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Apuesta andaluza contra los desahucios


Antonio Casado
Periodista

Nunca mejor dicho que la Junta de Andalucía ha decidido resolver, o mitigar, el problema de los desahucios por el artículo 33. A años luz del tradicional sentido de la expresión. Hacer las cosas por el artículo 33 es una forma de referirse a la real gana, la peineta o las joyas familiares como apresurada exposición de motivos. No en este caso. 

Stop Desahucios
Vayan ustedes a ese artículo de la Constitución, que proclama el derecho a la propiedad privada y fija su función social como límite que, eso sí, debe regularse legalmente. Dice luego en su punto tercero: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”.

En ese precepto legal encaja a la perfección el decreto que hoy publica el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que dispone la expropiación temporal del uso de una vivienda (ojo, sólo del uso) en favor del propietario que, por falta de pago, está a punto de ser desahuciado de la misma. A cambio de la forzada cesión temporal del inmueble, el banco acreedor recibirá un 2% del justiprecio de la vivienda.

El Gobierno, por boca del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha puesto en duda el encaje legal del polémico decreto. Pero hemos visto cómo se adapta perfectamente a las previsiones constitucionales. Todavía más claro que el artículo 33 es el 128, donde se vuelve a proclamar el principio de que toda la riqueza del país, “en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general”. En consecuencia, se reconoce a los poderes públicos la capacidad de “acordar la intervención de las empresas cuando así lo exige el interés general”.

Nada más normal y previsible que el Estado social y democrático de derecho en el que España se ha constituido (artículo 1) reconozca tan palmariamente la función social de la propiedad. Dicho sea en los términos utilizados por la Iglesia católica, que en su olvidada doctrina sostiene que el derecho de propiedad está por naturaleza gravado con una serie de obligaciones sociales de dimensión comunitaria. Nadie le hubiera dicho a Griñán, o a sus aliados de Izquierda Unida, que a estas alturas iban a coincidir con el pensamiento de León XIII (“Rerum Novarum”) o el de Juan XXIII (“Mater et Magistra”).

En atención a quienes pasan por el doloroso trance de perder su vivienda, la Junta de Andalucía se apoya con una mano en la barandilla de la legalidad. Y con la otra en la de la moralidad. Basta hacerse un par de preguntas: ¿qué orden social es el que permite que un desahucio se produzca a veinte metros de un bloque de viviendas vacío, como ha ocurrido más de una vez?; y ¿qué orden social es el que permite que pueda haber desahucio para quien no paga la cuota hipotecaria de la vivienda que ocupa y no lo puede haber para el que la tiene desocupada o inservible para él y para los demás?
(El Confidencial)

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