Emilio Ruiz
www.emilioruiz.es
La Ley de Emprendedores era el
compromiso estrella del programa del Partido Popular para las elecciones
generales de 2011. El viernes pasado, por fin, el Consejo de Ministros dio vía
libre el anteproyecto. Se espera que entre en vigor a primeros de año, al menos
en sus medidas más sustanciosas. Me ha sorprendido la algarabía con que algunos
medios han acogido el documento. “Se trata –dicen algunos- de una Ley que pretende
facilitar la actividad emprendedora y empresarial, pasando por todos los procesos
que ello conlleva: desde su constitución, su régimen fiscal, el apoyo a la
financiación, la necesidad de facilitarle a las empresas sus relaciones con las
administraciones públicas, así como otorgarles mayores facilidades a la hora de
poder solventar situaciones de crisis”.
He leído varias veces el documento
surgido de La Moncloa y la verdad es que no veo motivos para tanta algarabía. Hay
más ruido que nueces. El anteproyecto es corto en pretensiones, y mucho tendrá
que modificarse a su paso por el Parlamento para cumplir con las expectativas
que, al menos en mi opinión, había creado. Analicemos los puntos más sustanciales
del mismo:
1.-
Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Los pequeños
empresarios no responderán ilimitadamente de las deudas empresariales. Su
vivienda habitual no podrá ser embargada si su valor no supera los 300.000
euros. Lo grotesco del caso es que esta inembargabilidad es aplicable cuando
las deudas son con particulares, pero no cuando son con la Hacienda Pública o
con la Seguridad Social. El Gobierno no se ha dado cuenta de que una medida de
este tipo supone una nueva dificultad para que los pequeños empresarios de
acceso al crédito, al limitar las garantías. Había otras alternativas que
comprometían más al Gobierno, pero éste ha creído conveniente volcar la cargas
sobre los acreedores particulares.
2.-
Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva, que permite la
creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 euros. No se
entiende esta manía del Gobierno de considerar que el listón de los 3.000 euros
es una barrera que dificulta la creación de empresas. Hay que recordar que, en
la actualidad, esos 3.000 euros que se aportan al capital social de una nueva
empresa ni siquiera tienen que ser en dinero contante y sonante. Basta con
aportar un bien al inmovilizado de la empresa. No sé hasta qué punto debe
autorizarse la creación de una empresa a quien no dispone de 3.000 euros ni en
dinero ni en bienes.
3.-
Los autónomos y las pequeñas empresas, no sujetos al régimen de módulos y con
un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, no tendrán que pagar el
IVA de las facturas hasta que no las cobren. Esta medida se debería haber
tomado hace ya mucho tiempo, y no era necesario insertarla en una ley tan
pretendidamente ambiciosa para llevarla a cabo, pues era una de las más
importantes promesas electorales. Y era de justicia. El límite de los dos
millones se queda muy corto, por lo que la medida no está dirigida a pymes,
como se decía, sino exclusivamente a microemprensas. Y otra cuestión es que
quienes se acogen a esta modalidad de gestión del IVA, tampoco podrán
desgravarse el IVA devengado hasta que lo paguen. Parece lógico que así sea,
pero había esperanza de que así no fuera.
4.-
Se incentivará que parte de los beneficios se reinviertan en la empresa. Así, las
empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán
deducirse hasta el 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en
que se reinviertan en la actividad económica. Está bien, pero, con esta medida,
el Gobierno entra en una de sus contradicciones: por un lado critica que las
desgravaciones bajan el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades hasta
límites inadmisibles y, por otro, crea una nueva desgravación fiscal.
5.-
Se fomentará la figura del inversor de proximidad o business angel. Si un particular
invierte en una empresa o proyecto empresarial de otros, el particular podrá
deducirse en el IRPF el 20 % en la cuota estatal. Dudo de la importancia
práctica de esta medida.
6.-
Se elevará el umbral de exigencia de Clasificación administrativa en los
contratos públicos,
que pasará de 350.000 a 500.000 euros, en los contratos de obra, y de 120.000 a
200.000 euros en los de servicio. Esta medida tiene un riesgo que supongo que
el Gobierno ha valorado adecuadamente: cuanto más alto se ponga el nivel de
exigencia de clasificación, más grande es el peligro de que la obra o el
servicio no se realice en la forma adecuada, pues la Clasificación es un
elemento de acreditación de la solvencia y capacidad de la empresa.
7. Se agiliza la concesión de permisos de
residencia a los inversores de cuantía económica significativa y
profesionales altamente cualificados. Se habla de adquisiciones de vivienda por
valor de 600.000 euros o de suscripción de deuda pública por importe superior a
dos millones. Nada que objetar. Me parece bien, pero no esperemos tener aquí a
los inversores por cola.
Éstos son, en síntesis, los capítulos
más destacados de la tan esperada Ley de Emprendedores. Como digo, mucho ruido
y pocas nueces. El trámite parlamentario debe servir para elaborar una Ley
mucho más pretenciosa que el anteproyecto que se ha enviado. En otras ocasiones
el Gobierno ha tomado medidas mucho más importantes que las que ahora se
proponen sin necesidad de amparar su título en el rimbombante nombre de Ley de
Emprendedores.
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