Enseñanza religiosa escolar

Juan Antonio Moya Sánchez
Profesor de Enseñanza Religiosa Escolar en el Instituto Superior de Ciencias Religiosas de Almería

En relación a las noticias recientemente publicadas en los distintos medios locales y nacionales, sin entrar en las cuestiones jurídicas de un contrato que había vencido, y sin intención alguna de valorar resoluciones judiciales que deben seguir su propio curso, desde los conocimientos que me aporta el estudio y la docencia de la ERE (Enseñanza religiosa Escolar) como materia académica, considero oportuno hacer algunas aclaraciones en torno a la polémica surgida en estos días.

Para ser profesor de religión además de reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes tal como se especifica en la LOE (Ley Orgánica de Educación) y poseer la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica), es imprescindible contar con la “misio canonica”, que consiste en un envío o mandato expreso del obispo diocesano.

Dar clase de religión católica no es un derecho que nadie pueda apropiarse al margen de la Iglesia. Al contrario, es la Iglesia la única que tiene el derecho y el deber de transmitir la fe respondiendo con fidelidad al mandato que ha recibido del Señor “Id y enseñad” (Mt 28, 19). Por eso la enseñanza de la religión cristiana solo se puede llevar a cabo válidamente si uno ha sido enviado a realizar esta tarea. A partir de ese momento el vocacionado adquiere el compromiso y la obligación de cumplir escrupulosamente con el encargo o la misión recibida.

Cuando unos padres católicos reclaman legítimamente que sus hijos reciban en la escuela enseñanza religiosa, se les ha de garantizar no solo la ortodoxia de los contenidos sino también la idoneidad del modelo que los presenta o propone. Resulta del todo imposible hacer creíble lo que no se vive. Defender lo contrario llevaría al enaltecimiento de la hipocresía, dando pábulo a la praxis del famoso adagio de base bíblica “Haced lo que yo os diga…”. Lo verdaderamente extraño es que haya personas que quieran hacer bandera de esto.

La dimensión eclesial de la fe es uno de los contenidos curriculares más elementales en en el aprendizaje de los principios y fundamentos religiosos. En efecto, no se puede separar a Cristo de la Iglesia, como nos recordaba Benedicto XVI en Cuatro Vientos, porque acabaríamos mostrando una imagen falsa de Él. Si se prescinde del cauce por donde fluye, desde los orígenes, el mensaje auténtico no tendríamos garantía alguna de veracidad. Es inadmisible, y a todas luces, un sinsentido, pretender enseñar religión desde posiciones contrarias a la Iglesia.
Cualquiera que tenga unas nociones básicas de eclesiología sabe que es el obispo de cada diócesis el único que tiene potestad para autorizar a enseñar en nombre de la Iglesia. Esta autorización no es definitiva sino que puede ser revocada si en algún momento dejan de cumplirse las condiciones exigidas en relación a la recta doctrina o al testimonio de vida, siendo capitales las consideraciones de índole moral y religioso.

La concesión de la “missio canonica” es, por tanto, competencia exclusiva del Prelado y ningún tribunal civil puede impedir que la retire ni obligarle a mantenerla, so pena que esté entre sus aspiraciones el cambiar la toga por la mitra. Otra cosa es que el Estado llegue a permitir que un profesor imparta clases de religión prescindiendo de la “misio canonica” pero, en ese caso, la Iglesia no reconocería en ellas la fe católica.

En el caso que nos ocupa concurren dos derechos fundamentales: el derecho laboral, que en el marco de la ley civil puede no estar condicionado por elemento alguno de discriminación, y el derecho a la libertad religiosa, que en el mismo marco de la ley civil tampoco puede limitarse imponiendo algo que la Iglesia ni ninguna confesión religiosa puede aceptar, como es que la autoridad civil designe, de una u otra forma, quién ha de enseñar la religión.

La sentencia del Tribunal Constitucional no pretendía conculcar el derecho de libertad religiosa, por eso la sentencia del tribunal almeriense que le siguió era recurrible ya que primaba el derecho laboral sobre el de libertad religiosa. Ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deja sin amparo el derecho a la libertad religiosa. En consecuencia, estamos ante un conflicto de derechos no resuelto por la nueva sentencia, que puede y debe ser recurrida ante la Corte Europea de Derechos humanos. El derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental e irrenunciable, pues de él depende la entera concepción de la vida de una persona, que determina en última instancia toda su conducta.

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