Noticias
de Almería
Redacción
El
fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) Arturo Gómez Pardo critica en un auto que la Asociación Mediterránea
Anticorrupción y por la
Transparencia (AMAyT) haya pretendido abrir “una suerte causa
general” contra los políticos, funcionarios y otros empleados públicos de la Diputación de Almería
con la denuncia que le presentaron por el pago de 4,5 millones de euros en
facturas mediante reconocimiento extrajudicial de crédito.
Carolina Gutiérrez, presidenta de Amayt |
La “amplia” denuncia que le hicieron llegar ha sido rechazada en los términos
expresados por la asociación, ya que según Gómez Pardo, los presuntos delitos
no los habrían cometido quienes pagaron las facturas en la actual Corporación,
si no quienes contrataron de modo presuntamente ilegal los servicios, que es
algo que efectuó la anterior.
Gómez Pardo afirma textualmente que de los propios términos en que se presenta la denuncia se extrae que “supone una suerte de causa general contra todos los miembros dela
Corporación Provincial (y quizá también de ciertos
funcionarios y empleados públicos)”. El fiscal argumenta su valoración
basándose en que a pesar de narrar los hechos “profusamente”, no llegan a
“explicitar” detalles que considera fundamentales, como “que un grupo político
(Izquierda Unida) votó en contra del acuerdo adoptado en el primer pleno y se
abstuvo en el segundo, y que otro grupo (el Partido Popular) votó en contra del
primer acuerdo y a favor del segundo. Como tampoco especifica que los
componentes de los partidos políticos (PP y PSOE) son diferentes en el primer
pleno denunciado y en el segundo, como consecuencia del resultado de las
elecciones habidas entre ambos, y de la nueva composición de la Corporación
Provincial”.
El fiscal considera que esos detalles deberían haber venido bien argumentados en la denuncia para justificar la presentación ante el TSJA, ya que es quien conoce de los delitos cometidos por aforados, siendo el único en esa situación el diputado provincial y parlamentario andaluz Miguel Ángel Castellón, dela Corporación actual. En
ese sentido concluye diciendo que lo relatado “en el supuesto de constituir
delito, habrían sido cometidos por Autoridades o funcionarios durante una época
anterior al gobierno de la
Diputación por parte del partido político del que forma parte
el Diputado del Parlamento Andaluz”, por lo que entiende que carece de rigor
plantear que participase en ellos.
Pero no se queda ahí el fiscal, ya que recrimina a la asociación que “en su amplia denunciam se limitan, sin embargo, a citar los supuestos delitos cometidos, omitiendo la literalidad del tipo penal de cada uno de los mismos, y reduciéndose su fundamento jurídico a la presunta imputación a una breve alusión jurisprudencial al delito de prevaricación administrativa”.
Además les apunta un error al aludir dos artículos del Código Penal relativos a la “estafa común” cuando “ni siquiera son mencionados en la denuncia”.
Tampoco acaba el fiscal de dar por válido un supuesto delito de falsedad en documento público “según consta en la propia denuncia supuestamente presentada antela Fiscalía
Provincial de Almería por el Sr. Usero”. Es de suponer que si
el expresidente socialista de la Diputación Juan Carlos Usero hubiera presentado
una denuncia ante la Fiscalía
debería quedar constancia documental suficientemente clara como para Gómez
Pardo no tuviera que usar el término “supuestamente presentada”.
Gómez Pardo afirma textualmente que de los propios términos en que se presenta la denuncia se extrae que “supone una suerte de causa general contra todos los miembros de
El fiscal considera que esos detalles deberían haber venido bien argumentados en la denuncia para justificar la presentación ante el TSJA, ya que es quien conoce de los delitos cometidos por aforados, siendo el único en esa situación el diputado provincial y parlamentario andaluz Miguel Ángel Castellón, de
Pero no se queda ahí el fiscal, ya que recrimina a la asociación que “en su amplia denunciam se limitan, sin embargo, a citar los supuestos delitos cometidos, omitiendo la literalidad del tipo penal de cada uno de los mismos, y reduciéndose su fundamento jurídico a la presunta imputación a una breve alusión jurisprudencial al delito de prevaricación administrativa”.
Además les apunta un error al aludir dos artículos del Código Penal relativos a la “estafa común” cuando “ni siquiera son mencionados en la denuncia”.
Tampoco acaba el fiscal de dar por válido un supuesto delito de falsedad en documento público “según consta en la propia denuncia supuestamente presentada ante
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