Gerardo Vázquez
Asesor Jurídico a AUAN
Hoy estamos todos de enhorabuena por una resolución judicial que
puede afectar a miles de viviendas en manos de terceros de buena fe con
licencias impugnadas en los tribunales, un buen número de ellas aquí en
Almería, que corren el riesgo de verse demolidas esta vez por la vía de lo
contencioso-administrativo. Una vez más hay que alegrase y agradecer que ha
ganado la sensatez, la justicia, y lo que es correcto y socialmente aceptable.
En el municipio pontevedrés de Bueu, en apenas dos días hábiles, iban a
echar a la calle a unas 19 humildes familias, incluyendo a personas con un muy
alto grado de invalidez. A estas familias les iban a quitar la fachada de su
edificio por incumplir la normativa en unos escasos centímetros. Sólo la
fachada, dejando el resto intacto, con la salvedad de que, obviamente, las
viviendas a la intemperie son difícilmente habitables – especialmente en el
Norte de España y espacialmente en otoño y de cara al invierno. ¿Y las otras
viviendas de atrás? Pues quedarían intactas, aunque en un edificio sin
servicios (electricidad, agua, telecomunicaciones)– al cortar la
fachada se cortarían los servicios. ¿Una aberración moral y jurídica? Pues que
cada uno forme su opinión, yo la mía la tengo clara.
Manifestación contra derribos Foto: Joly |
¿Importaba algo que estos Sres. fuesen terceros de buena fe? Pues no
parecía importar -siempre podían seguir litigando mientras estaban a la
intemperie – supongo que el frio agudiza el ingenio; como los Prior, que llevan
litigando siete años mientras viven en su garaje.
No importaba que las víctimas hubiesen comprado hace una gran multitud de
años (más de dos décadas) sin rastro de problema alguno en el Registro de la Propiedad. Ni que
las viviendas eran VPO, ni que pagaban el IBI, ni que miles de personas pedían
sensatez y que no se tirase la fachada. Parecía que había que sacrificar todo
ante el altar de la supuesta restauración del medioambiente. Daba igual que el
edificio estuviese en el medio de un pueblo en pleno casco urbano, rodeado de
otros similares edificios.
Algunos podrían pensar que hay que dar ejemplo y que el fin justifica los
medios. Pues permítanme que discrepe, yo creo que el fin no siempre los
justifica. Para que los medios sean justificados tienen que ser proporcionados.
Creo que todos estarán conmigo en que se tiene que preservar el medioambiente
pero no a cualquier coste, y desde luego no al coste de los derechos humanos de
la persona a una vivienda digna, a la inviolabilidad del domicilio y al derecho
a la propiedad. Considero que no se pueden dejar estos derechos básicos sin
contenido, en aras a la preservación del medioambiente. Y en el caso de Bueu,
quitar la fachada de un edificio dejando el resto intacto, privando a sus
moradores de su hogar, en la calle, a la intemperie, sin indemnización alguna,
es algo difícilmente justificable para preservar al medioambiente.
Menos mal que, gracias a una iniciativa nacida en Andalucía y Cantabria, y
gracias en gran medida al empeño de políticos almerienses, se ha podido dar
solución a estas injusticias. Y por ello me alegra enormemente decir que hoy
estamos todos de enhorabuena, porque un Juzgado en Pontevedra ha dictaminado,
un par de días antes del fatídico momento de la demolición, que se suspende la
misma al no estar garantizada la indemnización a los terceros de buena fe
afectados. Gracias a una iniciativa introducida en el Senado por el PSOE,
después apoyada casi por unanimidad de dicha Alta Cámara Legislativa, con la
adhesión significativa del PP, se ha cambiado la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa , y ahora al tercero
de buena fe se le tiene que indemnizar antes de tirar su casa.
"El Juzgado ha reconocido lo expuesto por las víctimas del edificio que se iba a demoler en cuanto a “los evidentes perjuicios que se causan a los demandantes en esa ejecución"
Por ello el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Pontevedra
ha reconocido lo expuesto por las víctimas del edificio que se iba a demoler
parcialmente en cuanto a “los evidentes perjuicios que se causan a los
demandantes en esa ejecución, tratándose además de viviendas familiares que
llevan años ocupadas, y respecto a los cuales es de justicia que se obtengan
las indemnizaciones precisas por quienes resulten responsables (particulares o
Administraciones Públicas)”; así como ha reconocido “la existencia de un cambio
de circunstancias, consistente en el cambio legislativo producido, al haber entrado
en vigor la nueva redacción del artículo 108 LJCA, tras LO 7/2015, y del que se
deriva la procedencia de la suspensión, al existir terceros de buena fe, en
tanto no se garantice a los mismos las indemnizaciones debidas".
Ante estas consideraciones, el Juzgado ha dictaminado, ya in extremis, que
“ha de estimarse la solicitud y suspender la ejecutividad de la orden de
desalojo recurrida, al no constar que haya una situación de peligro inminente
que requiriese la inmediata actuación de demolición, y considerándose que, como
ya se indicaba en el auto dictado el 31 de julio pasado, cabe apreciar la
existencia de terceros de buena fe con derecho a ser resarcidos de los daños y
perjuicios causados, y cuyo cobro ha de ser garantizado ahora, de acuerdo con
la ley, con carácter previo a que se materialice la demolición, tal y como fue
instado ante el tribunal que conoce de la ejecución”,
Me alegra mucho que hoy unas humildes familias puedan dormir con un poco
más de tranquilidad, gracias al esfuerzo de los que han ayudado a erradicar
esta injusticia, a los que en el nombre de los afectados me permito darles las
gracias.