Francisco Navarro Imberlón
Economista
El
PP ha iniciado una campaña en Andalucía pidiendo la supresión del impuesto de
sucesiones (IS), petición ampliamente replicada en las redes sociales. Como
casi siempre, la simplificación y la simpleza acompañan al debate generado. Por
si resultara de utilidad conviene despejar algunos conceptos básicos. La Ley
29/1987 que regula
el impuesto es estatal, teniendo las comunidades autónomas capacidad normativa
sobre reducciones en la base imponible, tarifa,
cuantías y coeficientes del patrimonio prexistente y deducciones y
bonificaciones de la cuota. La supresión del impuesto correspondería por tanto
al Gobierno central.
Uno de los muchos gráficos que se publican estos días en las redes sociales en contra del impuesto de sucesiones en Andalucía |
El
IS no ha sido suprimido en ninguna
comunidad autónoma, si bien es cierto que el uso de la capacidad normativa, por
parte de las comunidades, ha generado importantes desigualdades territoriales,
siendo cada vez más las comunidades que mediante reducciones en la base
imponible y/o bonificaciones en la cuota, dejan exentos de tributación a un
elevado número de contribuyentes.
Las
desigualdades afectan principalmente a sucesores
del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y sucesores del
grupo II, (cónyuge, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años), siendo la situación de este último grupo la siguiente:
Las Comunidades que,
prácticamente, liberan de tributación a
este grupo son, además de los territorios forales (en el País Vasco están
exentos), Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Cataluña, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana. Comunidades como Andalucía y
Extremadura dejan casi sin tributación a los contribuyentes con bases menores
de 175.000 € y con límite en el patrimonio preexistente.
Aragón establece una
reducción de 150.000 € para patrimonios preexistentes de menos de 402.678 €. En
Asturias no se gravan estas herencias cuando la base imponible no supera
150.000 € y el patrimonio preexistente no supera 402.678,11 €. En Murcia se
aplica reducción del 99 por 100 con una base límite de 450.000 € y en Galicia
la tarifa para estos familiares tiene tipos del 5 al 18 por 100, muy por debajo
de la estatal que llega hasta el 34 por 100.
Ante
esta situación de desigualdad, algunos estudios sostienen que el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones vulnera los principios de igualdad, progresividad,
capacidad económica y no confiscatoriedad, proclamados en el artículo 31 de la
Constitución Española y artículos 3.1 y 3.2 de la Ley General Tributaria.
La
situación descrita parece contraria a la tendencia en la Unión Europea de
homogeneizar la tributación en todas las herencias, siguiendo las propuestas
del Libro Verde de Sucesiones de la UE. A este respecto, en Alemania ya iguala en beneficios fiscales hasta el
cuarto grado. La tendencia en Europa es, precisamente, la desaparición del
Impuesto de Sucesiones. Los Estados pueden seguir recaudando por otros tributos
a lo largo de la vida de los herederos (IRPF, Sociedades, etc…).
Se
trata pues de una cuestión compleja con efectos recaudatorios y redistributivos
que habrá que valorar. En cualquier caso, nada que ver con las consignas que
emanan desde el PP de Andalucía.