Denuncia internacional por el Cortijo del Fraile

Antonio García Vargas
Profesor de Métrica

La deficiente actuación de nuestras instituciones respecto al Cortijo del Fraile debe ser denunciada al Alto Tribunal Internacional de la Haya de inmediato si se quiere evitar la ya casi irremediable muerte del inmueble.  Soy consciente del daño internacional que ello supone a nivel publicitario para nuestro prestigio como ciudad que quiere incorporarse a una modernidad que a veces le viene ancha y es lamentable que se tenga que recurrir a este extremo, que obliga a mostrar a nivel internacional unas vergüenzas que deberían solventarse en casa pero al parecer no cabe otra solución si se quiere salvar el inmueble del derrumbe total dada su delicada situación actual.

Cortijo del Fraile
No soy experto en estos temas pero sí un ciudadano concienciado por lo que el jurista sabrá como proceder con carácter de urgencia tocando a las puertas adecuadas. El Tribunal tiene establecidas normas de obligado cumplimiento tanto en tiempos de guerra como de paz. Por ejemplo: “En virtud del artículo 3 de la Convención de 1954 (Convención de La Haya), los Estados se comprometen a preparar, en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales contra los efectos previsibles no solo de un conflicto armado "adoptando las medidas que consideren apropiadas".

El Segundo Protocolo brinda una mayor guía a este respecto (que puede servir de ayuda a los expertos), para lo cual suministra ejemplos específicos de medidas concretas que deben tomarse en tiempo de paz como: 1.- La planificación de medidas de emergencia para la protección contra incendios o el derrumbamiento de estructuras. La preparación del traslado de bienes culturales muebles o el suministro de una protección adecuada in situ de esos bienes. 2.- La designación de autoridades competentes que se responsabilicen de la salvaguarda de los bienes culturales. 3.- La adopción de medidas desaprobatorias hacia los Estados irresponsables
 
Estas medidas son de gran importancia práctica para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado y también cuando su deterioro en tiempos de paz por la falta de iniciativa de las instituciones, lo hace necesario y urgente. Naturalmente, para ello también se requieren recursos financieros y conocimientos técnicos. Teniendo presente estas exigencias, el Segundo Protocolo dispone la creación de un Fondo para la Protección de los Bienes culturales.

Este Fondo se constituye específicamente para brindar ayuda financiera o de otra índole en apoyo a las medidas preparatorias o de otra naturaleza que deban tomarse en tiempos de paz. Será administrado por el Comité para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, cuya creación se estipula igualmente en el Segundo Protocolo. Los recursos del Fondo se obtendrán, inter alia, de contribuciones voluntarias de los Estados Partes en el Segundo Protocolo.

Por otra parte, el Segundo Protocolo amplía la disposición —más bien general— relativa a la difusión, contenida en la Convención de 1954. Una vez más, se da una lista de ejemplos concretos de medidas de difusión, especialmente para las autoridades militares y civiles que asumen responsabilidades respecto de la aplicación del Segundo Protocolo. Estas autoridades deben estar perfectamente familiarizadas con el Protocolo y, para tal efecto, los Estados parte deberán, según convenga:

Incorporar, en su caso, a sus reglamentos militares orientaciones e instrucciones relativas a la protección de los bienes culturales.

- En colaboración con la UNESCO y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, preparar y llevar a cabo programas de formación y educación en tiempo de paz.

- Por conducto del Director General de la UNESCO, comunicarse recíprocamente información relativa a las leyes, disposiciones administrativas y medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en los apartados a) y b).

- Por conducto del Director General de la UNESCO, comunicarse lo antes posible recíprocamente las leyes y disposiciones administrativas que adopten para garantizar la aplicación del Protocolo.
 
Respecto por los bienes culturales, dice:

A. Todos los bienes culturales: “El artículo 4 de la Convención de 1954 dispone que, tanto en caso de conflicto armado como en tiempos de paz, los bienes culturales no podrán ser objeto de ningún acto de hostilidad ni utilizarse para fines que pudieran exponerlos por acción u omisión a destrucción, deterioro o derrumbe”.

Creo, por último, que ante la pasividad manifiesta a nivel local y autonómica (y presuntamente nacional) sobre este asunto, y ya que nuestras instituciones no dejan otro camino que el de exponer a nivel internacional, para su vergüenza y la nuestra, esta incalificable pasividad y desapego que está a punto de causar el derrumbe total del inmueble, lo que procede sin más dilación es la DENUNCIA inmediata al Tribunal Internacional, previa presentación a la Dirección General de UNESCO, de este hecho lamentable que no se corresponde en absoluto con el sentir ciudadano ni con la lógica de lo que debe ser la administración y mantenimiento del patrimonio cultural a secas.

1 comentario:

  1. ¡El sentir de los ciudadanos!.....miles y miles de personas se manifestaron en el Paseo de Almería aclamando la recuperación de..................

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