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Una fianza para los telediarios

Antonio Avendaño
Director de Andaluces Diario
www.andalucesdiario.es

No puede decirse que en ocasiones la juez Mercedes Alaya imparta justicia pensando en los telediarios. Lo que sí puede decirse es que en ocasionesparece que imparte justicia pensando en los telediarios. Como también puede decirse que la instructora del caso de los ERE no es una juez particularmente preocupada por la regla según la cual la justicia no solo debe ser justa, sino que además debe parecerlo.

Una de esas ocasiones fue la imposición a la exconsejera y exministra socialista Magdalena Álvarez de una fianza de casi 30 millones de euros, ahora revocada y dejada sin efecto por la Audiencia de Sevilla en un auto en el que, al igual que en otros anteriores que tumbaban decisiones de Alaya, cabe leer entre líneas reproches latentes que sus señorías no llegan a poner negro sobre blanco.

Alaya y Álvarez /Abc de Sevilla
Recordemos rápidamente la cronología. Alaya dictó a principios de julio de 2013 contra Álvarez su primer auto de imputación, el cual fue recurrido por la defensa de la exministra. Mientras se revolvía el recurso ante la Audiencia, en marzo siguiente la juez le impuso una fianza de 29,5 millones de euros, que también fue recurrida, tanto por la interesada como por la propia Fiscalía Anticorrupción. El auto de fianza incluía una frase que la defensa de Álvarez utilizaría eficazmente en su recurso.“Cabe deducir la probabilidad cierta –escribía Alaya para justificar la medida cautelar­ a Álvarez y varios imputados– de que pudieran ser condenados en un futuro por los hechos que hoy se investigan”.

Dos meses después, el 6 de mayo de 2014, la Audiencia convertía en firme el auto de imputación de julio del año anterior, lo que a su vez daba al Gobierno español el motivo que desde hacía tiempo estaba esperando para presionar en Bruselas y lograr que la exministra dejara su cargo de vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones.

Y el 12 de mayo, sólo seis días después de la confirmación por la Audiencia de Sevilla de la imputación, la instructora decretaba el embargo de los bienes de Álvarez para cubrir la fianza de los 29,5 millones. Seis inmuebles y cinco cuentas de corrientes de la imputada quedaban bloqueadas.

Lo significativo y controvertido del auto que hacía efectivo el embargo es que no parece que fuera necesario dictarlo. Y no solo no era necesario: es que podía ser temerario hacerlo, dado que había muchísimas posibilidades de que la Audiencia lo rechazara –como finalmente ha ocurrido– dado que, por primera vez, ni la Fiscalía ni la mayoría de las partes compartían el criterio de la juez. Con esos precedentes lo más probable es que ocurriera lo que ha ocurrido: que la Audiencia dijera no.

¿Por qué, entonces, habría tomado Alaya una decisión que procesalmente no era necesaria, ni mucho menos urgente, y personalmente podía causar un innecesario ­–y en todo caso seguro– perjuicio a Álvarez, cuya pena de telediario se vio redoblada exponencialmente en esas fechas al conocerse el auto de embargo? Seguramente la respuesta no es muy complicada: la tomó porque podía tomarla; la tomó porque a la juez no le preocupa quebrar un principio como la apariencia de imparcialidad, que tan importante resulta salvaguardar en su delicado oficio.

Como algunos otros dictados en el pasado, el auto de embargo de Magdalena era malo para la justicia, pero bueno para los telediarios.

Por lo demás, son llamativas las perífrasis verbales y las circunvoluciones sintácticas que utiliza el redactor del auto de la Audiencia para decir que Alaya llegó más lejos de lo que debía. He aquí uno de los párrafos clave del auto: es “patente que el necesario y exigible esclarecimiento de tamaños hechos (…) habría de comprender una compleja instrucción hasta llegar a contrastar aquellas razonables y fundadas sospechas de forma que deviniesen, en su caso, sólidos indicios racionales de criminalidad que justificasen la adopción de la medida cautelar impugnada”.

Y por si cupiera alguna duda, el tribunal remacha el anterior argumento, aunque de nuevo echando mano de una prosa cuya cortesía roza casi la obsequiosidad, con este otro: “No puede decirse que por la complejidad de su propio contenido la apariencia delictiva de este novedoso objeto procesal fuera ‘prima facie’ de tan severa intensidad como en otros supuestos de hechos objeto de la investigación judicial”.

Lo que los magistrados están diciendo ­–con indoloros paños calientes, eso sí– es que la jueza ha impuesto esa fianza sin que en la investigación haya conseguido hasta ahora convertir sus “fundadas sospechas” en “sólidos indicios racionales de criminalidad”. En tal caso, habría que subrayar que, con una instrucción que va ya para los cuatro años, tal vez va siendo hora de que las sospechas, que tanto juego dan en los telediarios pero que tan poco debieran dar en la justicia, se vayan de una vez convirtiendo en indicios racionales.

El último argumento de la Audiencia, de nuevo redactado de forma algo abstrusa, incide en el hecho determinante de que aquello de que se acusa a Magdalena Álvarez –ser “una de las promotoras, en connivencia con otros” del pago de los ERE mediante las transferencias de financiación– está ahora mismo en manos del Tribuna Supremo, que deberá confirmar o rechazar los indicios de criminalidad que la juez ha visto en los nueve aforados que hay en la causa y que ella decidió ‘preimputar’ en un inverosímil ejercicio de malabarismo procesal que, de nuevo, no ha dado mucho juego en el ámbito de la justicia, pero sí en el de los noticieros.

Y lo llamativo, finalmente, es que el núcleo medular de la macrocausa está en el Supremo ahora y no hace al menos dos años porque Alaya así lo decidió, pues los indicios de criminalidad en aforados vienen de lejos, pero de haberles dado curso la juez remitiendo la causa al Supremo, como tantas veces le pidió la Fiscalía, la investigación habría quedado circunscrita a quienes efectivamente malversaron fondos públicos, no a quienes habría ideado el procedimiento administrativo que facilitó –o que causó, según la juez– la malversación.

Pero entonces el alcance mediático de su instrucción se habría visto seriamente mermado, en cuyo caso tal vez habría ganado la justicia pero sin duda habrían perdido los telediarios.

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