Juan Folío
La Opinión de Almería
El Juzgado de lo Penal nº 2 de
Almería, mediante sentencia de 5 de julio de 2015, ha condenado a Carlos Domingo Berbel Fernández, arquitecto técnico
municipal de Zurgena, a la pena de siete años de inhabilitación especial para
el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionado con la construcción
por la concesión en 2005, por parte del Ayuntamiento, de la licencia de obras
para la construcción de 14 viviendas unifamiliares aisladas en Los Llanos del
Peral en suelo no urbanizable. En la misma sentencia, dictada por la juez de
apoyo del juez de adscripción territorial, María Teresa Vidaurreta Porrero, se
absuelve del delito contra la Ordenación del Territorio a Félix Noguera
Hernández, administrador de la empresa promotora, Tisan Sureste; a Teodoro
Trabalón López, administrador de la empresa constructora, Tragarcía, y a Pedro
García Alfonso, arquitecto redactor del proyecto y director de las obras.
Cándido Trabalón |
Por otra parte, también se absuelve del delito de prevaricación
urbanística a los concejales que en aquellos momentos eran miembros de la
Corporación Cándido Trabalón Fernández, alcalde; Manuel Tijeras Cruz(PA),
concejal de Urbanismo, Aniceto López Martínez, Emilia Jesús Jiménez Pérez, Miguel
Marín Ramos, Juan Morales Díaz, Josefa Sánchez García y José Antonio Ramos
Muñoz.
La causa parte de una denuncia formulada por el Ministerio Fiscal tras
la concesión por el pleno municipal a Tisan Sureste de licencia de obras para
la construcción de 14 viviendas unifamiliares aisladas en la barriada de Los
Llanos del Peral. La concesión de licencia contó con el voto favorable de todos
los miembros de la corporación del PA, PSOE y PP, a excepción de la concejala
del Partido Popular María del Mar Simonelli, que se abstuvo. La construcción de
las viviendas fue paralizada por orden judicial en auto de fecha 26 de junio de
2006 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de
Huércal-Overa, si bien algunas de las viviendas ya se habían terminado.
Respecto al promotor, constructor y autor del proyecto, la juez
María Teresa Vidaurreta considera en su sentencia que no puede probarse con
rotundidad que el suelo en cuestión sea o urbano o no urbanizable, “ya que si
bien la zona en cuestión no está urbanizada, lo cierto es que parece estar
cerca de un núcleo de población, Los Llanos, reconocido en las Normas
Subsidiarias”. Respecto al técnico del
Ayuntamiento, Carlos Domingo Berbel, éste ha reconocido que emitió un informe
favorable para la concesión de la licencia y ha mostrado su conformidad con la
pena solicitada por el Ministerio Fiscal. “Una vez ha existido conformidad se
ha de entender que reconoce los hechos que se le han imputado y por tanto
reconoce también el hecho de haber actuado ‘a sabiendas’”.
En cuanto a la actuación del alcalde y los concejales, la sentencia
estima que “desde el alcalde, señor Trabalón, pasando por el concejal de
Urbanismo, señor Tijeras, hasta cada uno de los miembros del Pleno del
Ayuntamiento que votaron a favor de la concesión de la licencia, lo hicieron en
base a unos informes favorables técnico y jurídico, si bien este último en
realidad no decía ni una cosa ni otra ya
que se remitía al informe técnico. Si bien el informe técnico del señor Berbel
si bien, como ya se ha dicho antes, partía de que el suelo era no urbanizable,
terminaba reconociendo que reunía las condiciones establecidas por la LOUA”.
Ante la petición del Ministerio Fiscal de demolición de las viviendas,
la juez la deniega porque considera que, además de que las viviendas se
encuentran ubicadas en una zona en la que la calificación urbanística no es
clara, “se encuentran o pueden encontrarse en juego derechos de terceros de
buena fe… más aún cuando su ‘errónea’ construcción se ha debido ante todo a la
falta de actuación de todas y cada una de las Administraciones competentes en
la materia”.
El fallo es firme respecto al técnico municipal, Carlos Domingo
Berbel Fernández, y respecto a las restantes partes cabe interponer recurso de
apelación para su resolución por la Audiencia Provincial.