Emilio
Ruiz
En
el primer número de este año de La Voz de Almería, el profesor Francisco Cortés
García publica un artículo (http://www.lavozdealmeria.es/vernoticia.php?IdNoticia=97429&IdSeccion=9) con pretencioso título: “Luces y sombras del
contrato único”. Pretencioso porque, al contrario que otros artículos que este
autor publica con asiduidad en diversos medios, no es el rigor lo que
caracteriza precisamente a éste. Las luces y sombras de Cortés quedan reducidas
a una descalificación muy genérica de esta propuesta de modalidad contractual
que han realizado no solo algunos partidos políticos, sino también decenas de
profesionales del Derecho Laboral. Para nuestro economista, se trata de una “propuesta
con tintes arbitristas”, una “boutade”, una “frivolidad electoral” y “un
ejemplo claro de falacia económica”. Ni que los que lo proponen hayan perdido
el juicio.
Pondría fin a la maraña de contratos |
El
profesor Cortés descalifica el contrato único con abundancia de conceptos
manidos y en algunos casos demasiado genéricos. Se trata, dice, de “una vuelta
de tuerca sobre los problemas de precariedad y devaluación de nuestra fuerza de
trabajo y, por consiguiente, de nuestra economía”, que “agravaría mucho más la
situación en términos globales, buscando la equiparación por abajo en vez de
apuntar a la búsqueda de mayores garantías y beneficios sociolaborales por
arriba”. Las anunciadas luces y sombras de Cortés son para él una sucesión de sombras,
tantas que llega incluso a afirmar que “también habría otros colectivos que se
verían perjudicados por la medida, especialmente las personas que en la
actualidad cuentan con un contrato indefinido”. No sé en qué afectaría el nuevo
contrato a los contratos indefinidos vigentes. Afectaría, pero positivamente, a
los contratos temporales vigentes, como veremos más adelante.
Para
valorar la validez del contrato único tal vez habría que deshacer dos falacias.
La primera, que un contrato indefinido es un contrato de por vida. Es falso. Sólo
los funcionarios tienen un contrato de por vida. El resto de los trabajadores
pueden ser despedidos en cualquier momento. La reciente crisis ha dado buena
prueba de ello. Y la segunda falacia, que en el ánimo del ‘malvado’ empleador no
existe otro deseo que el de desprenderse de sus empleados. Quien así piense es
porque nunca ha sido empresario. No hay mayor satisfacción personal para un
emprendedor que ver cómo aumenta el tamaño de la plantilla de su empresa o
negocio.
El
profesor Cortés se detiene de forma particular en dos argumentos que considero
inconsistentes: uno, que el contrato único produciría “una nivelación por abajo”
en los derechos de los trabajadores, y otro, que, como “la temporalidad tiene
sentido en nuestro modelo productivo”, no se puede prescindir del contrato
temporal. Ninguno de esos argumentos invalida al contrato único. El primero,
porque el punto de partida de los derechos adquiridos al rescindir un contrato único
formaría parte sustancial de los elementos de la negociación que habría que
hacer con carácter previo a su creación. Las propuestas son muy variadas. Y
otro, respecto a la temporalidad de la actividad, no sé qué impediría en tal
caso poner fin a un contrato indefinido como el que estamos tratando.
Ya
que el profesor Cortés no encuentra ventaja alguna en el contrato único, ahí
lleva unas cuantas: Acabaría con la maraña de las actuales modalidades de
contratación. Simplificaría la gestión administrativa y empresarial. Aliviaría
la saturación de los juzgados de lo social. Incentivaría la igualdad de oportunidades
para todos los colectivos, principalmente los jóvenes y las mujeres. Crearía
más seguridad jurídica en los trabajadores. Establecería una indemnización por
despido más justa que la de los contratos temporales (recordemos que el 92 % de
los contratos que se hacen son temporales). Y, sobre todo, que no por último, acabaría
con la dualidad en el mercado laboral, es decir, con el trato diferente
que existe entre trabajadores fijos y temporales.