Juan
de Dios Ramírez-Heredia
Abogado
y periodista
Presidente de
Unión Romani
Este
titular aparece hoy en uno de los diarios de la prensa digital española. Al
final tendremos que darles la razón a la vista de los últimos acontecimientos,
porque no parece que tenga buen recorrido alguna de nuestras acciones llevadas
a cabo ante los juzgados a propósito de los incidentes de Castellar. De la
misma forma que vemos con absoluta impotencia, como hay personas que mienten,
calumnian y atacan a las personas y a las instituciones difundiendo datos
falsos, manipulados o simplemente inventados, ocasionando un daño irreparable
al buen nombre y al honor de quienes son objeto de dichas acusaciones.
Unión Romaní |
No
es extraño que la sabiduría popular sostenga que el paradigma de la falta de
poder sea la presencia de un gitano en un juzgado. Ni siquiera la tutela
judicial efectiva que la constitución consagra en su artículo 24.1 como
uno de los derechos reconocidos con el rango de fundamental, nos es reconocido
a los gitanos, salvo raras excepciones.
En la Unión Romani poseemos
las pruebas de testimonios publicados en las redes sociales de acusaciones
gravísimas contra el honor de las personas. Injurias y calumnias que sus
perpetradores repiten hasta la saciedad sin que por parte de los jueces se
tomen las medidas rápidas y adecuadas para que el principio de la tutela
judicial efectiva sea algo más que letra muerta de la Constitución.
Evidentemente nos estamos refiriendo a denuncias formuladas por nosotros
mismos que duermen el sueño de los justos en algún juzgado.
Durante
algún tiempo los tribunales creyeron que la presunción de inocencia consagrada
en el artículo 24.2 de la
Constitución servía tan solo para proteger al ciudadano en
los procesos en los que se veía amenazado por sanciones penales o
administrativas. De tal manera que la presunción de inocencia, como derecho
fundamental, solo sería aplicable ante el Estado en los procedimientos penales
o administrativos. Pero ya no es así aunque algunos jueces lo ignoren a la hora
de dictar sus autos y providencias. El Tribunal Constitucional dictó en 1995 la
sentencia 166 estableciendo que la presunción de inocencia es defendible frente
a los poderes públicos en base al articulo 24.2 de la Constitución , pero
también ante los particulares como una señal que integra el derecho al
honor del que habla el artículo 18 de la
CE.
El
derecho al honor y a la propia imagen de una persona se vulnera cuando de forma
sistemática y constante alguien, utilizando las redes sociales o los medios
tradicionales de comunicación, redacta y publica noticias que son leídas por
miles de personas, imputándole delitos que no ha cometido. Y esto sucede cuando
el acusador parcial utiliza escritos o autos procedentes de los juzgados
durante el periodo de las diligencias judiciales previas.
A
nosotros nos gustaría que en España se impusiera el criterio de la Ley francesa 2000-516 de 15 de
junio de 2000, de protección de la presunción de inocencia que entre otras
cosas establece que “El órgano judicial podrá ordenar la publicación de un
escrito de rectificación cuando una persona sea presentada públicamente como
culpable de unos hechos sobre los que hay abierta una investigación”
Y si
por parte del órgano juzgador no se produjera esa orden de amparo de la persona
injustamente acusada, el ministerio fiscal “En todo caso, y a fin de
contestar informaciones parciales o inexactas, el ministerio fiscal, en el
ejercicio de su función de garante de los derechos de los ciudadanos, podrá, de
oficio o a instancia de parte, divulgar datos objetivos de la investigación
judicial, sin que ello suponga prejuzgar la culpabilidad o inocencia del
imputado”
El
profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de
Sevilla, Abraham Barrero Ortega se siente impelido a manifestar que “de
algún modo hay que reaccionar frente a la información que, desconociendo el
significado de la presunción de inocencia, da por cierta la culpabilidad de una
persona por el mero hecho de verse sujeta a una investigación judicial.”
Hoy
ha sido Estepa o Castellar y antes lo fue Mancha Real o Torredonjimeno.
Simultáneamente hay quien se siente impune para arrojar todo tipo de
acusaciones falsas contra personas y organizaciones sin que los órganos
judiciales actúen con rapidez con el fin de proteger a quienes se les fulminan
sus más elementales derechos fundamentales consagrados por nuestra
Constitución.
Pero
nosotros seguiremos luchando. No es el momento de tirar la
toalla. Ante nosotros tenemos un nuevo frente de lucha que es la
utilización delictiva que algunas personas hacen desde las Redes Sociales
que tienen como soporte Internet.
Para
nosotros, gitanos y gitanas comprometidos con la implantación del Estado de
Derecho, la libertad de expresión es el alimento sagrado e insustituible de la
democracia. Donde no hay libertad de expresión solo existe la dictadura,
el despotismo y la humillación de los más débiles por quienes detentan el
poder. Pero ese principio fundamental no debe dar amparo a los miserables que
actúan por despecho o a los fundamentalistas irresponsables que creen que
están en posesión de la verdad absoluta.
Nos entristece, no obstante, que nuestras reclamaciones no sean debidamente atendidas porque como dice la sabiduría popular, “mandamos menos que un gitano en un juzgado”. Y da la puñetera casualidad de que nosotros somos gitanos.
Nos entristece, no obstante, que nuestras reclamaciones no sean debidamente atendidas porque como dice la sabiduría popular, “mandamos menos que un gitano en un juzgado”. Y da la puñetera casualidad de que nosotros somos gitanos.
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