PSOE de Huércal-Overa
Secretaría de Comunicación
Desde el Partido Socialista de Huércal-Overa instamos al Alcalde a no incurrir en dejadez de funciones y recurrir de manera inmediata la sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Almería por la que se condena al Ayuntamiento a pagar a un promotor del municipio que en los años 95/96 fue Alcalde del Partido Andalucista y posteriormente, amparándose en el trasfuguismo político, aterrizó en el PP. Si el Alcalde no quiere incurrir en dejadez de funciones debe recurrir, de manera inmediata, ante el TSJA la sentencia que no solamente no compartimos, sino que, tras consultar diferentes fuentes jurídicas, es posible y necesario recurrir.
Cabe recordar que todo este expediente administrativo fue avalado en su día por el Consejo Consultivo de Andalucía con sede en Granada, concluyendo que era conforme a Derecho la actuación municipal y que, por lo tanto, se había actuado por parte de la anterior corporación en defensa de los intereses del Ayuntamiento de Huércal-Overa y de los ciudadanos del municipio. Los informes técnicos y jurídicos reflejan que el edificio en cuestión superaba en su fachada principal un metro de altura y en su fachada posterior un metro con noventa centímetros. Altura ilegalizable tanto con las Normas Urbanísticas como con el PGOU de Huércal-Overa. En base a esto se para la obra y se insta a restaurar la legalidad urbanística.
Un primer recurso judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo finalizó con la decisión judicial de inadmitir el recurso. No obstante, en la fundamentación jurídica de dicha sentencia se aclaraba que la obra había quedado legalizada por el nuevo PGOU. El Ayuntamiento insta al promotor para que solicite licencia de obras, para legalizar el exceso no incluido en la primera y única licencia. El promotor no atiende el requerimiento municipal y se procede a cumplimentar la resolución de paralización de obras que el Juzgado no había anulado. El promotor recurre de nuevo al Juzgado, y éste aclara su anterior decisión insistiendo que la obra “de hecho” había quedado legalizada. Con posterioridad se inicia un expediente de reclamación de indemnización, que finaliza denegándose por parte del Ayuntamiento la indemnización solicitada, en función de los supuestos daños y perjuicios que la actuación municipal descrita había ocasionado al promotor. En el expediente consta informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía que avala la decisión municipal.
Nuevamente el promotor con la obra ya en funcionamiento presenta nuevo recurso contencioso por considerarse perjudicado. El resultado de este nuevo recurso es de todos conocido. El Juzgado admite el recurso y, por tanto, la indemnización solicitada.
Desde el punto de vista del Partido Socialista, y después de consultadas distintas fuentes jurídicas, la sentencia debe ser recurrida, en el tiempo legal previsto (el plazo termina el lunes próximo) ante el TSJA y con ello permitir que el Tribunal Superior de Andalucía pueda revisar el fondo y la forma de este asunto. El alcalde y su equipo tienen la obligación de defender hasta las últimas consecuencias el interés general de Huércal-Overa, alejándose de conductas partidistas, personalistas y de amiguismo, distantes de dicho interés.
El Grupo Municipal Socialista de Huércal Overa se reserva las acciones de carácter político y jurídico que resulten pertinentes si el Grupo de Gobierno del Ayuntamiento no defiende los intereses generales del municipio, no recurriendo la Sentencia, que a todas luces es perjudicial y sobre la que existen opiniones jurídicas fundadas que discrepan abiertamente de dicha decisión judicial.
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