Iván
Gómez
Jefe
de Local de Diario de Almería
La
última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado un
vuelco considerable a la jurisprudencia existente desde que el 21 de febrero de
2006 se paralizaron las obras del hotel del Algarrobico. Y no sólo porque ha
sido el único fallo favorable a los intereses de la promotora Azata y el
Ayuntamiento de Carboneras, sino porque ha permitido abrir nuevas posibilidades
de defensa en los litigios pendientes, sobre todo en el que sigue sin resolver
en la Sección Tercera
del tribunal andaluz que debe fallar sobre la conformidad o no a derecho de la
licencia de obras concedida el 13 de enero de 2003. El dictamen comunicado
en la mañana del martes que revoca el nivel de protección que le impuso al
suelo el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 2008 y lo declara
urbanizable, tal y como se recogía en el planeamiento de 1994, resulta
contradictorio con otras resoluciones del TSJA por una cuestión de antinomia
entre el texto publicado en el PORN de 1994 y su documentación gráfica.
Entiende el juez Jorge Muñoz que el terreno sobre el que se levantó el
Algarrobico era urbanizable desde un primer momento y fue la Junta la que cometió un
error con los mapas de la discordia que en los últimos años han centrado
las sospechas de los ecologistas.
El Algarrobico |
Cuando
la Consejería
de Medio Ambiente aprobó el PORN, tanto Greenpeace como la promotora
presentaron recursos y al TSJA no se le ocurrió resolverlos de forma conjunta.
Dos litigios y encima a dos velocidades. Uno lo resolvió en 2012, pero la
antinomia, que es una contradicción entre dos preceptos legales, pasó de largo
porque tanto la administración andaluza como los ecologistas se posicionaron a
favor de que este terreno era una zona natural de interés general y no
urbanizable. Pero cuando llegó el pleito de la mercantil madrileña puso
sobre la mesa un dossier con los planos, mapas y documentos oficiales de los
distintos departamentos de la
Junta que ratifican la calificación urbanística del sector.
Poco más tiene de explicación un fallo en el que los demandantes (Salvemos
Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace) han visto intereses ocultos al
cambiar por completo el paisaje jurídico que no apunta ya hacia el derribo
inminente que llevan años reclamando. La antinomia remarcada por el ponente de la Sección Tercera
cierra las puertas al presunto delito de prevaricación en el cambio de planos
de la Consejería
de Medio Ambiente que en su día insinuó el juez almeriense Rivera y llegó
incluso a la Fiscalía. Si
es un error de apreciación, por tanto, se entierra la voluntariedad en la
comisión del delito. En otro capítulo desmenuzaré las acciones/inacciones de la
administración andaluza, una postura cambiante que daría para un libro. En este
sentido, la lectura más inmediata es la pérdida de uno de los ejes del
argumentario de los abogados de Junta, Estado y conservacionistas por el que se
plantea la ilegalidad de la licencia que concedió hace once años el
Ayuntamiento de Carboneras. Si bien se mantiene la invasión por parte del hotel
de de la servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, ya no hay
debate sobre la afección de un espacio no urbanizable. Razones, por tanto,
en favor y en contra del permiso municipal que enjuicia la Sección Tercera de
la Sala de lo
Contencioso del TSJA con cierta demora.
El
fallo se ha tenido que posponer hasta en dos ocasiones, tras celebrarse la
audiencia pública el pasado 14 de enero, y debe resolver antes un incidente de
nulidad planteado por los ecologistas al entender que no se ha respetado la
norma que rige la designación de jueces. Tanto Azata como el consistorio se han
opuesto a que prospere el incidente, alegando que podría retrasar aún más una
resolución que ya debería conocerse, si bien la última palabra la tendrán los
tres magistrados que han venido alegando desde que tuvo lugar la vista la
“complejidad y extensión de las actuaciones”, que alcanzan los cuatro tomos y
1.633 folios, así como el propio expediente administrativo compuesto por diez
cajas y cientos de planos, para no dictar sentencia. Sin embargo, es evidente
que lo que realmente se esperaba era el fallo en el que se reconoce que el
hotel se levantó en suelo urbanizable catalogado con uso turístico. Este
último dictamen allana el camino hacia una sentencia que no es
precisamente la esperada, después de una década como el símbolo de la
destrucción de la costa, que posiblemente obligue al consistorio a revisarla de
oficio y volverla a aprobar. Eso sí, las sentencias del Supremo sobre la
servidumbre de protección ya son insalvables y la mitad inferior del inmueble
está dentro de los 100
metros que deben respetarse en base a la Ley de Costas y peligran. El
primer edificio del hotel está a 50 metros y la construcción más importante a
65. Demoler parte del hotel sería viable, pero habría que analizar el elevado
coste y las posibilidades arquitectónicas. No tiene demasiado sentido que se
legalice la mitad del Algarrobico, pero no se descartaría la opción intermedia
tal y como avanza la jurisprudencia.
Colectivos
ecologistas han anunciado ya una campaña de movilizaciones y han advertido de
que la sentencia del TSJA que declara urbanizable el suelo sobre el que se
levanta el hotel en el paraje de El Algarrobico deja la puerta abierta al
desarrollo del sector ST-2, adyacente al inmueble y donde la promotora proyectó
un residencia de 250 viviendas con campo de golf. El proyecto turístico inicial
que comenzaron a gestar la Junta
y el Ayuntamiento en 1985 incluía más de 2.000 casas y hasta un helipuerto,
pero finalmente quedó en una declaración de intenciones, algo similar a lo que
vienen haciendo las administraciones públicas cuando hablan del derribo del que
se catalogó como símbolo de la destrucción del litoral, pero tambiénlo será de
la lentitud de la justicia. Los dirigentes andaluces de PP, PSOE e IU se
cruzaron todo tipo de críticas exigiendo algunos la demolición inmediata, en una
postura más radical que la de los colectivos conservacionistas, como si no
hiciera falta esperar al pronunciamiento de la justicia. Otro de los
aspectos que obliga a rehacer el último fallo del TSJA es la modificación del
PORN del parque natural en lo referido al sector ST-1 (antes R-5) que en el
BOJA del 23 de marzo de 2012 se catalogó como espacio protegido no urbanizable
por la Consejería
de Medio Ambiente en respuesta a la anterior sentencia del alto tribunal
andaluz. Por último, la sentencia comunicada el martes exime inicialmente
de delitos de prevaricación administrativa al exalcalde y al actual regidor,
Cristóbal Fernández y Salvador Hernández respectivamente, que fueron imputados
por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera al declarar urbanizables zonas
que antes no lo eran y hoy sí.
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