Laura Blanco
Periodista / El Correo de Andalucía
En el mundo jurídico, el
auto de Alaya no causó ayer menos extrañeza que entre los políticos. Con la
cautela propia del colectivo al hablar de las decisiones de los órganos
competentes, conceptos como “ambiguo” o “novedoso” servían para
calificarlo.
La juez Alaya |
El análisis, desde el punto de vista procesal, está claro: las siete personas
apuntadas no están imputadas, por la sencilla razón de que la jueza no
tiene competencias para hacerlo, como ella misma indica en el escrito.
Su situación, en lo estrictamente jurídico, es la misma antes y después del
auto. La jueza sitúa la investigación “entrando de lleno en la vertiente
política de los hechos” y por ello ve “conveniente [...] abordar la cuestión del
aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y
presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan respecto de las
determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatorio
acerca de presuntos delitos de prevaricación
y malversación entre otros”.
Ni el fiscal ni sus superiores han elevado cuestión alguna a la jueza para
que se pronuncie sobre los aforados. Y pese a sus insinuaciones, que no son
nuevas, Alaya no aclara ni avanza ningún paso para elevar el expediente de
motivación necesario para solicitar su imputación a los tribunales superiores
(el TSJA en el caso de los parlamentarios andaluces y el Supremo en el de los
diputados y senadores). Es un paso que solo puede dar ella. Ni
el TSJA ni el Supremo actúan de oficio. Por eso el auto no tiene consecuencias
procesales.
Solo las defensas de algunos imputados han criticado en sus recursos ante la
Audiencia las “imputaciones selectivas” o la “demora de las decisiones evidentes
que conllevarían la pérdida de competencia y la jurisdicción” de Alaya. Es la
respuesta que la Audiencia dio a estas críticas en un auto del 6 de agosto en el
que rechazaba el recurso del abogado del administrador de Uniter, José González
Mata, la que sirve de base a Alaya para indicar a las personas apuntadas un
camino que ya apunto la propia Audiencia: la posibilidad legal de personarse
voluntariamente como partes, designando abogado, y acudir a declarar a su
juzgado de motu propio. Como señalaba la Audiencia en ese auto, el juez
instructor sí puede “recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta
a ello”, recuerda la Audiencia en un auto de agosto al que se remite la propia
Alaya. Lo que no puede es “realizar actos procesales” como el que conlleva un
juicio formal de imputación que supongan “la sujeción a un aforado a un
procedimiento penal”.
La imputación judicial protege el derecho a la defensa de una persona acusada
de un delito al permitirle declarar en presencia de un abogado (y mentir, algo
que los testigos no pueden) y acceder (salvo secreto) al sumario, así como que
su letrado esté presente en los interrogatorios de otros imputados pudiendo
hacer preguntas.Tanto la Audiencia como ahora Alaya aluden al art. 118 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido en una reforma de 2002, que extendió
a diputados y senadores un derecho que ya el art. 118 reconocía
a todo aquel que en virtud de denuncia o querella se viera vinculado en una
causa a un acto punible. Cualquier puede hacer uso de ese derecho reconocido en
la ley sin necesidad de que un auto judicial lo indique.
En el caso de los aforados, el objetivo del legislador era salvaguardarles de
“querellas o denuncias maliciosas, que buscan la repercusión mediática” cuando
trasciende que un juez eleva una causa al Supremo porque ve implicaciones para
un aforado. Mientras el Supremo determinaba si lo imputa o no, el afectado no
sabía los delitos que indiciariamente se le atribuían. La propia
redacción del artículo habla de “toda persona a quien se imputa
un acto punible” cuando en realidad prevé reservar el derecho a la defensa
previamente a la imputación formal.
Alaya critica el artículo porque “no evita las denominadas denuncias
maliciosas” ni “la presión mediática” sobre los aforados –que dice “lamenta”
sabiendo que su auto de ayer tendrá “un efecto multiplicador” de la misma–.
Denuncia que “produce consecuencias procesales extrañas” porque permite
personarse en la causa sin estar sometido a procedimiento penal y con ello,
pudiendo desvincularse a su voluntad mientras un tribunal superior no decida,
“lo que ha ocasionado que en alguna ocasión se les denomine imputados
provisionales”, figura que no existe.
Pero ayer la jueza dictó un auto de 13 páginas para decir a
siete pesos pesados de la política andaluza que existe esa posibilidad que
rechaza y ordena que se les comunique “en calidad de imputados” pese a admitir
que no tiene competencias para imputarlos. Mientras, sigue su tarea de “apurar y
depurar la instrucción” que le apuntó la Audiencia. Y el TSJA y el TS, a la
espera.
LAS CONSECUENCIAS
¿Ha cambiado la situación procesal de los aludidos?
- No. El auto de Alaya no tiene ningún efecto en lo estrictamente jurídico. Las personas apuntadas no están imputadas (la jueza no puede hacerlo). Tampoco pide formalmente su imputación al TSJA o el TS. Para ello, debe elevar un expediente motivando los indicios de delitos encontrados contra ellos.
¿Qué ocurre si se personan voluntariamente ?
- Tras designar abogado, tendrán acceso a todo el sumario (desde el principio) y sus defensas podrán entrar en los interrogatorios de otros imputados y preguntarles. Pueden solicitar o no declarar ante Alaya, una declaración de la que la jueza puede extraer datos y conclusiones que la convenzan definitivamente de su inocencia o en la que vea más material para pedir su imputación al TSJA o el TS. Como partes también tendrían derecho a pedir la recusación de la jueza y solicitar que se inhiba para que los órganos superiores asuman la causa.
¿Y si no lo hacen?
- Es un derecho y no ejercerlo no carece de consecuencias penales. La jueza seguirá con su instrucción y cuando lo estime oportuno puede elevar el expediente de motivación al TSJA o el Supremo pidiendo su imputación en base a los indicios de delito encontrados durante la investigación.
¿Se puede recurrir?
- Sí, en reforma ante la propia Alaya o en apelación ante la Audiencia, pero solo pueden hacerlo la Fiscalía y las partes ya personadas.
¿Deben decir algo el TSJA y el TS?
- No. Los tribunales superiores no actúan de oficio. Solo si Alaya les remite formalmente un informe o si una parte afectada la recusa por causa de incompetencia.
La justicia no es igual para todxs, nunca lo ha sido. La democracia no ha llegado todavía a la Justicia. Una juez que no puede imputar a un aforado no es una juez con competencias para hacer su trabajo. Pueden mentir sin ser delito, esto es indignante. Esto es la justicia al servicio de la política. La justicia se ha inventado trabas para proteger a los de siempre, propia de países africanos. Es normal que sigan habiendo corrupción, por la impunidad que ostentan. El sistema judicial está podrido. Todo ello sin prejuzgar este caso.
ResponderEliminarel sistema judicial esta politizado ese el problema,
ResponderEliminarel sistema judicial esta politizado ese el problema,
ResponderEliminarel sistema judicial esta politizado ese el problema,
ResponderEliminarla Jueza Alaya los tiene más grandes que el caballo de Espartero. Con la mano derecha el gobierno social comunista se dedicaba a hacernos recortes a los andaluces en algo tan básico como la salud y la educación, mientras que con la mano izquierda se dedicaba a soltarles billetes a los sindicatos para que se lo comieran en gambas y dedicar el dinero para bajar un millón de parados a subvenciones para allegados, afiliados, suegras, cuñados, intrusos y apuntalar al "régimen"....
ResponderEliminarAlaya, a por ellos!!
cuanta razón amigo
EliminarJajaja, asi va España.La gente se pasa las horas en foros y demás. En fin.
EliminarJajaja, asi va España.La gente se pasa las horas en foros y demás. En fin.
EliminarAYALA TAMBIEN HAY EN ALMERIA EN HUECIJA.
EliminarJajaja, asi va España.La gente se pasa las horas en foros y demás. En fin.
EliminarEl siguiente comentario va dedicado al tertuliano que ha sacado a colación lo de las gambas, en el municipio de Antas, cuando el alcalde hace unos años era un tal Bartolome del PSOE, eran famosas en la region las comilonas que daba en su cortijo a los dirigentes del partido, estas comidas eran a base de gamba roja de Garrucha, Ibericos, etc,etc,etc. Este Bartolo tuvo a la hija colocada de delegada de cultura por la Junta de Andalucia ( Ana Celia ) y entre los asistentes a estas bacanales se encontraban personajes insignes como el Sr Almunia, Felipe Gonzales, Zapatero y el Sr Chaves. Esto nos da una muestra de lo que hay que hacer para tener a la hija en un puesto de relevancia.
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