La inversión del sujeto pasivo del IVA en la ejecución de obras de urbanización y edificación

Emilio Ruiz 
El pasado 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Entre las muchas modificaciones destaca la que afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De especial trascendencia resulta el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra.
La inversión del sujeto pasivo del IVA
afecta a obras de urbanización y
edificación
Al apartado 2º del artículo 84 de la Ley del IVA se le ha añadido la letra f, por lo que dicho apartado queda de esta manera:
“Artículo 84 Sujetos pasivos
Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
(…)
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Por tanto, se establece que, para las operaciones devengadas a partir del 31 de octubre de 2012, en las ejecuciones de obra a las que hace referencia la letra f) del art. 84.Uno. 2º, será sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación y no quien las entregue.
Esto implica que quien realiza la obra deberá emitir una factura sin repercutir cuota alguna de IVA, y que el empresario o profesional que la recepciona deberá, en su condición de sujeto pasivo, ingresar la cuota correspondiente, haciéndola figurar en su declaración-liquidación como cuota devengada, teniendo, a la par, derecho a practicar su deducción de acuerdo a las normas generales.
La inversión del sujeto pasivo opera tanto en los contratos celebrados entre promotor y contratista, como en los que se celebren entre contratista principal y otros subcontratistas. Por tanto, la inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la cadena de intervinientes en las ejecuciones de obra.
Debe tenerse en cuenta que el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional. Por norma general las Administraciones Públicas no actúan con carácter empresarial.
El hecho de que la inversión del sujeto pasivo afecte a todos los agentes intervinientes en la operación puede dar lugar a importantes problemas en su aplicación práctica, ya que, para una correcta aplicación de la normativa vigente, se hace necesario el conocimiento por parte de los subcontratistas del tipo de ejecución de obra que está realizando su cliente. Es decir, el subcontratista debe conocer que la ejecución de obra entra dentro del ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la letra f) del art. 84.Uno.2º (calificación como empresario del promotor y/o contratista y que se trata de obras de urbanización, construcción y rehabilitación de edificaciones).
¿A qué tipo de obras afecta?
La inversión del sujeto pasivo opera en las siguientes ejecuciones de obras:
Ejecuciones de obra con o sin aportación de materiales, realizadas entre promotor y contratista, o entre contratista principal y otros subcontratistas. No afecta por tanto a los proveedores que no realicen en modo alguno ejecución de obra (proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios, etc.). Sin embargo, si se verán afectados aquellos proveedores-subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecución de obra y suministro de materiales).
Que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Se consideran obras de urbanización de terrenos según la doctrina de la DGT: Todas las actuaciones que se realizan para dotar a dicho terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, suministro de energía eléctrica, etc., para servir a la edificación que sobre ellos exista o vaya a existir, ya sea para viviendas, otros locales o edificaciones de carácter industrial.
Se consideran edificaciones según lo dispuesto en el art. 6 de la LIVA: Las construcciones unidas permanentemente al suelo o a otros inmuebles, efectuadas tanto sobre la superficie como en el subsuelo, que sean susceptibles de utilización autónoma e independiente. En particular, tendrán la consideración de edificaciones las construcciones que a continuación se relacionan, siempre que estén unidas a un inmueble de una manera fija, de suerte que no puedan separarse de él sin quebranto de la materia ni deterioro del objeto:
a) Los edificios, considerándose como tales toda construcción permanente, separada e independiente, concebida para ser utilizada como vivienda o para servir al desarrollo de una actividad económica.
b) Las instalaciones industriales no habitables, tales como diques, tanques o cargaderos.
c) Las plataformas para exploración y explotación de hidrocarburos.
d) Los puertos, aeropuertos y mercados.
e) Las instalaciones de recreo y deportivas que no sean accesorias de otras edificaciones
f) Los caminos, canales de navegación, líneas de ferrocarril, carreteras, autopistas y demás vías de comunicación, terrestres o fluviales, así como los puentes o viaductos y túneles relativos a las mismas.
g) Las instalaciones fijas de transporte por cable.
No tendrán la consideración de edificaciones exclusivamente las siguientes:
a) Las construcciones accesorias de explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca aunque el titular de la explotación, sus familiares o las personas que con él trabajen tengan en ellas su vivienda.
b) Los objetos de uso y ornamentación, tales como máquinas, instrumentos y utensilios y demás inmuebles por destino a que se refiere el artículo 334, números 4 y 5 del Código Civil: Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo, y las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
c) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.
Se considerarán obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
b) Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
También opera la inversión del sujeto pasivo en las cesiones de personal (mano de obra) para la ejecución de los contratos descritos siendo sujeto pasivo el empresario o profesional que recibe el personal.

15 comentarios:

  1. Buenos días, la han liao "parda", no sé si queriendo o adrede, ya que los oficios que está incluidos en el sistema de "módulos", si no pueden repercutir IVA cláramente lo pierden, puesto que no aparece ninguna reducción en las unidades del módulo.

    Un saludo, Manuel

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    1. Así es. Suponemos que eso también habrá que modificarlo. Un saludo, Emilio Ruiz.

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  2. Buenos dias, no me ha quedado claro como se ha de contabilizar esa factura que emito sin iva, y como lo he de reflejar en el mod 303 del trimestre correspondiente.

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    1. Si no lo tienes del todo claro, pon un nuevo comentario. Emilio Ruiz.

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    2. La respuesta va como nuevo comentario. Emilio Ruiz.

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  3. Supongamos que emitimos una factura de base imponible 100. La factura no lleva IVA y se le pone el texto indicado de sujeto a la conversión.
    Apunte contable: abrimos un nuevo código de cuenta de IVA repercutido y soportado, un 477 y un 472, y en cada una de esas cuentas ponemos 21 en el debe y 21 en el haber.
    Declaración: se declara el 21 en el soportado y en el repercutido. Parece que el nuevo impreso llevará una columna específico para "IVA conversión del sujeto pasivo". Si no, pues lo metemos en cualquier columna.
    ¿Te ha aclarado algo esto? Emilio Ruiz.

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  4. Anónimo8/1/13 23:26

    Tengo una duda ya que no sé si afecta a esta obra: como subcontratistas, hemos hecho una caseta de obra donde se instalarán unas máquinas (inversores de una instalación fotovoltaica) y las zanjas para soterrar cables de alta tension- El contratista me dice que le facture sin IVA por este cambio legislativo pero no estoy seguro de que esta obra que ha realzado mi empresa como subcontratista esté afectada por lo dispuesto en esta letra f). Me podrias ayudar? Gracias, Javier

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    1. Tiene razón el contratista. IVA: 0 %. En estos casos en los que tengas mucha duda y quieras curarte en salud le puedes pedir al contratista que te mande un e-mail en el que te indique que la operación está sujeta a la inversión del sujeto pasivo del IVA. Lo archivas con tu copia de la factura. Pero, insisto, en este caso está claro.

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    2. Anónimo9/1/13 08:51

      muchas gracias por responderme,
      De igal manera Entiendo que mis proveedores que han trabajado en la obra también deben facturarme sin IVA y los que solo me han suminiatrado material la factra deberan hacerla con IVA

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    3. Cuidado de lo que dices de tus proveedores. Sólo es por ejecución de obra. Te tienen que facturar sin IVA los que sean subcontratistas tuyos, es decir, los que tú, a tu vez, has subcontratado el total o parte de la obra. Por ejemplo, el electricista que te hace la instalación. Pero no el que te suministra hormigón, materiales eléctricos o áridos.

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  5. Buenos días,

    Mi consulta es en relación con una obra pública adjudicada por una Administración a una empresa según la ley de contratos del sector público.

    En la relación de la contratista con sus subcontratas, ¿debe invertirse el sujeto pasivo del IVA o las facturas correspondientes a las certificaciones mensuales se girarían como se hacían antes de la reforma?

    Muchas gracias. Un abrazo

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    1. Debe invertirse, sí, pero, atención, no en el caso de todas las obras, sino en las obras afectadas por el decreto del Gobierno. Si das más detalles se te puede responder de forma precisa.

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    2. Muchas gracias. Con eso ya resuelve mi duda. Un saludo

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  6. Tengo una máquina de movimiento de tierra y estoy trabajando en la rehabilitación de úna finca rústica que tiene una casa-cortijo en ruinas, que tambien se está rehailitando, mi trabajo se desarrolla además de la casa-cortijo, en la propia finca, caminos, zanjas, etc. El propietario me dice que el IVA es del tipo reducido, al 10%, ?alguien mne puede confirmar si esto es así¿.

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  7. Es correcto, hay que aplicar el 10 % si se trata, efectivamente, de una obra de rehabilitación. En cuanto a las obras de la vivienda está claro. En cuanto al resto de obras, también llevan el 10 % si son anexos de la vivienda. El jardín que rodea la casa, si es para uso exclusivo de los propietarios de la vivienda, así como las zanjas para conducir las canalizaciones que dan servicio a la vivienda, también va al 10 por ciento. En cuanto a "la propia finca", no sé exactamente qué se quiere decir con eso. No vaya a ser que consideremos que forma parte de la vivienda alguna finca agrícola. Por lo que respecta al camino, si éste es necesario acondicionarlo para el acceso a la vivienda y no tiene uso público, sino uso para los moradores de la vivienda que se está rehabilitando, también va al 10 %. Si el camino es de uso público, va al 21 %. Para mayor tranquilidad suya, exíjale al promotor que le proporcione un documento en el que le indique que el IVA aplicable es el del 10 por ciento. Cualquier aclaración no dude en consultármela.

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