Emilio Ruiz
www.emilioruiz.es
Desde el pasado
día 1 de este mes de junio es obligatorio poner a disposición de los
compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos un certificado
de eficiencia energética. Este certificado acredita la evaluación de la
eficiencia energética del inmueble, tanto en términos de consumo de energía
como de emisiones de CO2. Además de la información sobre sus características
energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la
eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el
ahorro y la eficiencia, así como que el consumidor pueda valorar y
comparar la repercusión del gasto en energía y
emisiones de CO2 que va a tener su decisión a la
hora de comprar o alquilar una vivienda.
Como sucede cada
vez que se implanta una nueva obligación, las dudas surgen por doquier. Vamos a
intentar despejar las más frecuentes, por lo que una vez más recurridos al
método de preguntas y respuestas.
P) ¿Qué es el certificado energético?
R) Es un documento que califica la
eficiencia energética de un edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina,
etc.). También aporta información sobre descripción de las características
energéticas y recomendaciones de mejora viables.
P) ¿Quién puede emitir el certificado de eficiencia
energética?
R) Los técnicos competentes en principio
son los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
P)
¿Una vez emitido, hay que depositar el certificado en algún organismo público?
R) Sí, en el caso de Andalucía, en la
Junta de Andalucía, que proporcionaría una etiqueta energética acreditativa de
que se ha presentado. Algunas comunidades autónomas aún no han abierto su registro
de depósito de certificados. Andalucía, sí.
P) ¿Quién es el responsable obligado a tener el
certificado energético?
R) El propietario del inmueble.
P) ¿Desde cuándo es obligatorio?
R) Desde el pasado 1 de junio.
P) ¿Qué vigencia tiene el certificado energético?
R) Diez años. Pasado este plazo, hay que
renovarlo.
P) ¿Qué precio tiene la emisión de un certificado
energético?
R) No hay un precio oficial, por lo que es
negociable con el técnico certificador. Se calcula que puede valer entre 200 y
300 euros. Depende, lógicamente, del inmueble a certificar.
P) ¿Se puede alquilar o vender un inmueble que carece
de certificado energético?
R) Poder, se puede. Pero el propietario
se expone a una sanción que puede oscilar entre los 300 y los 6.000 euros.
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