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A la opinión pública almeriense, y de forma particular a quienes están
relacionados de alguna forma con el mundo de la enseñanza, le está costando
trabajo entender la particular guerra que el Obispado de Almería ha emprendido
contra Resurrección Galera, la profesora de Religión que fue desposeída de su
puesto de trabajo por cometer el “pecado” de contraer matrimonio con un hombre
divorciado. No hay sentencia judicial que valga. El Obispado va a mantener su
postura «hasta el final», ya que considera que su derecho a elegir a los
docentes para impartir esta asignatura está avalado por el Acuerdo entre el
Estado Español y la Iglesia católica. Esto es lo que piensa Luis Docavo, el
abogado que representa al Obispado en el litigio. Hay que recordar que el Tribunal
Constitucional declaró nulo el despido en abril de 2011.
Resurrección Galera |
La profesora no se está quedando cruzada de brazos y ha presentado un nueva
demanda laboral contra el Obispado después de que éste le enviara un burofax en
el que le informaba de que no cuenta con la “missio canonica” que otorga la
Iglesia para certificar la idoneidad de los profesores a la hora de ser
contratados por el Ministerio de Educación. El abogado Docavo ya ha adelantado
que va respetar todoas sentencias producidas y por producirse, pero que
ejercerá “todos los recursos posibles y manteniendo
su postura hasta el final, haya los pleitos que haya». El litigio de
2001 aún está pendiente de la resolución de sendos recursos de suplicación
presentados por el Ministerio y la docente ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía y de otro de
amparo presentado por el Obispado ante el Tribunal Constitucional.
El abogado insiste en que la contratación del profesorado de religión no
solo está condicionada por la cualificación del docente sino también por sus «vivencias personales», que deben estar en
consonancia con la doctrina que imparte. La Iglesia, dice, defiende un modelo de
matrimonio que «no es obligatorio» y que un profesor puede «elegir de
manera voluntaria otra opción que
es respetable, pero no compatible» con la labor de impartir moral católica.
Tal vez habrá que recordarle al abogado y, de paso, al Obispado que el alto
tribunal ha concedido amparo a Resurrección Galera al reconocer su derecho a no sufrir discriminación por sus
circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la
intimidad personal y familiar. Con este amparo, quedaron anulados dos fallos
del Juzgado de lo Social número 3 de Almería y del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, que en 2001 y 2002 consideraron que no hubo despido,
sino simple conclusión del contrato anual por vencimiento del tiempo convenido.
En 2011 el Juzgado de lo Social rectificó su postura dictando una nueva sentencia
de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y ordenó la
readmisión de la profesora y el pago de los salarios que dejó de percibir desde
su despido. El auto de ejecución, que ordenaba la readmisión de la profesora solo
hasta el 31 de agosto, no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes,
tanto en lo relativo a la readmisión como en las cuantías a percibir, por lo
que fue objeto de nuevos recursos de suplicación del Ministerio y la docente
ante el TSJA.
Los abogados de Resurrección consideran que la relación laboral se habría
renovado tácitamente si no se hubiera producido el despido nulo en 2001, y la profesora podría haberse beneficiado del
cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de
religión pasaban a ser indefinidos. En cambio, los abogados del Ministerio
defienden que el contrato temporal con vigencia de un año, para el que la
profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta 2012 ni convertirse en
indefinido, y por ello abogó por que se le pagara una indemnización en lugar de
proceder a su readmisión.
En resumidas cuentas, que el culebrón tiene rasgos de interminable. El
desenlace, se desconoce cuál puede ser. Habitualmente, en los casos en los que
existe disparidad de criterio entre empleador y empleado, los tribunales de
justicia suelen inclinarse a favor de la parte más “débil”, en este caso,
obviamente, el empleado. Son ya once los años de pleitos. Y todo porque el
Obispado no quiere ceder un solo centímetro. No se entiende tanta obstinación,
y menos en quien usa con tanta frecuencia en su lenguaje ordinario palabras tan
preciadas como perdón, caridad, benevolencia, templanza, justicia,
reconciliación…
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