Yahya Al-Nayar, el Infante de Almería

Antonio García Vargas
Profesor e investigador de Métricas Clásicas Arcaicas
Miembro del Departamento de Arte y Literatura del IEA

Con motivo de la capitulación y entrega de Almería a los Reyes Católicos en el mes de diciembre de 1489, aprovecho estas fechas para recordar la extraordinaria figura de este hombre, pieza clave en las intensas negociaciones llevadas al efecto con el consentimiento del Zagal y de los Reyes, en las que Yahya Alnayar y don Gutierre de Cárdenas (de moda gracias a la serie de TV “Isabel”) lograron un acuerdo de capitulación de las ciudad tras laboriosas gestiones en varios frentes (que no entro a valorar en este momento) y que evitó una terrible batalla que hubiese causado un gran número de víctimas en ambos bandos y la más que probable destrucción de Almería.

El tercer rey de Granada. Cidi Yahya Alnayar, infante de Almería, también llamado el “tercer rey de Granada” y, posteriormente, tras ser bautizado, Pedro de Granada, nació al parecer en 1435 en la taha de Marchena, en tierras alpujarreñas, donde entonces se refugiaba su padre, hijo del rey granadino Yusuf IV.

Es una de las figuras más atrayentes de los últimos momentos del reino nazarí y artífice de las negociaciones de entrega pacífica de Baza, Guadix y Almería a los Reyes Católicos. Era nieto del rey granadino Yusuf IV y primo (también cuñado) de El Zagal.

Alcaide de Almería. Ocupó la Alcaidía de Almería -también la de Baza-, y en 1480 fue nombrado “visorrey de la tierra y mares de Almería”.

Mucho se ha contado sobre Yahya Alnayar aunque hay tantas contradicciones y lapsus que sería preciso un examen mucho más profundo sobre su persona. Hay periodos oscuros, prácticamente desconocidos, que sería necesario rescatar para tener una idea más precisa y espero que algún día consigamos desempolvar la realidad de esta singular e importante figura de nuestra historia, no solo de su papel mediador en este trance.

En la Biblioteca Nacional de Madrid. Por ahora no entro en su figura pública, que ha sido reflejada por diversos historiadores partiendo siempre de unos supuestos elaborados tras la Reconquista, un tanto edulcorados. Lo que quiero mostrar, dado que en estas fechas de diciembre de 1489 se rindió la ciudad de Almería y creo que viene a cuento, es un curioso documento muy poco conocido del público y que se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid. Lo muestro tal y como fue redactado, sin cambiar ni una coma, con las particularidades del castellano de entonces, para que suene tal cual se escribió en aquel momento:

APENDICE DOCUMENTAL 1485, diciembre 23. Alcalá de Henares. Asiento original de Cidi Alnayar, alcaide de Almería, con los Reyes Católicos, para la entrega de las ciudades de Almería y Vera con sus tierras. Biblioteca Nacional de Madrid. Ms. 18.633-6.

“Don Fernando e doña Ysabel por la gracia de Dios, Rey e Reyna de Castilla, de León, de Aragón, de Seçilia, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corçega, de Murcia, de Jahen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, condes de Barcelona, señores de Viscaya e de Molina, duques de Athenas e de Neopatria, condes de Rosellón e de Cerdanya, marqueses de Oristan e de Goçiano.

Por tanto a vos Çidi Aya Alnayar, alcayde de Almería y Vera, y Alnayar, vuestro fijo, por serviçio de Dios e alunbrados por el Espíritu Santo, conosçiendo quanto bien aventurados son los que biven e umgen en nuestra santa fe cristiana, en la qual vuestro padre e aguélos bivieron e murieron, porque vosotros desçendeys de linaje de vasallos cristianos, e deseando convertir vos a la nuestra santa de catholica, e ensalçal el nombre de Nuestro Señor e Redentor Jesucristo, teneys en voluntad de vos fazer cristianos e resçebir el agua de bautismo e venid al servicio de Dios e nuestro, e junto con esto entregarnos las dichas çibdades con sus fortalezas. Rodeada por esta presente escriptura, e sellada con nuestro sello, acatando quadn justa e razonable cosa es que personas que tan grande e tan señalado serviçio entienden fazer a Dios e a nos no queden syn con digna renumeraçión.

Nos prometemos a vos, el dicho alcayde, para vos e para vuestros desçendientes, e juramos por nuestra buena fe e palabra real, que faziendo e agoliendo vosotros realmente e de fecho las cosas sobre dichas, en tal caso vos faremos merced para vos e para vuestros descendientes de la villa de Gandia, con todos sus vasallos cristianos, moros e judios, hombres e mugeres, e con todas sus rentas e pechos e derechos, e con todos sus terminos e exidos, poblados e despoblados, e con todos sus montes e prados, e pastos, e aguas corrientes e manantes e estantes, e con toda su jurediçion çevil e criminal, alta e baxa, e mero e misto ynperio, e con todos los usos, derechos e servidumbres, e tributos, que nos avemos, e en tiempos pasados tovieron los señores de la dicha villa, para que todo sea vuestro propio por juro de heredad, para syempre jamás, e vos daremos el título de Duque de la dicha villa. E vos cederemos e traspasaremos el señorio e propiedad de la dicha villa contodas las sobre dichas sus pertenencias, e con todas las acciones utiles e directas que a nos e a la nuestra corona real pertenesçio e pertenesçer pueden.

E vos daremos liçencia (roto) para que vos sea vuestra propia e privada actoridad, podays tomar o continuar la posyçyén de la dicha villa e defenderla de qualesquier personas, concejos e universidades e syngulares que vos la quisyeren contradezir, e vos daremos el favor nesçesario para ello, e para que lo podays vender, dar, trocar e enajenar vos e vuestros descendientes a quien quisieredes e por bien tovieredes, por vuestra propia abtoridad e syn nos pedir licencia a nosotros ni a nuestros descendientes.

Otrosy prometemos e juramos por la dicha nuestra fe e palabra real que junto con lo sobredicho vos daremos e faremos mercedes para vos e para vuestros descendientes, e para quien vos quisieredes, del partido e tierra que se di Bolydod que son dos logares en que entran Pechina con sus alcarias, que puede ser por todo tres leguas de traves a la parte del rio, e de la otra parte fasta el termino de Tabernas sera legua e media de tierra en ancyo, e de cada uno dellos con todo el dicho termino, e vasallos, onbres e mugeres que en ellos biven e estan, e con todas sus rentas, e pechos, e derechos, e tributos, e con todos sus exidos, e montes, e prados, e pastos, e aguas manantes e corrientes e estantes, e con jurediçison çevil e criminal, alta e baxa; e con todos los usos e servidumbres, qualesquier que fasta aqy ayan tenido e pertenesça, e los ha levado e nevare al Rey de Granada e los otros moros que los poseen e han poseydo. E vos los adjuricaremos todo en (ilegible) e vos faremos merçed dello para que sea vuestro propio por juro de heredad para syenpre jamas, y, vos cederemos e traspasaremos el señorio e propiedad de los dichos logares, e de cada uno dellos, con todas las acçiones utiles e directas que a nos e a la nuestra corona real e a los reyes de Granada pertenesçian e han pertenesçido e pertenesçer puede en qualquier manera.

E vos daremos licencia e facultad para que por vuestra propia e privada abtoridad podays tomar e continuar la posesyon de los dichos logares, e de cada uno dellos, e los defender de quealesquier personas, concejos e universidades, e syngulares que vos lo quesyeren contrariar, syn caher por ello en pena alguna. E vos daremos liçençia e libre facultad para que podamos poblar e poblades sy quisyeredes de mas vezinos los dichos logares, qualquier dellos, e podades fazer e hedificar e fagades e hedifiquedes en los dichos logares casas de morada que quisyeredes, e poner en bellos los pobladores e moradores que quysyeredes, los quales asy los que agora estan como los que vinieren a bevir e a morar en los dichos logares e qualquier dellos que (roto) vasallos. E vos fagan todos los servicios e tratamientos que vasallos son oblygados de hazer a su señor, e que los dichos vasallos tengan las libertadees que (roto) bien de sy, como fasta aqui las han tenido en tierra de Almeria, en tierra de otras çibdades. E que los podays vender, dar, trocar e enajenar vos e vuestros subçesores a quien quisieredes e por bien tovieredes por vuestra propia abtoridad, e syn nos pedir liçencia a nosotros ni a nuestros subçesores para ello.

E otrosy vos faremos merced de treynta faziendas de moros vezinos e moradores del dicho reyno de Granada, quales vos quisyeredes escoger e nonbrar. E otrosy vos faremos merced de dos tercias partes de la presa que en la toma e socorro de las dichas çibdades se tomaren. E otrosy vos prometemos que en todo quanto en el dicho reyno paresçiere ser vuestro asy casas como heredamientos, como recabdos contra la gente, todo ello vos sera guardado. E se vos dara libremente e todo el favor que menester ovieres y para cobrar las dichas debdas. E otrosy vos prometemos que porque vos y el dichos vuestro fijo seays mas seguros e mas ciertos, que las dichas mercedes vos han de conplir e las aveys  de tener e poseer e gozar dellas, aqui tengays parientes e personas que miren por vosotros. Mandaremos a Juan de Benavides, en manera que se hara que se case un hijo suyo con una fija vuestra, e una fija suya con un fijo vuestro. E que el dicho Juan de Benavides e sus descendientes terna por nosotros las fortalezas e governaçion de las dichas Almeria y Vera e de sus tierras.

Otrosy prometemos e juramos por nuestra fe e palabra real a vos el dicho Cidi Alnayar, fijo del dicho alcaide, que vos daremos e faremos merçed de Aynix e Fenix, que son tres alcarias en tierra de Almeria, las quales tyenen desde Biçar dos leguas de cada parte en derredor, en manera que son quatro leguas de traviesa por cada parte, e de cada una dellas con todo el dicho termino e vasallos, onbres e mugeres que en ellos biven e estan con todas sus rentas, e pechos, e derechos, e con todos su exidos, e montes, e prados, e pastos, e aguas manantes e corrientes e estantes, e con jurediçion çevil e criminal, alta e baxa, e con todos los usos e servigunbres qualesquier que fasta aquy ayan tenido e pertenesça, e las que ha levado e lleva el rey de Granada e los otros señores que los poseen e han poseydo. E vos lo adjudicaremos todo enteramente. E vos faremos merçede dellos para que sea vuestro propio por juro de heredad para sienpre jamas. E vos çederemos e traspasaremos el señorio e propiedad de los dichos logares e de cada uno dellos con todas las acçiones utyles e directas que a nos e a la nuestra corona real e los reyes de Granada pertenesçer e han pertenesçido e pertenesçer puedan en qualquier manera. E vos daremos licençia e facultad para que por vuestra propia e privada abtoridad podays tomar e continuar la posesyon de los dichos logares e de cada uno dellos, e los defender de qualesquier personas, concejos, e universidades, e syngulares que vos los quesyeren contrariar syn caher por ello en pena alguna. E vos daremos licencia e libre facultad para que podades poblar e pobledes sy quisyeredes de mas vezinos los dichos logares, e qualesquier dellos, e podades fazzer e hedificar e fagades e hedifiquedes en los dichos logares las casas de morada que quisyeredes, e poner en ellas los pobladores e moradores que quisyeredes, los quales asy los que agora estan como los que vinieren a bevir e a morar en los dichos logares, e qualquier dellos, sean vuestros vasallos e vos faltan todos los serviçios e acatamientos que vasallos son obligados a fazer a su señor, e que los dichos vasallos tengan las libertades que agora tienen en pacer e cortar bien asy como fasta aqui la han tenido en tierra de Almeria. E que loa podades vender, dar, trocar o enajenar vos y vuestros subçesores a quien quisyeredes e por bien tovieredes por vuestra propia actoridad e syn nos pedir licencia a nosotros ni a nuestros subçesores para ello.

Otrosy guardaremos e miraremos por vuestras vidas e por vuestras honras, e por vuestras faziendas, e non consentiremos que agravio ni desaguisado alguno se vos faga a vosotros ni a vuestros descendientes, lo qual todo quanto dicho es prometemos e juramos por nuestra fe e palabra real, por nos e por nuestros desçendientes, que vos sera çierto, firme e valedero para sienpre jamas a vosotros e a vuestros desçendientes, y, vos mandaremos dar de todo ello merced de previllejo, fuerte, firme e bastante, la qual mandaremos hordenar a letrados, e todo provecho e seguridad vuestra e de vuestros desçendientes. E en testimonio de todo ello vos mandaremos dar la presente escriptura firmada de nuestros nonbres e sellada con nuestro sello”.

Fecha en la villa de Alcala de Henares a veinte e tres dias del mes de dezienbre, año del nasçimiento de Nuestro Señor Jhesu Chripto de mili e quatroçientos e ochenta e çinco años.

Yo el Rey Yo la reyna
(rúbrica) (rúbrica)
Yo Pedro Camañas, secretario del rey e de la reyna, nuestros señores, la fiz escrivir por su mandado.
Pedro de Camañas (rúbrica).

Como curiosidad, acabo la exposición citando lo siguiente: “También en 1917 la Real Academia de la Historia realizó un informe a petición del marqués de Campotejar que pedía que se le reconociese el título de duque como descendiente de Cidi Yahya Alnayar. Cf. MARQUES DE LAURENCIN: «Ducado de Cidi Yahya», BAH, LXXI, 21 (1917), págs. 68-96, véase pág. 74 donde cita un documento árabe y su traducción por el que se le reconoce aquel cargo, concedido por el monarca granadino Muley Hacen. 

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