Esther
Gómez
Portavoz
de Plataforma
Señor Cortés, estamos en el mes de mayo y nuestro Ayuntamiento, con una situación
económica tan degradada y un elevado endeudamiento, no puede funcionar ni con
un presupuesto prorrogado del año pasado, a base de ‘parches’, como son las
modificaciones de créditos, ni con la utilización de partidas de gastos de un presupuesto
‘liquidado’, como es el del ejercicio de 2015.
Podemos
constatar que están ustedes realizando juegos malabares, que en ocasiones se
podría poner en duda su legalidad, como los realizados en los acuerdos de la
Junta de Gobierno, que este Grupo ha denunciado en varias ocasiones, para intentar
buscar a la desesperada créditos con los que asumir gastos que corresponderían
al presupuesto de 2016, que son incapaces de negociar su aprobación.
Manuel Cortés |
Plataforma
ya explicó cuál era su postura respecto a los presupuestos de 2016 en el pleno.
Esa postura iba acompañada además de una propuesta. Desde Plataforma defendemos
con firmeza esta propuesta, que si es aceptada podría dar luz verde a los presupuestos
de 2016 y definitivamente ser aprobados,
bien con un voto activo o bien con una abstención.
Todo
pasa por que el equipo de Gobierno del PP dé las debidas explicaciones, a los
vecinos y vecinas, para que estos puedan entender cómo el Ayuntamiento ha llegado a este estado de degradación,
con un galopante endeudamiento que ha dejado las arcas municipales en una
situación que hace inviable poder tener un presupuesto que satisfaga
mínimamente las necesidades de un pueblo como
Adra.
El
Grupo Plataforma quiere recordar al alcalde que, cuando no se pueden aprobar
unos presupuestos, se estaría en disposición de aplicar el Artículo 197 bis de la Ley Orgánica 8/1999,
de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, que dice lo siguiente:
1.
El alcalde podrá plantear al pleno una cuestión de confianza, vinculada a la
aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a)
Los presupuestos anuales.
b)
El reglamento orgánico.
c)
Las ordenanzas fiscales.
d)
La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de
planeamiento general de ámbito municipal.
2.
La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno
de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el
correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la
adopción de dichos acuerdos el «quórum» de votación exigido en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de
ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de
llamamiento público.
3.
Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el
acuerdo correspondiente haya sido debatido en el pleno y que éste no hubiera
obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4.
En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de
votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente,
quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle
en el cargo.