Antonio
García Vargas
Profesor de Métrica
La
deficiente actuación de nuestras instituciones respecto al Cortijo del Fraile
debe ser denunciada al Alto Tribunal Internacional de la Haya de inmediato si se
quiere evitar la ya casi irremediable muerte del inmueble. Soy consciente del daño internacional que
ello supone a nivel publicitario para nuestro prestigio como ciudad que quiere
incorporarse a una modernidad que a veces le viene ancha y es lamentable que se
tenga que recurrir a este extremo, que obliga a mostrar a nivel internacional
unas vergüenzas que deberían solventarse en casa pero al parecer no cabe otra
solución si se quiere salvar el inmueble del derrumbe total dada su delicada
situación actual.
Cortijo del Fraile |
No
soy experto en estos temas pero sí un ciudadano concienciado por lo que el
jurista sabrá como proceder con carácter de urgencia tocando a las puertas
adecuadas. El Tribunal tiene establecidas normas de obligado cumplimiento tanto
en tiempos de guerra como de paz. Por ejemplo: “En virtud del artículo 3
de la Convención
de 1954 (Convención de La Haya ),
los Estados se comprometen a preparar, en tiempo de paz, la salvaguardia de los
bienes culturales contra los efectos previsibles no solo de un conflicto armado
"adoptando las medidas que consideren apropiadas".
El
Segundo Protocolo brinda una mayor guía a este respecto (que puede servir de
ayuda a los expertos), para lo cual suministra ejemplos específicos de medidas
concretas que deben tomarse en tiempo de paz como: 1.- La
planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el
derrumbamiento de estructuras. La
preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una
protección adecuada in situ de esos bienes. 2.- La
designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguarda
de los bienes culturales. 3.- La
adopción de medidas desaprobatorias hacia los Estados irresponsables
Estas
medidas son de gran importancia práctica para la protección de los bienes
culturales en caso de conflicto armado y también cuando su deterioro en tiempos
de paz por la falta de iniciativa de las instituciones, lo hace necesario y
urgente. Naturalmente, para ello también se requieren recursos financieros y
conocimientos técnicos. Teniendo presente estas exigencias, el Segundo
Protocolo dispone la creación de un Fondo para la Protección de los
Bienes culturales.
Este Fondo se constituye específicamente para brindar ayuda
financiera o de otra índole en apoyo a las medidas preparatorias o de otra
naturaleza que deban tomarse en tiempos de paz. Será administrado por el Comité
para la Protección
de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, cuya creación se estipula
igualmente en el Segundo Protocolo. Los recursos del Fondo se obtendrán, inter
alia, de contribuciones voluntarias de los Estados Partes en el Segundo
Protocolo.
Por
otra parte, el Segundo Protocolo amplía la disposición —más bien general—
relativa a la difusión, contenida en la Convención de 1954. Una vez más, se da una lista
de ejemplos concretos de medidas de difusión, especialmente para las
autoridades militares y civiles que asumen responsabilidades respecto de la
aplicación del Segundo Protocolo. Estas autoridades deben estar perfectamente
familiarizadas con el Protocolo y, para tal efecto, los Estados parte deberán,
según convenga:
Incorporar,
en su caso, a sus reglamentos militares orientaciones e instrucciones relativas
a la protección de los bienes culturales.
- En
colaboración con la UNESCO
y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, preparar
y llevar a cabo programas de formación y educación en tiempo de paz.
- Por
conducto del Director General de la
UNESCO , comunicarse recíprocamente información relativa a las
leyes, disposiciones administrativas y medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto
en los apartados a) y b).
- Por
conducto del Director General de la
UNESCO , comunicarse lo antes posible recíprocamente las leyes
y disposiciones administrativas que adopten para garantizar la aplicación del
Protocolo.
Respecto
por los bienes culturales, dice:
A. Todos los bienes culturales: “El artículo 4 de
Creo, por último, que ante la pasividad manifiesta a nivel local y autonómica (y
presuntamente nacional) sobre este asunto, y ya que nuestras instituciones no
dejan otro camino que el de exponer a nivel internacional, para su vergüenza y
la nuestra, esta incalificable pasividad y desapego que está a punto de causar
el derrumbe total del inmueble, lo que procede sin más dilación es la DENUNCIA inmediata al
Tribunal Internacional, previa presentación a la Dirección General
de UNESCO, de este hecho lamentable que no se corresponde en absoluto con el
sentir ciudadano ni con la lógica de lo que debe ser la administración y
mantenimiento del patrimonio cultural a secas.
¡El sentir de los ciudadanos!.....miles y miles de personas se manifestaron en el Paseo de Almería aclamando la recuperación de..................
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