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El obispo, erre que erre: no “perdona” a Resurrección Galera

Emilio Ruiz
www.emilioruiz.es

A la opinión pública almeriense, y de forma particular a quienes están relacionados de alguna forma con el mundo de la enseñanza, le está costando trabajo entender la particular guerra que el Obispado de Almería ha emprendido contra Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue desposeída de su puesto de trabajo por cometer el “pecado” de contraer matrimonio con un hombre divorciado. No hay sentencia judicial que valga. El Obispado va a mantener su postura «hasta el final», ya que considera que su derecho a elegir a los docentes para impartir esta asignatura está avalado por el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia católica. Esto es lo que piensa Luis Docavo, el abogado que representa al Obispado en el litigio. Hay que recordar que el Tribunal Constitucional declaró nulo el despido en abril de 2011.
Resurrección Galera
La profesora no se está quedando cruzada de brazos y ha presentado un nueva demanda laboral contra el Obispado después de que éste le enviara un burofax en el que le informaba de que no cuenta con la “missio canonica” que otorga la Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser contratados por el Ministerio de Educación. El abogado Docavo ya ha adelantado que va respetar todoas sentencias producidas y por producirse, pero que ejercerá “todos los recursos posibles y manteniendo su postura hasta el final, haya los pleitos que haya». El litigio de 2001 aún está pendiente de la resolución de sendos recursos de suplicación presentados por el Ministerio y la docente ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de otro de amparo presentado por el Obispado ante el Tribunal Constitucional.
El abogado insiste en que la contratación del profesorado de religión no solo está condicionada por la cualificación del docente sino también por sus «vivencias personales», que deben estar en consonancia con la doctrina que imparte. La Iglesia, dice, defiende un modelo de matrimonio que «no es obligatorio» y que un profesor puede «elegir de manera voluntaria otra opción que es respetable, pero no compatible» con la labor de impartir moral católica.
Tal vez habrá que recordarle al abogado y, de paso, al Obispado que el alto tribunal ha concedido amparo a Resurrección Galera al reconocer su derecho a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar. Con este amparo, quedaron anulados dos fallos del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en 2001 y 2002 consideraron que no hubo despido, sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido. En 2011 el Juzgado de lo Social rectificó su postura dictando una nueva sentencia de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y ordenó la readmisión de la profesora y el pago de los salarios que dejó de percibir desde su despido. El auto de ejecución, que ordenaba la readmisión de la profesora solo hasta el 31 de agosto, no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo que fue objeto de nuevos recursos de suplicación del Ministerio y la docente ante el TSJA.
Los abogados de Resurrección consideran que la relación laboral se habría renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo en 2001, y la profesora podría haberse beneficiado del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religión pasaban a ser indefinidos. En cambio, los abogados del Ministerio defienden que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta 2012 ni convertirse en indefinido, y por ello abogó por que se le pagara una indemnización en lugar de proceder a su readmisión.
En resumidas cuentas, que el culebrón tiene rasgos de interminable. El desenlace, se desconoce cuál puede ser. Habitualmente, en los casos en los que existe disparidad de criterio entre empleador y empleado, los tribunales de justicia suelen inclinarse a favor de la parte más “débil”, en este caso, obviamente, el empleado. Son ya once los años de pleitos. Y todo porque el Obispado no quiere ceder un solo centímetro. No se entiende tanta obstinación, y menos en quien usa con tanta frecuencia en su lenguaje ordinario palabras tan preciadas como perdón, caridad, benevolencia, templanza, justicia, reconciliación…

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