Antonio Casado
Periodista
Nunca
mejor dicho que la Junta
de Andalucía ha decidido resolver, o mitigar, el problema de los desahucios por
el artículo 33. A
años luz del tradicional sentido de la expresión. Hacer las cosas por el
artículo 33 es una forma de referirse a la real gana, la peineta o las joyas
familiares como apresurada exposición de motivos. No en este caso.
Vayan
ustedes a ese artículo de la
Constitución , que proclama el derecho a la propiedad privada
y fija su función social como límite que, eso sí, debe regularse legalmente.
Dice luego en su punto tercero: “Nadie podrá ser privado de sus bienes y
derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social,
mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en
las leyes”.
En
ese precepto legal encaja a la perfección el decreto que hoy publica el Boletín
Oficial de la Junta
de Andalucía que dispone la expropiación temporal del uso de una vivienda (ojo,
sólo del uso) en favor del propietario que, por falta de pago, está a punto de
ser desahuciado de la misma. A cambio de la forzada cesión temporal del
inmueble, el banco acreedor recibirá un 2% del justiprecio de la vivienda.
El
Gobierno, por boca del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha puesto
en duda el encaje legal del polémico decreto. Pero hemos visto cómo se adapta
perfectamente a las previsiones constitucionales. Todavía más claro que el
artículo 33 es el 128, donde se vuelve a proclamar el principio de que toda la
riqueza del país, “en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está
subordinada al interés general”. En consecuencia, se reconoce a los poderes
públicos la capacidad de “acordar la intervención de las empresas cuando así lo
exige el interés general”.
Nada
más normal y previsible que el Estado social y democrático de derecho en el que
España se ha constituido (artículo 1) reconozca tan palmariamente la función
social de la propiedad. Dicho sea en los términos utilizados por la Iglesia católica, que en
su olvidada doctrina sostiene que el derecho de propiedad está por naturaleza
gravado con una serie de obligaciones sociales de dimensión comunitaria. Nadie
le hubiera dicho a Griñán, o a sus aliados de Izquierda Unida, que a estas
alturas iban a coincidir con el pensamiento de León XIII (“Rerum Novarum”) o el
de Juan XXIII (“Mater et Magistra”).
En
atención a quienes pasan por el doloroso trance de perder su vivienda, la Junta de Andalucía se apoya
con una mano en la barandilla de la legalidad. Y con la otra en la de la
moralidad. Basta hacerse un par de preguntas: ¿qué orden social es el que
permite que un desahucio se produzca a veinte metros de un bloque de viviendas
vacío, como ha ocurrido más de una vez?; y ¿qué orden social es el que permite
que pueda haber desahucio para quien no paga la cuota hipotecaria de la
vivienda que ocupa y no lo puede haber para el que la tiene desocupada o
inservible para él y para los demás?
(El Confidencial)
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