Sobre la reforma laboral

Emilio Ruiz
www.emilioruiz.es

El 11 de febrero el BOE publicaba el texto de la reforma laboral. Hasta ese día todo el mundo tenía asumido, y Rajoy nos lo recordaba a cada momento, que cualquier nueva regulación del mercado de trabajo tenía que partir, irremediablemente, de tres premisas: a) Es necesario terminar con la precariedad en el empleo, b) Hay que simplificar la maraña de modalidades de contratación, y c) Es preciso desjudicializar  las relaciones y conflictos laborales.

El decreto 3/2012 es atrevido, y valiente en algunos aspectos. Pero, de los tres problemas indicados, ninguno resuelve. Respecto al 1º, el contrato de trabajo temporal sigue siendo el más favorable para el empresario, por lo que nada extraña que el 98% de los nuevos contratos se sigan haciendo temporales. Respecto al 2º, se elimina, es cierto, el contrato de Fomento de Empleo, pero se crea el de Emprendedores; es decir, que la cosa sigue igual. Y respecto al 3º, el nuevo texto, lejos de desjudicializar las relaciones laborales, las judicializa aún más, pues, al suprimir el “despido express” (se quita al empresario la facultad de reconocer la improcedencia de un despido abonando la indemnización máxima prevista), lo normal es que cualquier ruptura laboral termine en los juzgados.

Dentro de unos días el Gobierno va a mandar el decreto al Parlamento para tramitarlo como proyecto de ley. Hay que aprovechar el trámite para limar las muchas asperezas que tiene. Y, por cierto, ¿alguien me puede decir en qué artículo de la reforma se dice que el despido, ahora, es libre y sin indemnización alguna para el trabajador? Si tenemos que subirnos al carro de las protestas, nos subimos, y tan panchos nos quedamos; pero la ley dice lo que dice, no lo que no dice.

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