Antonio García Vargas
Profesor
e investigador de Métricas Clásicas Arcaicas
Miembro
del Departamento de Arte y Literatura del IEA
Con
motivo de la capitulación y entrega de Almería a los Reyes Católicos en el mes
de diciembre de 1489, aprovecho estas fechas para recordar la extraordinaria
figura de este hombre, pieza clave en las intensas negociaciones llevadas al
efecto con el consentimiento del Zagal y de los Reyes, en las que Yahya Alnayar
y don Gutierre de Cárdenas (de moda gracias a la serie de TV “Isabel”) lograron
un acuerdo de capitulación de las ciudad tras laboriosas gestiones en varios
frentes (que no entro a valorar en este momento) y que evitó una terrible
batalla que hubiese causado un gran número de víctimas en ambos bandos y la más
que probable destrucción de Almería.
El tercer rey de
Granada. Cidi Yahya Alnayar, infante de Almería, también llamado el “tercer
rey de Granada” y, posteriormente, tras ser bautizado, Pedro de Granada, nació
al parecer en 1435 en la taha de Marchena, en tierras alpujarreñas, donde
entonces se refugiaba su padre, hijo del rey granadino Yusuf IV.
Es
una de las figuras más atrayentes de los últimos momentos del reino nazarí y
artífice de las negociaciones de entrega pacífica de Baza, Guadix y Almería a
los Reyes Católicos. Era nieto del rey granadino Yusuf IV y primo (también cuñado)
de El Zagal.
Alcaide de Almería.
Ocupó la Alcaidía
de Almería -también la de Baza-, y en 1480 fue nombrado “visorrey de la tierra
y mares de Almería”.
Mucho
se ha contado sobre Yahya Alnayar aunque hay tantas contradicciones y lapsus que
sería preciso un examen mucho más profundo sobre su persona. Hay periodos oscuros,
prácticamente desconocidos, que sería necesario rescatar para tener una idea más
precisa y espero que algún día consigamos desempolvar la realidad de esta
singular e importante figura de nuestra historia, no solo de su papel mediador
en este trance.
En la Biblioteca Nacional
de Madrid. Por ahora no entro en su figura pública, que ha sido
reflejada por diversos historiadores partiendo siempre de unos supuestos
elaborados tras la
Reconquista , un tanto edulcorados. Lo que quiero mostrar,
dado que en estas fechas de diciembre de 1489 se rindió la ciudad de Almería y
creo que viene a cuento, es un curioso documento muy poco conocido del público
y que se conserva en la
Biblioteca Nacional de Madrid. Lo muestro tal y como fue
redactado, sin cambiar ni una coma, con las particularidades del castellano de
entonces, para que suene tal cual se escribió en aquel momento:
APENDICE DOCUMENTAL 1485, diciembre 23.
Alcalá de Henares. Asiento original de Cidi Alnayar, alcaide de Almería, con
los Reyes Católicos, para la entrega de las ciudades de Almería y Vera con sus
tierras. Biblioteca Nacional de Madrid. Ms. 18.633-6.
“Don
Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León,
de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla,
de Cerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murcia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira,
de Gibraltar, condes de Barcelona, señores de Viscaya e de Molina, duques de
Athenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdanya, marqueses de Oristan
e de Goçiano.
Por
tanto a vos Çidi Aya Alnayar, alcayde de Almería y Vera, y Alnayar, vuestro
fijo, por serviçio de Dios e alunbrados por el Espíritu Santo, conosçiendo
quanto bien aventurados son los que biven e umgen en nuestra santa fe
cristiana, en la qual vuestro padre e aguélos bivieron e murieron, porque
vosotros desçendeys de linaje de vasallos cristianos, e deseando convertir vos
a la nuestra santa de catholica, e ensalçal el nombre de Nuestro Señor e
Redentor Jesucristo, teneys en voluntad de vos fazer cristianos e resçebir el
agua de bautismo e venid al servicio de Dios e nuestro, e junto con esto
entregarnos las dichas çibdades con sus fortalezas. Rodeada por esta presente escriptura,
e sellada con nuestro sello, acatando quadn justa e razonable cosa es que personas
que tan grande e tan señalado serviçio entienden fazer a Dios e a nos no queden
syn con digna renumeraçión.
Nos
prometemos a vos, el dicho alcayde, para vos e para vuestros desçendientes, e juramos
por nuestra buena fe e palabra real, que faziendo e agoliendo vosotros realmente
e de fecho las cosas sobre dichas, en tal caso vos faremos merced para vos e para
vuestros descendientes de la villa de Gandia, con todos sus vasallos
cristianos, moros e judios, hombres e mugeres, e con todas sus rentas e pechos
e derechos, e con todos sus terminos e exidos, poblados e despoblados, e con
todos sus montes e prados, e pastos, e aguas corrientes e manantes e estantes,
e con toda su jurediçion çevil e criminal, alta e baxa, e mero e misto ynperio,
e con todos los usos, derechos e servidumbres, e tributos, que nos avemos, e en
tiempos pasados tovieron los señores de la dicha villa, para que todo sea
vuestro propio por juro de heredad, para syempre jamás, e vos daremos el título
de Duque de la dicha villa. E vos cederemos e traspasaremos el señorio e
propiedad de la dicha villa contodas las sobre dichas sus pertenencias, e con
todas las acciones utiles e directas que a nos e a la nuestra corona real
pertenesçio e pertenesçer pueden.
E
vos daremos liçencia (roto) para que vos sea vuestra propia e privada
actoridad, podays tomar o continuar la posyçyén de la dicha villa e defenderla
de qualesquier personas, concejos e universidades e syngulares que vos la
quisyeren contradezir, e vos daremos el favor nesçesario para ello, e para que
lo podays vender, dar, trocar e enajenar vos e vuestros descendientes a quien
quisieredes e por bien tovieredes, por vuestra propia abtoridad e syn nos pedir
licencia a nosotros ni a nuestros descendientes.
Otrosy
prometemos e juramos por la dicha nuestra fe e palabra real que junto con lo sobredicho
vos daremos e faremos mercedes para vos e para vuestros descendientes, e para
quien vos quisieredes, del partido e tierra que se di Bolydod que son dos
logares en que entran Pechina con sus alcarias, que puede ser por todo tres
leguas de traves a la parte del rio, e de la otra parte fasta el termino de
Tabernas sera legua e media de tierra en ancyo, e de cada uno dellos con todo
el dicho termino, e vasallos, onbres e mugeres que en ellos biven e estan, e
con todas sus rentas, e pechos, e derechos, e tributos, e con todos sus exidos,
e montes, e prados, e pastos, e aguas manantes e corrientes e estantes, e con
jurediçison çevil e criminal, alta e baxa; e con todos los usos e servidumbres,
qualesquier que fasta aqy ayan tenido e pertenesça, e los ha levado e nevare al
Rey de Granada e los otros moros que los poseen e han poseydo. E vos los
adjuricaremos todo en (ilegible) e vos faremos merçed dello para que sea vuestro
propio por juro de heredad para syenpre jamas, y, vos cederemos e traspasaremos
el señorio e propiedad de los dichos logares, e de cada uno dellos, con todas
las acçiones utiles e directas que a nos e a la nuestra corona real e a los
reyes de Granada pertenesçian e han pertenesçido e pertenesçer puede en
qualquier manera.
E
vos daremos licencia e facultad para que por vuestra propia e privada abtoridad
podays tomar e continuar la posesyon de los dichos logares, e de cada uno
dellos, e los defender de quealesquier personas, concejos e universidades, e
syngulares que vos lo quesyeren contrariar, syn caher por ello en pena alguna.
E vos daremos liçençia e libre facultad para que podamos poblar e poblades sy
quisyeredes de mas vezinos los dichos logares, qualquier dellos, e podades
fazer e hedificar e fagades e hedifiquedes en los dichos logares casas de
morada que quisyeredes, e poner en bellos los pobladores e moradores que
quysyeredes, los quales asy los que agora estan como los que vinieren a bevir e
a morar en los dichos logares e qualquier dellos que (roto) vasallos. E vos fagan
todos los servicios e tratamientos que vasallos son oblygados de hazer a su
señor, e que los dichos vasallos tengan las libertadees que (roto) bien de sy,
como fasta aqui las han tenido en tierra de Almeria, en tierra de otras
çibdades. E que los podays vender, dar, trocar e enajenar vos e vuestros
subçesores a quien quisieredes e por bien tovieredes por vuestra propia
abtoridad, e syn nos pedir liçencia a nosotros ni a nuestros subçesores para
ello.
E
otrosy vos faremos merced de treynta faziendas de moros vezinos e moradores del
dicho reyno de Granada, quales vos quisyeredes escoger e nonbrar. E otrosy vos
faremos merced de dos tercias partes de la presa que en la toma e socorro de
las dichas çibdades se tomaren. E otrosy vos prometemos que en todo quanto en
el dicho reyno paresçiere ser vuestro asy casas como heredamientos, como
recabdos contra la gente, todo ello vos sera guardado. E se vos dara libremente
e todo el favor que menester ovieres y para cobrar las dichas debdas. E otrosy
vos prometemos que porque vos y el dichos vuestro fijo seays mas seguros e mas
ciertos, que las dichas mercedes vos han de conplir e las aveys de tener e poseer e gozar dellas, aqui tengays
parientes e personas que miren por vosotros. Mandaremos a Juan de Benavides, en
manera que se hara que se case un hijo suyo con una fija vuestra, e una fija
suya con un fijo vuestro. E que el dicho Juan de Benavides e sus descendientes
terna por nosotros las fortalezas e governaçion de las dichas Almeria y Vera e
de sus tierras.
Otrosy
prometemos e juramos por nuestra fe e palabra real a vos el dicho Cidi Alnayar,
fijo del dicho alcaide, que vos daremos e faremos merçed de Aynix e Fenix, que
son tres alcarias en tierra de Almeria, las quales tyenen desde Biçar dos leguas
de cada parte en derredor, en manera que son quatro leguas de traviesa por cada
parte, e de cada una dellas con todo el dicho termino e vasallos, onbres e
mugeres que en ellos biven e estan con todas sus rentas, e pechos, e derechos,
e con todos su exidos, e montes, e prados, e pastos, e aguas manantes e
corrientes e estantes, e con jurediçion çevil e criminal, alta e baxa, e con
todos los usos e servigunbres qualesquier que fasta aquy ayan tenido e
pertenesça, e las que ha levado e lleva el rey de Granada e los otros señores
que los poseen e han poseydo. E vos lo adjudicaremos todo enteramente. E vos faremos
merçede dellos para que sea vuestro propio por juro de heredad para sienpre jamas.
E vos çederemos e traspasaremos el señorio e propiedad de los dichos logares e de
cada uno dellos con todas las acçiones utyles e directas que a nos e a la
nuestra corona real e los reyes de Granada pertenesçer e han pertenesçido e
pertenesçer puedan en qualquier manera. E vos daremos licençia e facultad para
que por vuestra propia e privada abtoridad podays tomar e continuar la posesyon
de los dichos logares e de cada uno dellos, e los defender de qualesquier
personas, concejos, e universidades, e syngulares que vos los quesyeren
contrariar syn caher por ello en pena alguna. E vos daremos licencia e libre
facultad para que podades poblar e pobledes sy quisyeredes de mas vezinos los
dichos logares, e qualesquier dellos, e podades fazzer e hedificar e fagades e
hedifiquedes en los dichos logares las casas de morada que quisyeredes, e poner
en ellas los pobladores e moradores que quisyeredes, los quales asy los que agora
estan como los que vinieren a bevir e a morar en los dichos logares, e
qualquier dellos, sean vuestros vasallos e vos faltan todos los serviçios e
acatamientos que vasallos son obligados a fazer a su señor, e que los dichos
vasallos tengan las libertades que agora tienen en pacer e cortar bien asy como
fasta aqui la han tenido en tierra de Almeria. E que loa podades vender, dar,
trocar o enajenar vos y vuestros subçesores a quien quisyeredes e por bien
tovieredes por vuestra propia actoridad e syn nos pedir licencia a nosotros ni
a nuestros subçesores para ello.
Otrosy
guardaremos e miraremos por vuestras vidas e por vuestras honras, e por vuestras
faziendas, e non consentiremos que agravio ni desaguisado alguno se vos faga a
vosotros ni a vuestros descendientes, lo qual todo quanto dicho es prometemos e
juramos por nuestra fe e palabra real, por nos e por nuestros desçendientes,
que vos sera çierto, firme e valedero para sienpre jamas a vosotros e a
vuestros desçendientes, y, vos mandaremos dar de todo ello merced de
previllejo, fuerte, firme e bastante, la qual mandaremos hordenar a letrados, e
todo provecho e seguridad vuestra e de vuestros desçendientes. E en testimonio
de todo ello vos mandaremos dar la presente escriptura firmada de nuestros
nonbres e sellada con nuestro sello”.
Fecha
en la villa de Alcala de Henares a veinte e tres dias del mes de dezienbre, año
del nasçimiento de Nuestro Señor Jhesu Chripto de mili e quatroçientos e
ochenta e çinco años.
Yo
el Rey Yo la reyna
(rúbrica)
(rúbrica)
Yo
Pedro Camañas, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz
escrivir por su mandado.
Pedro
de Camañas (rúbrica).
Como
curiosidad, acabo la exposición citando lo siguiente: “También en 1917 la Real Academia de la Historia realizó un
informe a petición del marqués de Campotejar que pedía que se le reconociese el
título de duque como descendiente de Cidi Yahya Alnayar. Cf. MARQUES DE
LAURENCIN: «Ducado de Cidi Yahya», BAH, LXXI, 21 (1917), págs. 68-96, véase
pág. 74 donde cita un documento árabe y su traducción por el que se le reconoce
aquel cargo, concedido por el monarca granadino Muley Hacen.
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