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A propósito de la sentencia de Zurgena: diarrea legislativa

Rafael M. Martos 
Director de Noticias de Almería 
 
Tras conocer que quien fuera alcalde de Zurgena, el andalucista Cándido Trabalón, ha sido declarado inocente de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio, de los que estaba acusado junto a sus ediles y los de la oposición, PSOE y PP, está claro que el problema es lo que el alcalde de la capital, Luis Rogelio Rodríguez, ha denominado "diarrea legislativa" de la Junta de Andalucía. Es decir, la administración autonómica cambia tanto sus propias normas y pretenden influir tanto en las de los demás que al final genera un embrollo que no entienden ni ellos. Por ejemplo, mientras tiran una -sólo una- de las viviendas ilegales de Vera (alcalde andalucista en aquel mmento) y llevan al juzgado al alcalde de Sorbas, como llevaron al de Zurgena (por cierto, uno del PP y otro del PA) por permitir la construcción de unas cuantas casas que ellos consideraban “ilegales”, se aprestaban a legislar para legalizar todas las “ilegales” que se cuentan a miles en la provincia (siendo la inmensa mayoría de ellas en municipios gobernados por el PSOE, lo cual seguramente es sólo una casualidad).
 
Cándido Trabalón,
exalcalde de Zurgena
De una lectura atenta de la sentencia, si algo queda claro es que todo es confuso. Resulta que el suelo sobre el que se autorizaron las viviendas de Zurgena es cierto que no estaba declarado urbanizable, pero tampoco que fuera rústico, es más, el propio Luis Caparrós reconoció que siendo delegado de Ordenación del Territorio la Junta había promovido construcciones en situaciones iguales (ejemplo La Alfoquía). Y eso sucede por lo ya comentado: continuos cambios normativos que generan demasiadas lagunas a la interpretación técnica... vamos a dejarlo ahí, en técnica.
 
La diarrea legislativa de la Junta ha hecho modificar varias veces el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la capital, no ya por haber en él aspectos que no convencieran al Gobierno andaluz, sino por la obligación de adaptarlo a nuevas normas, la última hace una semana, con el fin de socavar la aprobada quince días antes por el Gobierno central. Y añadamos a eso la sopa de letras que son el POTA, el POTPA, POTLA... y vaya usted a saber qué más.
 
Otra cosa a analizar es la responsabilidad de los políticos. Si no hay cohecho, es decir, si el alcalde en cuestión no se ha lucrado directa ni indirectamente de dar una licencia que cuenta con el visto bueno de los técnicos municipales, es incomprensible que puede hablarse de prevaricación. Dicho de otro modo, si el alcalde y concejales de Zurgena o de Sorbas reciben una petición de un promotor para construir, si los funcionarios de sus ayuntamientos dicen que es legal... si los alcaldes no la otorgan comenterían una prevaricación. ¿Pero qué ocurre si se prueba que los técnicos municipales informaron erróneamente -equivocación voluntaria o involuntaria, esa sería otra cuestión accesoria- y lo que ellos vieron legal resulta ser ilegal?, ¿debe pagar penalmente el alcalde ese error? Insisto, no olvidemos que el alcalde está sujeto al informe del técnico.
 
Respecto a las responsabilidades políticas sería bueno llamar la atención al secretario general del PSOE de Almería, José Luis Sánchez Teruel, quien, tras conocerse la sentencia condenatoria contra el alcalde de Somontín, anunció problemas judiciales en más municipios del Partido Popular. Ramón Rueda dimitió de diputado provincial y se ha quedado como alcalde de su pueblo, y para hacerlo ha dejado el PP. Obviamente es difícil saber qué decidirá en última instancia la Justicia, pero vista la absolución de Trabalón, la absolución en el Contencioso de José Fernández (Sorbas), el archivo del caso contra Eugenio Gonzálvez (senador y alcalde de Gádor)... pues habría que preguntarse si realmente es justo pedir la dimisión de un político cuando está imputado, indepedientemente de quién denuncie y de qué se denuncie. ¿No habría sido una forma torticera de darle la vuelta a la voluntad democrática de esos pueblos?
 
Miedo me da a que si alguien de la Junta de Andalucía lee este artículo se le ocurra poner en marcha una ley sobre el asunto, la cual será oportunamente modificada según quién, cuándo y cómo.

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