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No me callarán

Jorge Lirola Delgado
Profesor Titular de Estudios Árabes e Islámicos de la Universidad de Almería

Le agradezco, Sra. Trinidad, la sensibilidad y la profesionalidad, como profesora de Derecho, que demuestra en el comunicado que hizo público el pasado 30 de septiembre. Según usted, debo denunciar del acoso laboral que considero que vengo sufriendo al acosador o a una persona que trabaje para él. Es como si la persona maltratada hubiera de denunciar del maltrato al maltratador. Excelente consejo, que lamento no haber seguido, pues lo he denunciado al Fiscal Jefe, D. Antonio Pérez Gallegos, a la Junta de PDI de la Universidad y a la Inspección de Trabajo, aparte de públicamente para intentar mitigar sus efectos. Seguramente me he equivocado y esas instancias no son las adecuadas y no investigarán nada. Sin duda, el Rector o alguna autoridad nombrada por él sí habrían llegado al fondo y hubieran aclarado si me están acosando o no.

El procedimiento que se ha seguido en el expediente sancionador que se me abrió ha sido “sumamente garantista de los derechos de la persona afectada”, como usted dice. No cabe la menor duda. El Rector, D. Pedro Molina, al que denuncié, es quien pidió que abriera diligencias previas a su inspector, D. Antonio Sánchez Cañadas, a quien había denunciado yo diversas veces por tapar denuncias de irregularidades producidas en la Universidad. Éste le dijo a aquél, para el que trabaja, que se me debía abrir un expediente sancionador, entre otras cosas, por trato irrespetuoso con un superior, que es él, el Rector, y por atentado grave contra la Administración, a la que él representa, y aquel le pidió a éste y a su Director del Secretariado de Deportes, D. Raúl Pérez Guerra, que instruyeran el expediente. La recusación que presenté contra los instructores la desestimó el Rector, D. Pedro Molina, y la que formulé contra él no la aprobó el Consejo de Gobierno en el que él tiene mayoría. Las solicitudes de prueba que le he solicitado al instructor las ha desestimado, pues, según él, no aportan nada, dado que ya está todo claro. Sin duda, es sumamente garantista. La sanción la tenía garantizada yo. Sólo había que determinar el tiempo de sanción: cuatro años y tres meses de suspensión de mis funciones.

He tenido acceso al acta que usted levantó del Consejo de Gobierno que trató la recusación que había presentado yo contra el Rector, D. Pedro Molina, si bien no he podido leer quiénes eran los asistentes ni que hubiera una votación y cuál fue el resultado de la misma, por no consignar usted esos extremos. Me temo que entre los asistentes se encontraban  D. José Luis Martínez Vidal, a quien había denunciado por participar en lo que considero un concierto delictivo para que una determinada persona consiguiera una cátedra, usted misma, a quien denuncié por los mismos hechos, y otras personas nombradas por el propio D. Pedro Molina, que votarían en contra de la recusación. No tengo nada personal contra él, sí contra algunas de sus actuaciones como Rector, que he denunciado públicamente. Y entiendo que el expediente sancionador que me ha abierto él mismo y que llevará a que él mismo me sancione ante la propuesta de sanción de la persona que ha nombrado también él mismo, no es sino una represalia por las denuncias que formulé contra él, lo que desde mi punto de vista no es sino una prueba más del acoso laboral que sufro.

Dígame, por favor, Sra. Trinidad, si miente o no D. Pedro Molina cuando en la contestación a la suspensión cautelar al juez D. Jesús Rivera Fernández, le dice que “la Universidad de Almería ha convocado la plaza de Catedrático de Árabe por existir necesidades docentes, siendo imprescindible el cubrir tal puesto de Profesor antes del comienzo del Curso próximo, a fin de evitar daños a los universitarios que accederán a las aulas en el mes de septiembre de 2011”. Para mí, es mentira lo que dice, pues incluso, cuando lo dice, la cátedra la había obtenido la persona para la que se había pensado: una profesora que ya tenía su plaza en la Universidad de Almería. Pero quizá el problema es que diga yo que el Rector, D. Pedro Molina, está mintiendo, pues ello, al parecer, no es sino un trato irrespetuoso con un superior y un atentado grave contra la institución que representa, independientemente de que sea verdad o mentira. Lo siento, pero lo digo: el Rector, D. Pedro Molina, miente una vez más, y lo digo porque no quiero que se me indigesten las mentiras del actual Sr. Rector, como tampoco las que creo que usted, por acción o por omisión, también realiza (y se las puedo detallar). Sanciónenme. Seguramente me lo merezco por no querer mentir y decir las cosas como las constato, con nombres y apellidos, para que cada cual nos responsabilicemos de lo que hacemos y nadie trate de utilizar las instituciones o los cargos como parapetos. Me sancionarán, sin duda, pero trataré de que no consigan callarme.
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Secretaría General
Información sobre el expediente del Prof. Lirola y respuesta a la Junta de PDI


Ante la petición de información sobre la apertura de expediente al Prof. J. Lirola realizada por un consejero en el Consejo de Gobierno celebrado el pasado día 27, y como respuesta al escrito difundido como posición de la Junta de PDI, al respecto, esta Secretaria General considera que, dentro del estrecho margen que permite una respuesta pública a un proceso disciplinario en curso -por naturaleza, reservado y confidencial-, puede aclarar lo que sigue:

Se comparte con la Junta de PDI que un posible caso de acoso laboral es un hecho lo suficientemente grave como para activar los protocolos pertinentes, pero a fecha actual el profesor Lirola no ha formalizado denuncia alguna al respecto, recordándole que la preceptiva denuncia debe llevar aparejada la prueba que a su juicio constate la presunta situación de acoso laboral, figura que no coincide en absoluto con los hechos hasta ahora referidos públicamente por el citado profesor: haber recibido correos electrónicos y notificaciones por escrito y telefónicas, referentes todas ellas a recepción de escritos a él dirigidos con motivo de haberse incoado un expediente disciplinario.

Como se expuso en el Consejo de Gobierno del pasado 27 de septiembre por parte de la Directora del Gabinete Jurídico, el procedimiento disciplinario en el que está incurso el profesor Lirola -como cualquier otro expediente disciplinario- sigue por imperativo legal unos trámites regulados taxativamente. Se trata de un procedimiento sumamente garantista de los derechos de la persona afectada, a la cual se le notifica e informa de todos los trámites que van desarrollándose, pruebas que se practiquen y propuestas que se dicten, ello sin perjuicio de los recursos que judicialmente quisiera interponer el sujeto legitimado, en este caso, el mencionado prof. Lirola.

 Que las competencias de la Inspección de Servicios para instruir y proponer la sanción se derivan del Decreto 898/1985, de 30 de Abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; luego no puede ser considerada parte afectada en los hechos el órgano administrativo que legalmente tiene atribuida la instrucción de los expedientes disciplinarios.

Por la misma razón, no puede ser considerada parte afectada la persona del rector, que también tiene atribuidas legalmente las competencias sancionadoras (art. 51.1,l) de los Estatutos), puesto que en ningún caso actúa como persona individual sino en razón de su cargo oficial institucional por el que ostenta la representación de la institución, como máxima autoridad académica.

Que el Consejo de Gobierno citado no ha encontrado que exista causa legal de recusación, que es lo único que cabe considerar. Y que, como recordaba el Secretario General de Universidades, en su respuesta a la pretensión del Prof. Lirola de que fuera el Consejo Andaluz de Universidades el que decidiera sobre la recusación que él presentaba contra el rector de la UAL, dicha competencia es exclusiva de su Consejo de Gobierno.

Que, por tanto,  el rector es la persona competente según nuestros Estatutos y la Ley Orgánica de Universidades para imponer la sanción una vez instruido el expediente que, se reitera, es harto garantista con los derechos de la persona afectada y que se ha incoado cuando de la información reservada se desprende la convicción -por hechos probados- de que la persona puede haber incurrido en causa sancionable de conformidad con la norma.

Que, en sentido contrario, no se tiene constancia de que ninguna de las graves, reiteradas y extensamente difundidas acusaciones de supuestas corruptelas, prevaricaciones, abuso de poder, etc. esgrimidas por dicho Profesor contra funcionarios de esta universidad y de otras (los miembros del tribunal de una cátedra de árabe), cargos académicos y Consejo de Gobierno de la UAL, sean ciertas.

Que de manera objetiva cabe advertir que con esas actuaciones se ha producido un daño grave e innecesario a la imagen de la institución difícilmente reparable. Como funcionarios que somos, nos debemos a un Código de Conducta (art. 52 y ss del Estatuto Básico del Empleado Público). Es importante conocer nuestros derechos pero también nuestros deberes pues nuestros actos siempre tienen consecuencias.
 
Secretaría General

Posición de la JPDI en el caso del expediente abierto a Jorge Lirola:

La junta de PDI, en reunión plenaria constituida en sesión extraordinaria el día 20 de septiembre de 2011, en relación con la solicitud de amparo a esta Junta presentada por el profesor Jorge Lirola así como con el expediente abierto por la Inspección de Servicios de la Universidad de Almería a este profesor, y teniendo como objetivo que se garanticen los derechos del trabajador en todas las circunstancias

HA ACORDADO EXPRESARSE ANTE EL SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO.- El profesor Jorge Lirola ha solicitado amparo a la junta de PDI por un posible caso de acoso laboral por parte del Inspector de Servicios y del Rector de esta Universidad. Entendemos que, sin entrar a valorar los hechos, un posible caso de acoso laboral es un hecho lo suficientemente grave como para activar los protocolos de identificación y de actuación en este tipo de situaciones. Es por lo que

SOLICITAMOS

Que se active el protocolo para la detección de situaciones de acoso laboral y que en todo caso actúe la Vicegerencia de Coordinación y Seguimiento de los Servicios, responsable de dicho protocolo.

SEGUNDO.- Esta junta no entra a valorar la corrección o el ajuste a derecho de la apertura de expediente al profesor Lirola por los hechos y manifestaciones que se le imputan. No obstante, con el objetivo de preservar las máximas garantías para el trabajador, entendemos que no es conveniente que aquellas personas que sean parte directamente afectada en los hechos se encuentren a su vez en el proceso de instrucción del expediente y de sanción. Es por lo que

SOLICITAMOS

La paralización del expediente sancionador del profesor Jorge Lirola hasta que se tengan informes de juristas y de expertos en derecho administrativo que ofrezcan puntos de vista independientes donde se pronuncien sobre si procede llevar a cabo el procedimiento de expediente sancionador en este caso y, en el caso de que proceda, en cómo hacerlo.

TERCERO.- Aun en el caso de que se haya actuado conforme a lo que solicitamos en el punto anterior, esta junta estima desproporcionada la petición de sanción realizada como conclusión a dicho expediente (que hemos conocido a través de la documentación aportada por el profesor Lirola y de sus manifestaciones públicas). Entendemos que la sanción propuesta no está en consonancia con la supuesta gravedad de los hechos o el perjuicio que haya podido ocasionar tanto a la Universidad de Almería como al normal desempeño de la actividad universitaria, habida cuenta de las sanciones impuestas a otros compañeros, en casos anteriores, en los que el perjuicio a la universidad o la actividad universitaria era claramente mayor. Es por lo que

SOLICITAMOS

La suspensión de la sanción prevista o, en su defecto, que se le aplique la sanción mínima establecida en la legislación.

Además de garantizar los derechos del trabajador, la intención de la Junta de PDI es preservar las buenas prácticas y la imagen de la institución universitaria a la que pertenecemos, la del Rector, y la de toda la comunidad universitaria.

Almería 22 de septiembre de 2011.

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