Juande
Portillo
Periodista
Mientras
el Banco de España sigue analizando la oferta de cláusulas suelo de la banca
española, para comprobar si se ciñen a los estándares de transparencia
impuestos por el Tribunal Supremo en su sentencia del 9 de mayo, los jueces
siguen basándose en esta nueva jurisprudencia para anular por opacas estas
condiciones de los contratos hipotecarios.
El
último caso es el de Unicaja, a la que el juzgado de lo Mercantil número 2 de
Málaga, ha obligado a anular las cláusulas suelo de 28 hipotecas y a devolver a
los 39 afectados un total de 225.000 euros por las cantidades indebidamente
cobradas. Se
trata de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación de usuarios
de bancos, cajas y seguros (ADICAE) argumentando que el límite mínimo de
intereses que siguen pagando los clientes pese a la caída del euríbor no era
suficientemente transparente y debía ser anulado.
El
fallo a favor de los demandantes supone el reingreso de hasta 30.000 euros para
algunos de los afectados y la anulación de estas cláusulas en sus contratos
hipotecarios de cara al futuro. La
juez considera en su fallo que las cláusulas son abusivas puesto que no fueron
negociadas individualmente con cada uno de los afectados y, por lo tanto, se
pueden considerar condiciones generales de la contratación. Unicaja
Banco pretendía oponerse a la demanda alegando que estas cláusulas no
constituyen una condición general de la contratación que pueda considerarse
abusiva, afirmando que fueron negociadas individualmente con cada uno de los
hipotecados.
La
juez ha considerado que la negociación particular es, sin embargo, una
“excepción”, y que se trata de una cláusula “generalmente impuesta y
predispuesta por la entidad bancaria al usuario”, ya que la supuesta
“pluralidad de ofertas” alegada por Unicaja “están igualmente estandarizadas
con base a cláusulas predispuestas y sin posibilidad real alguna de negociación
por el consumidor medio”.
Desde
la entidad malagueña destacan que "la sentencia no es firme" y que
han perdido una aclaración sobre los términos del fallo al juzgado, en función
de cuya respuesta estudiarán la posibilidad de recurrirla, como vienen haciendo
la mayoría de entidades condenadas a pagar de forma retroactiva por sus
cláusulas suelo.
La
citada sentencia del Supremo establecía una serie de criterios de transparencia
mínimos para considerar válidas este tipo de cláusulas hipotecarias. El fallo,
que aludía directamente a demandas contra BBVA, Novagalicica y Cajamar llevó a
las tres entidades a anular de su cartera todas las condiciones de este tipo. A
partir de ahí, el Ministerio de Economía advirtió que el resto del sector
bancario tendría que adaptarse a esta normativa, lo que motivó una inspección
del Banco de España que continúa hasta la fecha para dilucidar si las cláusulas
suelo comercializadas por el resto del sector.
En
paralelo, BBVA y Cajamar se decidieron a recurrir la sentencia del Supremo sobre
cláusulas suelo por la que terminaron retirando las suyas de circulación. El
resto de entidades financieras ha defendido la legitimidad de sus cláusulas y
las ha mantenido en vigor, ante el fuerte impacto económico que podría
suponerles su retirada. En paralelo, multitud de jueces vienen fallando en
contra de bancos y cajas obligándoles a retirar las cláusulas en la mayoría de
los casos, haciéndoles devolver lo cobrado de forma retroactivo en otros y solo
excepcionalmente fallando a favor de las entidades. (Cinco Días).
Me pueden explicar que articulo de opinion es este? se limita a reproducir la noticia publicada en todos los medios, vaya basura.
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