El impuesto de sucesiones en Andalucía

Francisco Navarro Imberlón

Economista

El PP ha iniciado una campaña en Andalucía pidiendo la supresión del impuesto de sucesiones (IS), petición ampliamente replicada en las redes sociales. Como casi siempre, la simplificación y la simpleza acompañan al debate generado. Por si resultara de utilidad conviene despejar algunos conceptos básicos. La Ley 29/1987  que regula el impuesto es estatal, teniendo las comunidades autónomas capacidad normativa sobre reducciones en la base imponible, tarifa,  cuantías y coeficientes del patrimonio prexistente y deducciones y bonificaciones de la cuota. La supresión del impuesto correspondería por tanto al Gobierno central.

Uno de los muchos gráficos que se publican estos días en las redes
sociales en contra del impuesto de sucesiones en Andalucía

El IS  no ha sido suprimido en ninguna comunidad autónoma, si bien es cierto que el uso de la capacidad normativa, por parte de las comunidades, ha generado importantes desigualdades territoriales, siendo cada vez más las comunidades que mediante reducciones en la base imponible y/o bonificaciones en la cuota, dejan exentos de tributación a un elevado número de contribuyentes.

Las desigualdades afectan principalmente a  sucesores del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y sucesores del grupo II, (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años), siendo la situación de este último grupo la siguiente:

Las Comunidades que, prácticamente, liberan de tributación a este grupo son, además de los territorios forales (en el País Vasco están exentos), Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana. Comunidades como Andalucía y Extremadura dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores de 175.000 € y con límite en el patrimonio preexistente.

Aragón establece una reducción de 150.000 € para patrimonios preexistentes de menos de 402.678 €. En Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera 150.000 € y el patrimonio preexistente no supera 402.678,11 €. En Murcia se aplica reducción del 99 por 100 con una base límite de 450.000 € y en Galicia la tarifa para estos familiares tiene tipos del 5 al 18 por 100, muy por debajo de la estatal que llega hasta el 34 por 100.

Ante esta situación de desigualdad, algunos estudios sostienen que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones vulnera los principios de igualdad, progresividad, capacidad económica y no confiscatoriedad, proclamados en el artículo 31 de la Constitución Española y artículos 3.1 y 3.2 de la Ley General Tributaria.

La situación descrita parece contraria a la tendencia en la Unión Europea de homogeneizar la tributación en todas las herencias, siguiendo las propuestas del Libro Verde de Sucesiones de la UE. A este respecto, en Alemania  ya iguala en beneficios fiscales hasta el cuarto grado. La tendencia en Europa es, precisamente, la desaparición del Impuesto de Sucesiones. Los Estados pueden seguir recaudando por otros tributos a lo largo de la vida de los herederos (IRPF, Sociedades, etc…).

Se trata pues de una cuestión compleja con efectos recaudatorios y redistributivos que habrá que valorar. En cualquier caso, nada que ver con las consignas que emanan desde el PP de Andalucía.