Edita: Fidio (Foro Indalo de Debate, Ideas y Opinión / Twitter: @opinionalmeria / Mail: laopiniondealmeria@gmail.com

Ley de Emprendedores: más ruido que nueces

Emilio Ruiz
www.emilioruiz.es

La Ley de Emprendedores era el compromiso estrella del programa del Partido Popular para las elecciones generales de 2011. El viernes pasado, por fin, el Consejo de Ministros dio vía libre el anteproyecto. Se espera que entre en vigor a primeros de año, al menos en sus medidas más sustanciosas. Me ha sorprendido la algarabía con que algunos medios han acogido el documento. “Se trata –dicen algunos- de una Ley que pretende facilitar la actividad emprendedora y empresarial, pasando por todos los procesos que ello conlleva: desde su constitución, su régimen fiscal, el apoyo a la financiación, la necesidad de facilitarle a las empresas sus relaciones con las administraciones públicas, así como otorgarles mayores facilidades a la hora de poder solventar situaciones de crisis”.

He leído varias veces el documento surgido de La Moncloa y la verdad es que no veo motivos para tanta algarabía. Hay más ruido que nueces. El anteproyecto es corto en pretensiones, y mucho tendrá que modificarse a su paso por el Parlamento para cumplir con las expectativas que, al menos en mi opinión, había creado. Analicemos los puntos más sustanciales del mismo:

1.- Se crea la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Los pequeños empresarios no responderán ilimitadamente de las deudas empresariales. Su vivienda habitual no podrá ser embargada si su valor no supera los 300.000 euros. Lo grotesco del caso es que esta inembargabilidad es aplicable cuando las deudas son con particulares, pero no cuando son con la Hacienda Pública o con la Seguridad Social. El Gobierno no se ha dado cuenta de que una medida de este tipo supone una nueva dificultad para que los pequeños empresarios de acceso al crédito, al limitar las garantías. Había otras alternativas que comprometían más al Gobierno, pero éste ha creído conveniente volcar la cargas sobre los acreedores particulares.

2.- Se crea la figura de la sociedad limitada de formación sucesiva, que permite la creación de empresas con un capital social inferior a 3.000 euros. No se entiende esta manía del Gobierno de considerar que el listón de los 3.000 euros es una barrera que dificulta la creación de empresas. Hay que recordar que, en la actualidad, esos 3.000 euros que se aportan al capital social de una nueva empresa ni siquiera tienen que ser en dinero contante y sonante. Basta con aportar un bien al inmovilizado de la empresa. No sé hasta qué punto debe autorizarse la creación de una empresa a quien no dispone de 3.000 euros ni en dinero ni en bienes.

3.- Los autónomos y las pequeñas empresas, no sujetos al régimen de módulos y con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros, no tendrán que pagar el IVA de las facturas hasta que no las cobren. Esta medida se debería haber tomado hace ya mucho tiempo, y no era necesario insertarla en una ley tan pretendidamente ambiciosa para llevarla a cabo, pues era una de las más importantes promesas electorales. Y era de justicia. El límite de los dos millones se queda muy corto, por lo que la medida no está dirigida a pymes, como se decía, sino exclusivamente a microemprensas. Y otra cuestión es que quienes se acogen a esta modalidad de gestión del IVA, tampoco podrán desgravarse el IVA devengado hasta que lo paguen. Parece lógico que así sea, pero había esperanza de que así no fuera.

4.- Se incentivará que parte de los beneficios se reinviertan en la empresa. Así, las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta el 10 % de los beneficios obtenidos en el periodo impositivo en que se reinviertan en la actividad económica. Está bien, pero, con esta medida, el Gobierno entra en una de sus contradicciones: por un lado critica que las desgravaciones bajan el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades hasta límites inadmisibles y, por otro, crea una nueva desgravación fiscal.

5.- Se fomentará la figura del inversor de proximidad o business angel. Si un particular invierte en una empresa o proyecto empresarial de otros, el particular podrá deducirse en el IRPF el 20 % en la cuota estatal. Dudo de la importancia práctica de esta medida.

6.- Se elevará el umbral de exigencia de Clasificación administrativa en los contratos públicos, que pasará de 350.000 a 500.000 euros, en los contratos de obra, y de 120.000 a 200.000 euros en los de servicio. Esta medida tiene un riesgo que supongo que el Gobierno ha valorado adecuadamente: cuanto más alto se ponga el nivel de exigencia de clasificación, más grande es el peligro de que la obra o el servicio no se realice en la forma adecuada, pues la Clasificación es un elemento de acreditación de la solvencia y capacidad de la empresa.

7. Se agiliza la concesión de permisos de residencia a los inversores de cuantía económica significativa y profesionales altamente cualificados. Se habla de adquisiciones de vivienda por valor de 600.000 euros o de suscripción de deuda pública por importe superior a dos millones. Nada que objetar. Me parece bien, pero no esperemos tener aquí a los inversores por cola.

Éstos son, en síntesis, los capítulos más destacados de la tan esperada Ley de Emprendedores. Como digo, mucho ruido y pocas nueces. El trámite parlamentario debe servir para elaborar una Ley mucho más pretenciosa que el anteproyecto que se ha enviado. En otras ocasiones el Gobierno ha tomado medidas mucho más importantes que las que ahora se proponen sin necesidad de amparar su título en el rimbombante nombre de Ley de Emprendedores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario