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La reforma de la Ley electoral

Andrés Betancor
Catedrático de Derecho Administrativo

Los resultados de las pasadas elecciones han suscitado diversas reflexiones. Una de ellas es la relativa a la “justicia” del sistema electoral. Ésta se ha vuelto a poner en duda una vez comprobado que a IU, con 1.680.810 votos,  y a UPyD,  con 1.140.242 votos, se le han asignado 11 y 5 diputados, mientras que a CiU, con 1.014.263 votos, 16; a Amaiur, con 333.628 votos, 7, y al PNV, con 323.517 votos, 5 diputados. La desigualdad en la asignación de las actas de diputados es notable. Basta dividir el número de votos por el número de diputados obtenidos para que quede plenamente representado el muy diferente “coste” de votos que supone para unos y otros. IU necesita 152.800 votos para obtener un diputado; UPyD, 228.048 votos; a CiU le bastan 63.391 votos; a Amaiur, 47.661 votos, y, al PNV, 64.703. El coste que tienen las actas de diputados obtenidas por los dos partidos mayoritarios no está muy lejos de estos últimos: así, para el PP, es de 58.229 votos, mientras que para el PSOE es de 63.399 votos.

Una primera conclusión refulge sin mayor análisis: el régimen electoral no asigna con igualdad las actas de diputados. Por el contrario, produce un resultado pernicioso que debería ser corregido: favorece a los partidos que tienen concentrados sus votos en unas pocas circunscripciones, si en tales circunscripciones son una fuerza hegemónica. Cuanto mayor sea el número de votos obtenido en unas pocas circunscripciones, más beneficio se obtiene. Es mejor ser mayoritario en unas pocas circunscripciones que minoritario en muchas. Las minorías con presencia en muchas circunscripciones se ven perjudicadas por la mecánica del reparto mediante la Ley D’Hondt.

No creo que se pueda encontrar un régimen electoral ideal en el que estuviera plenamente garantizada la igualdad entre las candidaturas en cuanto a la obtención de las actas de diputados. Tampoco creo que sea conveniente otro que busque a cualquier precio incrementar la representatividad. Este ideal tiene el efecto perverso, aún más grave, a mi juicio, de que convertiría el Congreso de los Diputados en una mega-galaxia de pequeños partidos que haría ingobernable el principal y más importante órgano de la democracia española.

Las reformas deberían ir por la vía de la mejora de nuestro sistema. Esto supone que se asume que:  1) no hay ningún sistema ideal o perfecto, por lo que todos tienen un mayor o menor coste en términos de igualdad; y 2) la asignación de escaños conforme a la Ley D’Hondt tiene una ventaja, cual es  que evita la dispersión excesiva de la representación en grupos minoritarios. Sin embargo, es posible corregir el plus-castigo que sufren los minoritarios que concurren en múltiples circunscripciones mediante la introducción de un mecanismo de corrección ya propuesto entre nosotros.

El Consejo de Estado redactó en febrero de 2009 un importante informe sobre la reforma del régimen electoral en el que se incluía, entre otras, la denominada “distribución de los restos a escala nacional”. Esta medida consistiría en “la atribución de escaños en función de la suma de los restos de las distintas circunscripciones provinciales, para contrarrestar las fuertes penalizaciones, en términos de proporcionalidad, que sufren los partidos menos votados de implantación estatal”. Esta modificación conseguiría, retocada con el incremento del número de diputados a 400, lo que permite la Constitución, corregir la indicada penalización.

Se ha propuesto también, la introducción de un límite del 5 por 100 de votos en el ámbito nacional lo que impediría el acceso al Congreso a todos los partidos nacionalistas, pero también a UPyD. Esta medida, estudiada por el Consejo de Estado, fue por éste rechazada, porque consideró que no sería compatible esta medida con la consideración de la provincia como circunscripción electoral, tal y como dispone la Constitución.

No es necesario llegar a este extremo. La corrección de la penalización que sufren los partidos minoritarios diluiría, en el seno del Congreso, la importancia que se le ha reconocido a los partidos nacionalistas. En todo caso, el sistema electoral se basa en una premisa básica: los que concurren a las elecciones son partidos democráticos que, en todo caso, rechazan el terrorismo. No es una cuestión de aquel sistema el que los Tribunales hayan permitido la concurrencia de alguna coalición dudosamente leal con esta premisa. Ésta es una cuestión que escapa al régimen electoral y que se mueve en el terreno del Derecho penal. Sería un mal camino buscar la reforma del régimen electoral para alcanzar un objetivo que sólo debe perseguirse aplicando el Derecho penal. Sería malo y gravemente equivocado.
(Expansión)

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