Juan Folío
La Opinión de Almería
Cajamar no tenía razón. La Dirección
General de Comercio y Consumo de Canarias le impuso una sanción de 6.000 euros
por la comisión de una infracción en materia de defensa del consumidor. La
entidad almeriense recurrió la decisión ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, pero ahora éste, en concreto el Número 1 de Santa
Cruz de Tenerife, ha dado la razón al organismo que depende de la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio del Gobierno canario y ha ratificado la sanción.
Cajamar |
La justicia considera que
Cajamar había cometido una "infracción grave" por incluir en los
acuerdos con los clientes un interés que ascendía por concepto de liquidación
de interés en la modalidad de pago aplazado del 1,45% mensual y en el pago de
demora del 2,08% mensual, lo que transformado al interés anual asciende hasta
el 17,4% y 25% respectivamente.
La sentencia indica que la cláusula del tipo de interés fue impuesta por Cajamar
de forma unilateral y sin posibilidad de negociación individual, lo que supone un
grave desequilibrio en el contrato firmado dada la posición de supremacía de la
entidad bancaria sobre el consumidor que suscribe el contrato.
Para el tribunal, una cláusula abusiva son aquellas "estipulaciones
contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y
que en contra de la buena fe, causa en perjuicio del consumidor un
desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que derivan de un
contrato".