José Luis Raya
Candidato de UPyD al Congreso de los Diputados
Cuando aparece la intención de modificar el mercado laboral en España, siempre aparece sobrevolando como carroñero rapaz la expresión “despido libre”. Parece mentira que el adjetivo “libre”, que presenta tantas connotaciones positivas y es utilizado para indicar que el sujeto puede hacer o no hacer, que el sujeto no está preso ni encerrado, que es inocente, sin culpa, vuelva tosco e insensible, casi canalla, cuando viene a adjetivar al mercado laboral, evocando en los sujetos la mayor de las visceralidades y la ausencia de razón misma.
Desde muchos frentes se está llamando la atención sobre la situación del mercado laboral en España y en especial del costo de los despidos. Argumentos tales como que su costo en España es muy alto y que está evitando o reduciendo las oportunidades de contratación por parte de los empresarios (tal y como manifiestan sus representantes, algunos economistas liberales, el gobernador del Banco de España y el partido mayoritario de la oposición, entre otros); y de otro lado los sindicatos y el PSOE (fundamentalmente) de abaratar el despido no quieren ni hablar.
La justificación del abaratamiento del despido viene condicionado por su incidencia en la “tasa de paro”. No obstante si parece importante manifestar que del derecho comparado (la situación ante el despido de trabajadores según países, dista mucho de ser homogénea o cuanto menos equiparable) no se desprende una relación directa entre el costo del despido y la tasa de paro. Por tres motivos: el primero es que el costo del despido actuaria fundamentalmente dificultando el despido y por tanto no aumentaría significativamente la tasa de paro (también actuaria dificultando la contratación, pero dadas la legislación española y sus diferentes modelos de contrato, este la tasa de paro no se vería significativamente afectada dado que el empresario elegirá otro modelo de contrato que no tenga indemnización importante). En segundo lugar, porque hay países con tasas de paro importantes como son Grecia, Italia o Portugal, que tienen condiciones de indemnización por despido bastante distintas de la nuestra y diferentes entre sí. Y en tercer lugar, porque un caso especial de despido e indemnización importante, como es el despido de ejecutivos, contradice también esta situación.
El despido de ejecutivos es una situación especial en España, aunque no es exclusiva. Según los últimos datos (2005) el 80% de las compañías del IBEX 35 mantienen indemnizaciones millonarias para sus máximos directivos. España está a la cabeza en la retribución por despido de ejecutivos. Según un estudio elaborado por la consultora de recursos humanos Mercer HR Consulting, la indemnización que percibe un ejecutivo español con diez años de antigüedad es cinco veces más alta que la de Francia, Holanda y Reino Unido. El récord de esta situación anacrónica está en un exconsejero delegado del Banco Santander, que se embolsó 108 millones por abandonar la entidad tras su fusión con el Central Hispano. En los últimos tres años, las indemnizaciones o prejubilaciones de entidades bancarias que han recibido ayudas estatales ha levantado a la opinión pública, pero no a los entes políticos que las dirigen
Ya en 2004 la Comisión Europea publicó una serie de directrices para "aumentar los controles sobre la remuneración de los directivos, especialmente los de los bancos, con el objetivo de evitar que se beneficien de indemnizaciones millonarias cuando son despedidos por haber contribuido a la quiebra de su empresas". Esas recomendaciones solo han sido aplicadas por los Países Bajos hasta la fecha, lo que da para nuestro país el resultado de que "Cinco altos ejecutivos de Caja del Mediterráneo (CAM) se repartieron 15,5 millones de euros en prejubilaciones; así mismo podrán cobrar cuando se jubilen una renta vitalicia de 369.497 euros anuales".
Es frecuente que estos últimos, los ejecutivos, cuando hablan del despido en España opinen que es caro y que esto dificulta la contratación y aboguen, en muchos casos, por el “despido libre”. En cambio, los trabajadores consideren que son amorales tanto los sueldos de los ejecutivos de las empresas como su indemnización por despido, máxime en situaciones de quiebra y rescate públicos. Pero lo cierto es que si los segundos están en el ojo del huracán legislativo, los primeros no pasan de ser titular de la prensa que el tiempo hará olvidar. Y si los primeros son conocedores y dueños de los medios de comunicación y los lobbies mediáticos, los segundos lo son de la calle y de la moral.
En este contexto, las propuestas de UPyD se centran en adaptar el mercado laboral a la situación del siglo XXI, con un contrato único, indemnizaciones crecientes (propuesto entre otros por “el grupo de los 100”) desarrollo de contratos a tiempo parcial, impidiendo las indemnizaciones millonarias a ejecutivos y buscando una reforma profunda de un sistema que o se resiste a cambiar deliberadamente o tiene como objetivo la liberalización total del sistema.
Desde muchos frentes se está llamando la atención sobre la situación del mercado laboral en España y en especial del costo de los despidos. Argumentos tales como que su costo en España es muy alto y que está evitando o reduciendo las oportunidades de contratación por parte de los empresarios (tal y como manifiestan sus representantes, algunos economistas liberales, el gobernador del Banco de España y el partido mayoritario de la oposición, entre otros); y de otro lado los sindicatos y el PSOE (fundamentalmente) de abaratar el despido no quieren ni hablar.
La justificación del abaratamiento del despido viene condicionado por su incidencia en la “tasa de paro”. No obstante si parece importante manifestar que del derecho comparado (la situación ante el despido de trabajadores según países, dista mucho de ser homogénea o cuanto menos equiparable) no se desprende una relación directa entre el costo del despido y la tasa de paro. Por tres motivos: el primero es que el costo del despido actuaria fundamentalmente dificultando el despido y por tanto no aumentaría significativamente la tasa de paro (también actuaria dificultando la contratación, pero dadas la legislación española y sus diferentes modelos de contrato, este la tasa de paro no se vería significativamente afectada dado que el empresario elegirá otro modelo de contrato que no tenga indemnización importante). En segundo lugar, porque hay países con tasas de paro importantes como son Grecia, Italia o Portugal, que tienen condiciones de indemnización por despido bastante distintas de la nuestra y diferentes entre sí. Y en tercer lugar, porque un caso especial de despido e indemnización importante, como es el despido de ejecutivos, contradice también esta situación.
El despido de ejecutivos es una situación especial en España, aunque no es exclusiva. Según los últimos datos (2005) el 80% de las compañías del IBEX 35 mantienen indemnizaciones millonarias para sus máximos directivos. España está a la cabeza en la retribución por despido de ejecutivos. Según un estudio elaborado por la consultora de recursos humanos Mercer HR Consulting, la indemnización que percibe un ejecutivo español con diez años de antigüedad es cinco veces más alta que la de Francia, Holanda y Reino Unido. El récord de esta situación anacrónica está en un exconsejero delegado del Banco Santander, que se embolsó 108 millones por abandonar la entidad tras su fusión con el Central Hispano. En los últimos tres años, las indemnizaciones o prejubilaciones de entidades bancarias que han recibido ayudas estatales ha levantado a la opinión pública, pero no a los entes políticos que las dirigen
Ya en 2004 la Comisión Europea publicó una serie de directrices para "aumentar los controles sobre la remuneración de los directivos, especialmente los de los bancos, con el objetivo de evitar que se beneficien de indemnizaciones millonarias cuando son despedidos por haber contribuido a la quiebra de su empresas". Esas recomendaciones solo han sido aplicadas por los Países Bajos hasta la fecha, lo que da para nuestro país el resultado de que "Cinco altos ejecutivos de Caja del Mediterráneo (CAM) se repartieron 15,5 millones de euros en prejubilaciones; así mismo podrán cobrar cuando se jubilen una renta vitalicia de 369.497 euros anuales".
Es frecuente que estos últimos, los ejecutivos, cuando hablan del despido en España opinen que es caro y que esto dificulta la contratación y aboguen, en muchos casos, por el “despido libre”. En cambio, los trabajadores consideren que son amorales tanto los sueldos de los ejecutivos de las empresas como su indemnización por despido, máxime en situaciones de quiebra y rescate públicos. Pero lo cierto es que si los segundos están en el ojo del huracán legislativo, los primeros no pasan de ser titular de la prensa que el tiempo hará olvidar. Y si los primeros son conocedores y dueños de los medios de comunicación y los lobbies mediáticos, los segundos lo son de la calle y de la moral.
En este contexto, las propuestas de UPyD se centran en adaptar el mercado laboral a la situación del siglo XXI, con un contrato único, indemnizaciones crecientes (propuesto entre otros por “el grupo de los 100”) desarrollo de contratos a tiempo parcial, impidiendo las indemnizaciones millonarias a ejecutivos y buscando una reforma profunda de un sistema que o se resiste a cambiar deliberadamente o tiene como objetivo la liberalización total del sistema.
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