Juan Folío
@opinionalmeria
La Fiscalía Provincial ha decidido elevar a los juzgados de instrucción de Roquetas de Mar una denuncia para que se investigue desde el ámbito judicial si el alcalde de esa localidad, presidente de la Diputación y del PP de Almería, Gabriel Amat, ha podido cometer delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y negociaciones prohibidas a funcionarios en la adjudicación de varias obras municipales. El decreto, firmado por el fiscal Álvaro Navarro, es consecuencia de las diligencias de investigación que abrió el Ministerio Público en febrero de este año tras la denuncia del concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Roquetas Juan Pablo Yakubiuk.
Gabriel Amat / La Voz de Almería |
En dicha denuncia se cuestionaba la legalidad de la adjudicación de cinco contratos de obras a las empresas Jarquil Verde y Urbaser, cuatro de ellos formando ambas una UTE. Gabriel Amat, como alcalde, había participado en esos expedientes de contratación ocultando el hecho de que José Zapata Pomares, yerno suyo y socio en algunas de sus empresas, formaba parte del Consejo de Administración de Jarquil Verde, según el relato que hace la Fiscalía.
La Policía Judicial constató los vínculos personales y mercantiles (en varias sociedades) entre el alcalde y el empresario José Zapata, así como la condición de consejero de éste en la empresa adjudicataria Jarquil Verde. Con este informe y con las copias de los expedientes de contratación de las obras bajo sospecha remitidas por el Ayuntamiento, la Fiscalía ha extraído unas primeras conclusiones que son las que traslada al Juzgado al apreciar presuntas irregularidades en el procedimiento.
Las cinco obras se adjudicaron y ejecutaron entre los años 2008 y 2014 por distintas cuantías por un importe total de 1,5 millones de euros. Sobre la primera de ellas, un contrato para realizar inventario del arbolado de Roquetas de Mar concedido a Jarquil Verde por 29.700 euros en procedimiento negociado, el fiscal cuestiona por qué no se explican los motivos para invitar al concurso a esta empresa, que se había constituido solo cuatro meses antes.
En los expedientes para la creación de un jardín botánico (Jardín del Sol de Roquetas de Mar y su fauna) y construcción de vías ciclistas (adjudicados a la UTE Urbaser Jarquil Verde por 204.000 y 401.000 euros respectivamente, ambas por procedimiento abierto), el Fiscal cuestiona que se le dé la máxima puntuación del baremo solo por el apartado más subjetivo, el de mejoras. En otro caso, como el de un conjunto de mejoras en zonas verdes (adjudicado por 765.000 euros) la falta de informe de baremación hace al fiscal preguntarse por la idoneidad de la oferta de la UTE.
Para el Ministerio Público, del análisis de los expedientes se deprende “la existencia de ciertas irregularidades que podrían haber tenido como finalidad la adjudicación a dicha empresa de los diferentes contratos públicos en detrimento de las otras empresas ofertantes y del erario público”.
Por eso, deduce “sin perjuicio de una depurada investigación posterior” que Gabriel Amat, su yerno José Zapata y el funcionario Demetrio Navarro pudieron haber cometido hechos que, de acreditarse, serían constitutivos de delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y actividad prohibida.
El Decreto de Fiscalía
El
FISCAL, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 105 y 773 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, y en los Artículos 3, 4 y 5 de su Estatuto Orgánico
aprobado por Ley 50/1981, de 30 de Diciembre acuerda proponer al llmo. Sr.
Fiscal Jefe la interposición de denuncia en base a las siguientes conclusiones:
PRIMERA.-
El 19 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Fiscalía escrito presentado por
don Juan Pablo Yakubiuk, concejal del grupo municipal "lzquierda Unida de
Roquetas - Para la Gente" del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en el que
se pone de manifiesto que el citado Ayuntamiento, entre el año 2008 y 2014, ha venido
adjudicando hasta un total de cinco contratos a las empresas JARQUIL VERDE SL y
URBASER SA, resultando que el alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar
durante esos años, Gabriel Amat Ayllón, tomó parte por razón de su cargo en
todos esos expedientes de contratación, ocultando el hecho de que su yerno y
socio comercial, José Zapata Pomares, ostentaba cargo de consejero de
administración en la empresa JARQUIL VERDE SL. Junto con la denuncia se
aportaron copias de las actas públicas de las Juntas de Gobierno Local donde se
concedían las mencionadas adjudicaciones.
En
virtud de este escrito se procedieron a incoar las presentes Diligencias de
Investigación, acordándose el oficio a la Policía Judicial de la Guardia Civil
a fin de que recabar informe sobre la relación existente entre Gabriel Amat
Ayllón y José Zapata Pomares, así como la relación entre éste y la empresa
JARQUIL VERDE SL, y datos de esta última entidad. El día 28 de abril de 2016 se
presenta informe por parte de la Guardia Civil, en el cuál se constata la
vinculación personal y mercantil de Gabriel Amat Ayllón y José Zapata Pomares,
derivando la primera del hecho de que José Zapala Pomares esté casado con María
del Mar Amat Pintor, hija de Gabriel Amat Ayllón; respecto a la relación
mercantil, se constatan en el informe numerosas participaciones conjuntas en la
elevación a público de diversas escrituras como representantes de determinadas
sociedades, como fiadores/avalistas. prestatarios/deudores e incluso actuando
uno como el representante legal del otro; asimismo, ambos individuos tienen
participaciones y ostentan -o han ostentado- cargos en la mercantil SUR
PONIENTE SL.
Por
otro lado, se pone de manifiesto que la entidad JARQUIL VERDE SL fue constituida
el 5 de noviembre de 2007, habiéndose constituido su consejo de administración
el 5 de febrero de 2008, fecha desde la cuál José Zapata Pomares desempeñó el
cargo de consejero en calidad de socio fundador, cesando el 26 de noviembre de
2015.
Recibido
el mencionado informe, se acordó oficiar al Ayuntamiento de Roquetas de Mar con
objeto de recabar copia de la totalidad de expedientes administrativos
relativos a las distintas contrataciones que el Ayuntamiento de Roquetas de mar
ha realizado con la empresa JARQUIL VERDE SL.
El
día 1 de junio de 2016 se recibió contestación del Ayuntamiento de Roquetas de
Mar en la que se remitía copia compulsada del expediente 05/08 y documentos en
formato electrónico relativos a los expedientes 07/08, 11/09, 15/09 y 09/14:
1º
Expediente 5/08 de contratación de consultoría y asistencia consistente en al
elaboración de un inventario de arbolado público en el término municipal de
Roquetas de Mar. La adjudicación se realizó por el procedimiento negociado sin
publicidad en razón de la cuantía, fijándose el presupuesto máximo en 30.000,00
para cumplir con las exigencias del artículo 210 del Real Decreto Legislativo
212000 que exige la publicidad en contrataciones cuyo presupuesto supere los
30.050,00 euros. El expediente fue iniciado mediante Providencia de la
Alcaldía-Presidencia de 24 de marzo de 2008 que además del presupuesto máximo y
procedimiento de adjudicación, fijaba las características técnicas para la
realización del inventario requerido. Constan en el expediente las propuestas
de JARDITEC, presentada el 25 de marzo de 2008 y de JARQUIL VERDE SL,
presentada el 18 de abril de 2008; no así la propuesta de URBASER de la que, no
obstante, se menciona en el informe emitido por el negociado de informática del
Ayuntamiento y en la propuesta de la Concejal Delegada de Contratación. Se
emite, como hemos dicho, informe por el jefe del negociado de informática,
Francisco Galindo Cañizares, de fecha 26 de abril de 2008-aparece corrección
sobre fecha 22 de abril de 2008- que recomienda la elección de la empresa
JARQUIL VERDE SL y, en este mismo sentido, se emite propuesta por la Concejal
Delegada de Contratación el 23 de abril de 2008. Finalmente, la Junta de
Gobierno aprueba la propuesta y adjudica el 28 de abril de 2008 el contrato a
JARQUIL VERDE SL en 29.700,00 euros.
2º
Expediente 7/08 de contratación de la obra "Proyecto del Jardín del Sol Roquetas
de mar y su flora" para la creación de un jardín botánico urbano en el
municipio de Roquetas de Mar. La adjudicación se realizó mediante procedimiento
abierto, interesando la presentación de proyectos por parte de las empresas que
fueran acordes al pliego de prescripciones técnicas de fecha 10 de mayo de
2008, publicado en el BOPA de 7 de julio de 2008. Se presentaron un total de
trece propuestas de diversas empresas, incluida la propuesta conjunta de
URBASER SA y JARQUIL VERDE SL. El 4 de agosto de 2008 se procede por la mesa de
contratación del Ayuntamiento de Almería, presidida por el alcalde Gabriel Amat
Ayllón, a la apertura de proposiciones presentadas y a la solicitud de informe
de los Servicios Técnicos sobre la baremación de las ofertas con arreglo a los
criterios de adjudicación. El 13 de agosto de 2008 se emite informe técnico por
el Ingeniero Técnico Municipal - sin identificar- en el que se procede a la
baremación solicitada de todas las ofertas en base a tres parámetros:
condiciones económicas del precio (máximo 45 puntos), plazo de ejecución
(máximo 30 puntos) y mejoras (máximo 25 puntos). La oferta con mayor puntuación
resultó la de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL con 80,31 puntos. En base a dicho
informe técnico, la mesa de contratación adjudica el día 25 de agosto de 2008
el contrato de obra a URBASER SA y JARQUIL VERDE SL por un precio de 204.509,84
euros más IVA a ejecutar en dos meses y medio. Una vez adjudicada la obra, el
15 de noviembre de 2008 se presenta informe por parte del jefe de obra Luis Jiménez
en el que se solicita la modificación de la misma o, mejor dicho, del presupuesto,
en tanto que se solicita la ampliación del mismo en 40.714,00 euros más IVA;
dicha modificación será aprobada el 30 de marzo de 2009 por la junta de
gobierno local.
3º
Expediente 11/09 de contratación de obras integradas en el Plan PROTEJA
"mejora y adecuación de espacios verdes en diversos barrios del término
municipal de Roquetas de Mar". La adjudicación se realizó mediante procedimiento
abierto, interesando la presentación de proyectos por parte de las empresas que
fueran acordes al pliego de prescripciones técnicas publicado en el BOPA de 17
de marzo de 2009. Se recibieron nueve ofertas válidas de distintas empresas –quedan
excluidas otras ocho por no reunir los requisitos de clasificación del pliego
de condiciones administrativas o por superar la proposición económica- entre
las que se incluía la presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL. No constan
en el expediente los informes de baremación de dichas ofertas. El 23 de abril
de 2009 se aprueba por la mesa de contratación la propuesta de URBASER SA y
JARQUIL VERDE SL, adjudicándole las obras por un importe de 765.066,12 euros
más IVA para la ejecución de las obras en un plazo de seis meses.
4º
Expediente 15/09 de contratación de construcción de nuevas vías ciclistas y
adaptación de nuevos tramos existentes. La adjudicación se realizó mediante
procedimiento abierto, interesando la presentación de proyectos por parte de
las empresas que fueran acordes al pliego de prescripciones técnicas publicado
en el BOPA de 22 de octubre de 2009. Se recibieron quince ofertas válidas de
distintas empresas entre las que se incluía la presentada por URBASER SA UTE
JARQUIL VERDE SL. Fue emitido informe por el técnico municipal del área de
desarrollo urbanístico y fomento del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Demetrio
Navarro de la Fe, en el que se procede a la baremación solicitada de todas las
ofertas en base a dos parámetros: plazo de ejecución (máximo 30 puntos) y
mejoras (máximo 35 puntos). La oferta con mayor puntuación resultó la de
URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL con 48,3 puntos. En base a dicho informe
técnico, la mesa de contratación adjudica el día 14 DE DICIEMBRE DE 2009 el
contrato de obra a URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL por un precio de 401.570,69
euros más IVA a ejecutar en cuatro meses. Una vez adjudicada y ejecutada la
obra, se advierte por el Interventor de fondos que existe una disminución de
35.316,79 euros en las mejoras contenidas en el proyecto y se solicita
justificación a la empresa adjudicataria el l0 de febrero de 2012. El día 7 de
marzo de 2012 se presenta justificación por en la que se achaca esa disminución
a la alteración de algunas partidas por excesos de mediciones o porque no venían
contempladas en el proyecto.
5º
Expediente 9/14 de contratación de acondicionamiento de la plaza de los
Limoneros de Aguadulce. La adjudicación se realizó mediante procedimiento de
licitación a través del perfil de contratante del Ayuntamiento de Roquetas de
Mar publicado el 9 de junio de 2014, interesando la presentación de ofertas
económicas para la realización del proyecto de técnico elaborado por TICMA
CONSULTORES SLP. Se recibieron diez ofertas válidas de distintas empresas entre
las que se incluía la presentada por JARQUIL VERDE
SL. El 2 de julio de 2014 se aprueba por la mesa de contratación la propuesta
de JARQUIL VERDE SL, adjudicándole las obras por un importe de 29.384,50 euros
más lVA.
SEGUNDA.-
Del análisis del exoediente 5/08 resulta que no consta en el mismo explicación
alguna de por qué, cumpliendo con el límite mínimo legal que exige que se
solic¡te la oferta de al menos tres empresas capacitadas para la realización
del objeto del contrato, se han cursado invitaciones a estas tres empresas para
participar en el procedimiento negociado y, en concreto, a la empresa JARQUIL
VERDE SL que había sido fundada apenas cuatro meses antes del inicio del
expediente de contratación, hab¡endo sido constituido su consejo de
administración -y nombrado como consejero José Zapata Pomares- veinticinco días
antes de la inicio del expediente; de igual manera, con incumpl¡miento de lo
dispuesto en el articulo 92 del Real Decreto Legislativo 212000, en el
expediente no constan las invitaciones cursadas a las empresas -en las que se
fijarían las condiciones que deberían reunir las ofertas-, ni tampoco la oferta
presentada por URBASER, empresa que en los sucesivos expedientes de contratación
aparecerá siempre junto a JARQUIL VERDE SL en las adjudicaciones.
El
expediente 7/08 nos muestra que la oferta presentada por URBASER SA y JARQUIL
VERDE SL fue seleccionada por haber obtenido la máxima puntuación de acuerdo al
baremo utilizado. Así, su oferta obtuvo 30,31 puntos sobre 45 en cuanto al
precio (237.231 ,41 euros), 25,00 puntos sobre 30 en relación al plazo de
ejecución (2 meses y medio) y 25,00 puntos sobre 25 en cuanto a las mejoras
(valoradas en 29.547,01 euros), haciendo un total de 80,31 puntos. La segunda
mejor oferta -ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA- obtuvo
45.00 ountos sobre 45 en cuanto al precio (216,154,00 euros), 30,00 puntos
sobre 30 en relación al plazo de ejecución (1 mes) y 3,50 puntos sobre 25 en
cuanto a las mejoras (valoradas en 15.119,60 euros), haciendo un total de 78,50
puntos. Así nos encontramos que, en cuanto a los dos parámetros objetivos e
inmutables de precio y plazo, la oferta de ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES
SA superaba ampliamente a la oferta presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE
SL, siendo el último parámetro de mejoras, de carácter subjetivo y variable, el
que, mediante la concesión del máximo de puntos de forma injustificada a la
oferta de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL y mediante el otorgamiento de una muy
baja puntuación a la oferta de ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y
TRANSFORMACIONES SA –se la puntúa peor que a otras ofertas que ni siquiera
conllevan mejoras cuantificadas-, consigue que la oferta de URBASER SA y
JARQUIL VERDE SL obtenga la puntuación más alta, superando a la segunda por
1,81 puntos.
Por
otra parte, es necesario resaltar la modificación de presupuesto aprobada con
posterioridad. Se alega por parte de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL que la existencia
de una capa de losa pétrea que cubre la superficie de la parcela no había
podido ser detectada en la elaboración del proyecto y que, por tanto, el
presupuesto resulta insuficiente para acometer estos trabajos adicionales,
cuantificando las necesidades económicas de la siguiente manera: rotura de
piedra (8.814,00 euros), retirada de piedra (8.900,00 euros), aporte de tierra
vegetal (21.500,00 euros) e impermeabilización (1.500,00 euros). Lo que, a
falta de informe de técnico en la materia sobre la necesidad de que se debiera
prever o no la existencia de esas dificultades en el proyecto presentado, llama
la atención de esta modificación que el grueso del gasto sea debido al aporte
de tierra vegetal cuando el proyecto presentado por URBASER SA y JARQUIL VERDE
SL ya mencionaba la sustitución de la capa superficial de tierra por tierra
vegetal (página 10 de la memoria). Esta modificación fue aprobada, como ya se
ha dicho, por la junta de gobierno local sin cuestionar las razones aducidas
por la empresa contratada pese a que suponía aumentar en casi un 20% el
presupuesto inicial. Al no constar en el expediente 11l09 los informes de
baremación de las distintas propuestas -pese
a que en el acta de la junta de 23 de abril de 2009 se recoge la confección de
una hoja de cálculo con la relación de la puntuación obtenida por cada una de
las ofertas que debería haberse adjuntado al acta, así como a que también se
dice que durante la sesión son oídos los técnicos que han emitido los informes
obrantes en el expediente-, no resulta posible comprobar la idoneidad o no de
la oferta presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL, dejando constancia, no
obstante, de que existen una oferta por el mismo plazo de ejecución de obra y
por inferior precio –THALER SA- y otra por idéntico precio y plazo –JARDINES MEDITERRANEO
DEL AL-ANDALUS-, sin que resulte posible conocer las razones que llevaron a la elección
de la oferta de URBASER SA v JARQUIL VERDE SL.
En
el expediente 15/09 nos encontramos de nuevo que la oferta presentada por
URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL fue seleccionada por haber obtenido la máxima
puntuación de acuerdo al baremo utilizado. Así, su oferta obtuvo 13,30 puntos
sobre 30 en relación al plazo de ejecución (cuatro meses) y 35,00 puntos sobre
35 en cuanto a las mejoras (valoradas en 103.516,00 euros), hac¡endo un total
de 48,30 puntos. De esta forma descubrimos que el único parámetro objetivo e
inmutable es el del plazo, pues no se valoró en esta ocasión el precio de las
ofertas al, imaginamos, ser todas prácticamente idénticas, y que a la oferta
presentada por URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL, se le vuelve a conceder la
máxima puntuación en el parámetro de mejoras, de carácter subjetivo y variable,
lo que se traduce nuevamente en que la oferta de URBASER SA UTE JARQUIL VERDE
SL obtenga la puntuación más alta. Este hecho de por sí sospechoso, en cuanto
que no hay justificación por escrito por parte del técnico de la valoración de
las mejoras y de la causa de otorgar la máxima puntuación a la oferta de
URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL, se conecta con el posterior descubrimiento de
que la obra ejecutada presenta una minoración de las mejoras prometidas en el
proyecto de 35.316,79 euros, es decir, de más de una tercera parte de la
cuantía de las mejoras recogidas en el proyecto -103.516,00 euros -. No consta
en el expediente que se haya impuesto penalidad alguna a la empresa
adjudicataria, tal como prevé el artículo 196 de la Ley 30/2007 de Contratos
del Sector Público -vigente en el momento de la firma del contrato-,
validándose una vez más las modificaciones introducidas por URBASER SA UTE
JARQUIL VERDE SL respecto del proyecto presentado en detrimento del municipio.
En
el expediente 9/14 un principio, salvo la existencia de alguna irregularidad en
la conservación de las ofertas presentadas por las empresas participantes o alguna
modificación posterior de la ejecución o precio de la obra que no conste en el
expediente, no se detecta defecto alguna en dicha adjudicación. En cualquier
caso, del estudio de los expedientes de contratación del Ayuntamiento de
Roquetas de Mar en los que JARQUIL VERDE SL ha tomado parte se desprende la
existencia de ciertas irregularidades que podrían haber tenido como finalidad
la adjudicación a dicha empresa de los diferentes contratos públicos en
detrimento de las otras empresas ofertantes y del erario público. Habida cuenta
de la relación personal y mercantil existente entre el Alcalde de Roquetas de
Mar, Gabriel Amat Ayllón, y uno de los socios y consejeros de administración de
JARQUIL VERDE SL, José Zapata Pomares, se hace necesario iniciar la
investigación judicial de los hechos narrados al presentar los mismos
apariencia delictiva.
TERCERA.-
Del examen de las diligencias practicadas se deduce, sin perjuicio de una
depurada investigación posterior, que GABRIEL AMAT AYLLÓN, Alcalde de Roquetas
de Mar en la fecha de los hechos, JOSÉ ZAPATA POMARES, socio y consejero de la
sociedad JARQUIL VERDE SL, y DEMETRIO NAVARRO DE LA FE, técnico municipal del
área de desarrollo urbanístico y fomento del Ayuntamiento de Roquetas de Mar,
se han cometido una serie de hechos que en caso de acreditarse podrían ser
constitutivos de varios delitos de prevaricación del artículo 404, de tráfico
de influencias del artículo 428 del Código Penal, de fraude del artículo 436
del Código Penal, y de actividad prohibida a funcionario público del artículo
442 del Código Penal.
Por
ello, el Fiscal acuerda la interposición de DENUNCIA por los delitos especificados
ante los Juzgados de Instrucción de Roquetas de Mar, acompañando la
documentación recibida en esta Fiscalía Provincial de Almería.
Póngase
en conocimiento del denunciante esta resolución. En Almería. a 08 de septiembre
de 2016. ALVARO NAVARRO GARCIA.