El crematorio: un vecino non grato

María Acosta
Abogada

Qué duda cabe que no es lo mismo vivir en un piso con vistas al mar, a un parque o simplemente al bloque de enfrente que vivir con vistas a un crematorio. También está claro que será más fácil vender un inmueble en los primeros casos que en la opción segunda, pues lo cierto es que independientemente de la contaminación que produzca o no un crematorio, serán menos los que se animen a mudarse a la zona.

Estamos escuchando desde hace un par de semanas a la Plataforma Contra el Crematorio de Almería, que viene manifestando sus quejas porque se ha proyectado la construcción del crematorio a espaldas del cementerio, a escasos metros de las viviendas situadas en las barriadas de Torrecárdenas y Los Almendricos, cerca de un colegio y a menos de un kilómetro del hospital. Ayer mismo, se manifestaron con pancartas en la puerta del cementerio.

Pero, ¿qué nos dice la Ley al respecto?. El vigente Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, no establece una distancia mínima entre zonas residenciales y crematorios, señalando únicamente en cuanto a su ubicación que será coherente con la ordenación urbanística y que se ubicarán en edificios aislados, de uso exclusivo, pudiéndose ubicar también en cementerios y tanatorios. Con lo cual, sin entrar en estudios sobre la nocividad de las emisiones y de la preocupación social que ello provoca, a día de hoy entiendo que no existe restricción para que el crematorio se ubique junto al cementerio.

Otra cosa es que sea lo más razonable, teniendo en cuenta la cercanía de viviendas y la posibilidad de ubicarlo en otra zona por respeto a los ciudadanos que se puedan ver afectados, permitiendo la legislación de aplicación su ubicación en el lugar que resulte más coherente con la ordenación urbanística.

Esta queja no es única en Almería, pues es un problema compartido con otros tantos municipios. El Defensor del Pueblo Andaluz se ha pronunciado al respecto mediante Resolución en la queja 09/3167, dirigida a la Consejería de Salud, Viceconsejería de Salud, relativa a discrepancias en la ubicación de tanatorios y crematorios.

El Defensor del Pueblo señala como Consideración Tercera de su Resolución, “… consideramos que tampoco puede ser obviado el impacto social que puede tener sobre la población la ubicación de este tipo de establecimientos funerarios en zonas residenciales o próximas a éstas, fundamentalmente por cuestiones de carácter cultural ya que, el sentir generalizado que parece existir indica que estas instalaciones deben localizarse en cementerios o en zonas aledañas a éstos”. Da por sentado que los cementerios están alejados de zonas residenciales.

Sugiere a la Viceconsejería de Salud que valore la posibilidad de modificar la normativa señalada de manera que se exija que los crematorios se ubiquen, preferentemente en cementerios o en edificios anexos a ellos y, si esto no fuera viable, en el lugar más próximo posible, tal y como se prevé en otras Comunidades Autónomas. Esta propuesta sigue siendo simplemente eso, pues no se ha recogido en la normativa vigente.

Esta Resolución no aparta ninguna solución a este caso, pues la idea es que se construya junto al cementerio, lo que permite expresamente la legislación vigente. Quizás la mejor opción sería establecer una distancia mínima respecto al núcleo de población. En cualquier caso, los trabajos se han iniciado ya, por lo que todo apunta que el crematorio va a ser el vecino menos deseado de Torrecárdenas y alrededores.
(Teleprensa)

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