Juan Folío
La Opinión de Almería
Los constructores Antonio
López Ramos, administrador de Construcciones La Jacinta, S. L., y Manuel
Martínez Cánovas, administrador de Procomag, S. L., no cometieron delito de
ordenación del territorio por construir doce viviendas unifamiliares en suelo
rústico del paraje Los Carasoles, de Zurgena, tal como sentenció el Juzgado nº 2 de lo Penal
de Almería el 12 de abril de 2013.
Cándido Trabalón |
Tampoco el que era alcalde de
Zurgena, Cándido Trabalón Fernández (PA), y los concejales Manuel Tijeras Cruz
(PA), Emilia Jiménez Pérez (PA), José Antonio Ramos Muñoz (PSOE), Juan Morales
Díaz (PSOE), José Juan Sánchez (PP), Josefa Sánchez García (PA) y Aniceto López
Martínez (PA) cometieron delito de prevaricación urbanística.
Así lo ha sentenciado ahora la
sección primera de la Audiencia Provincial de Almería, que ha estimado el
recurso de apelación, con los votos favorables de la presidenta, Lourdes Molina
Romero, y los magistrados Manuel Espinosa Labella y Laureano Martínez Clemente.
El magistrado Juan Antonio Lozano López
ha emitido un voto particular por “disentir de la solución adoptada y de los
fundamentos que la apoyan”.
Los constructores fueron
condenados por promover la construcción de 12 viviendas unifamiliares en el
paraje “Los Carasoles”, de Zurgena, aún siendo conocedores de que las mismas se
ubicaban en suelo no urbanizable, mientras que los miembros de la Corporación
lo fueron por otorgar la correspondiente licencia municipal.
Los constructores fueron
condenados a una pena de un año y 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,
multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios e inhabilitación especial para
profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de dos años y el
abono de las costas procesales.
El alcalde y los concejales
fueron condenados a una pena de un año y 9 meses de prisión con accesoria de
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de
la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 9
años y el abono de las costas procesales.
La Audiencia Provincial considera
que los constructores no tenían por qué conocer la ilegalidad de la licencia más
allá de meras sospechas o conjeturas derivadas del hecho de que eran promotores
desde hacía varios años y que mantenían buenas relaciones con el Ayuntamiento
para el que habían ejecutado alguna obra, sin que estos datos permitan por sí
mismo desvirtuar su presunción de inocencia.
En cuanto al alcalde y los
concejales, la Audiencia Provincial considera que emitieron su voto favorable
para la concesión de la licencia de obras tras mediar un informe de un
arquitecto municipal y otro de la secretaria de la Corporación en donde se
hacen pronunciamientos que, aunque en algunos extremos son ambiguos, en otros
son claros en cuanto no se manifiesta nada sobre la ilegalidad de las obras
cuya licencia se había solicitado por el promotor.
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