mismos riesgos que las empresas, como comienza ya a reiterar la jurisprudencia de lo contencioso administrativo.

Una de esas sentencias tiene una conclusión que me parece muy acertada: Si los servicios que presta el Ayuntamiento son necesarios, los deberá asumir, aunque incurra en déficit, y si no lo son deberá prescindir de los mismos en aplicación del principio de eficacia. Pero ese mismo principio es incompatible con recurrir a  un ERE por mor de reducir el gasto o ajustarlo a los ingresos.

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