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El despido en la Administración


Javier Menezo
Letrado del INEM

Parece obligado en estos días hablar de la reforma laboral, la cuarta en veinte meses. Sus efectos y defectos se verán con el tiempo como reconocen, hoy, los que declararon fracasada la de 2010 al día siguiente de su publicación en el BOE. Lo que no cambia es que, una vez más, las alabanzas o las descalificaciones hechas con el piloto automático se imponen y oscurecen el análisis de las medidas. Entrando en materia, vaya por delante que, tras la reforma, hablar de EREs es similar a contar en pesetas, un “por entendernos”. Una vez suprimida la autorización administrativa previa que nadie busque ese nombre en el decreto ley porque ya no existen expedientes de regulación de empleo, sino despidos colectivos o suspensión o reducción de jornada, por voluntad del empresario.

Pero, por centrarme en el Sector Público, hasta la reforma no cabían EREs en la Administración y los ayuntamientos que lo intentaron los vieron rechazados en los tribunales, ahora la cosa ha cambiado. Cuando estaba estudiando, un profesor me dio el mejor consejo profesional o, al menos, el único que recuerdo: las leyes se empiezan a leer por el final. Bueno, pues si hacemos eso con la reforma y nos saltamos 60 páginas de “se da nueva redacción al apartado uno, párrafo tres del punto segundo” encontramos la posibilidad de los despidos colectivos de personal laboral en las Administraciones públicas. Sólo despidos, sigue sin ser posible la suspensión o reducción de jornada. Es decir, sólo cabe el peor ERE, y por cierto, el menos utilizado en el sector privado.

Como una secuela de la reforma constitucional y las leyes de estabilidad presupuestaria llega esta forma de aligerar gasto, despidiendo. ¿A políticos incompentes? No, a los empleados públicos, que no sean funcionarios (por ahí se salvan unos cuantos). La insuficiencia presupuestaria que dure tres trimestres consecutivos basta para despedir. Esto de la insuficiencia es una expresión nueva en la legalidad presupuestaria y difícil de concretar. ¿Puede haber, por ejemplo en un Ayuntamiento, un servicio con insuficiencia y por tanto despidos y otro con superávit? El problema es directamente político, pues es una decisión política y no empresarial o de mercado la que crea la insuficiencia. Las posibilidades de despedir en la Administración no acaban aquí, porque algo tan abstracto e indefinido como un cambio en los métodos de trabajo o en los instrumentos de la prestación del servicio público también permitirá esos despidos colectivos. Un motivo más de incertidumbre y conflicto en estos inciertos y conflictivos tiempos.

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