Guía práctica para cobrar los 400 euros

Emilio Ruiz

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer, sábado, el decreto por el que se prorroga la ayuda de los 400 euros del plan Prepara. Tal como se ha observado en otras ocasiones, no siempre coinciden el espíritu y la letra de lo dicho en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros con lo publicado en el B. O. E. A continuación señalamos algunas de las principales características y requisitos del programa.

La ayuda económica es de 399 euros o 453 euros,
según la situación familiar del beneficiario
La vigencia ha empezado el 16 de agosto de 2012 y se mantiene hasta el 15 de febrero de 2013. Al mismo se pueden acoger solo los desempleados que hayan agotado todas sus prestaciones, que se incluyan en programas de formación y que estén inscritos en itinerarios profesionales.

Para acceder a la ayuda, el Gobierno ha establecido un nuevo requisito: que se haya buscado trabajo durante un mínimo de 30 días después de dejar de percibir la prestación o subsidio por desempleo. Se considera que han buscado trabajo quienes hayan tenido un contrato aunque sea de unos pocos días.

Para poder cobrar la ayuda, la unidad familiar debe tener unos ingresos inferiores a 481 euros por persona. Es decir, los ingresos de todos los que habiten en la misma casa, divididos entre el número de miembros, deberá ser inferior a 481 euros por persona. A estos efectos se considera unidad familiar a todos los miembros que vivan en el mismo hogar, incluidos descendientes (hijos menores de 26 años o con discapacidad) y ascendientes (padres) de la persona parada.

Para ser beneficiario del nuevo plan Prepara se deberán, además, acreditar cargas familiares. Si no se tuvieran cargas familiares, los parados tendrán que acreditar que ha estado en paro 12 de los últimos 18 meses.

La ayuda económica será de 399 euros.  Se percibirán 452 euros cuando el parado tengan a, al menos, dos personas a su cargo, además de su cónyuge o pareja de hecho. Su duración es de solo seis meses.

Los solicitantes de la ayuda deberán aportar un certificado emitido por su Comunidad Autónoma o entidad local "donde se haga constar la percepción o no" de todos aquellos subsidios (con su correspondiente cuantía) que pudieran cobrar el beneficiario y/o su unidad familiar. De esta manera, el Gobierno busca evitar que se pueda percibir de forma simultánea la ayuda al plan Prepara y otro tipo de ayudas autonómicas, que normalmente superan la cuantía a aquella.

A fin de intentar clarificar las ideas del posible solicitante y/o beneficiario de la ayuda, establecemos a continuación una relación de preguntas con respuesta:

P.- ¿Quiénes pueden acogerse al plan?
R.- Las personas que se encuentren desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo que, entre el 16 de agosto de 2012 y el 15 de febrero de 2013, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tengan derecho a ningún otro subsidio y cumplan además ciertos requisitos.

P.- ¿Cuánto tiempo hay que llevar inscrito como demandante de empleo para poder pedir la ayuda?
R.- Si no se tienen responsabilidades familiares, al menos 12 meses en los últimos 18 meses. Si se tienen responsabilidades familiares no se exige tiempo inscrito como demandante de empleo.

P.- ¿Qué rentas no debe superar el solicitante para acogerse al plan?
R.- 481 euros.

P.- ¿Y si conviven con el solicitante otras personas que tienen rentas?
R.- Si el solicitante convive con padres y/o cónyuge y/o hijos menores de 26 años hay que sumar las rentas de todos los que conviven bajo un mismo techo. Dividida la suma de esas rentas por el número de miembros, el cociente no puede superar los 481 euros.

P.- ¿Durante cuánto tiempo se puede percibir la ayuda?
R.- Durante seis meses.

P.- ¿Cuál es el importe mensual de la ayuda?
R.- 399 euros. Si el solicitante tiene a su cargo al menos tres miembros de la unidad familiar la ayuda es de 452 euros al mes.

P.- ¿Cuándo se puede solicitar la inclusión en el programa?
R.- Dentro de los dos meses siguientes desde la finalización de la prestación o subsidio de desempleo.

P.- ¿Hay que probar que se está en búsqueda activa de empleo?
R.- Sí, durante ese plazo de dos meses, el solicitante deberá realizar, durante un periodo mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo.

P.- ¿Se considera que ha realizado acciones de búsqueda de empleo quienes, en ese periodo de dos meses, han tenido algún contrato de trabajo?
R.- Efectivamente, aunque hubiera sido de unos solos días.

P.- ¿Para recibir la ayuda es necesario realizar algún curso de formación?
R.- El decreto señala que la ayuda solo podrá reconocerse una vez iniciado un itinerario individualizado y personalizado de inserción.

P.- ¿Mientras se percibe la ayuda, es obligatorio participar en acciones de búsqueda de empleo?
R.- Efectivamente, hay que participar en todas las acciones que a este respecto se le propongan. Si no, se pierde el derecho de percepción.

P.- ¿Se pueden rechazar un empleo mientras se percibe la ayuda?
R.- No, excepto que esa oferta de empleo no sea adecuada.

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