La Fiscalía pide que se investigue a Gabriel Amat

Juan Folío
@opinionalmeria

La Fiscalía Provincial ha decidido elevar a los juzgados de instrucción de Roquetas de Mar una denuncia para que se investigue desde el ámbito judicial si el alcalde de esa localidad, presidente de la Diputación y del PP de Almería, Gabriel Amat, ha podido cometer delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y negociaciones prohibidas a funcionarios en la adjudicación de varias obras municipales. El decreto, firmado por el fiscal Álvaro Navarro, es consecuencia de las diligencias de investigación que abrió el Ministerio Público en febrero de este año tras la denuncia del concejal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Roquetas Juan Pablo Yakubiuk.

Gabriel Amat / La Voz de Almería

En dicha denuncia se cuestionaba la legalidad de la adjudicación de cinco contratos de obras a las empresas Jarquil Verde y Urbaser, cuatro de ellos formando ambas una UTE. Gabriel Amat, como alcalde, había participado en esos expedientes de contratación ocultando el hecho de que José Zapata Pomares, yerno suyo y socio en algunas de sus empresas, formaba parte del Consejo de Administración de Jarquil Verde, según el relato que hace la Fiscalía.

La Policía Judicial constató los vínculos personales y mercantiles (en varias sociedades) entre el alcalde y el empresario José Zapata, así como la condición de consejero de éste en la empresa adjudicataria Jarquil Verde. Con este informe y con las copias de los expedientes de contratación de las obras bajo sospecha remitidas por el Ayuntamiento, la Fiscalía ha extraído unas primeras conclusiones que son las que traslada al Juzgado al apreciar presuntas irregularidades en el procedimiento.

Las cinco obras se adjudicaron y ejecutaron entre los años 2008 y 2014 por distintas cuantías por un importe total de 1,5 millones de euros. Sobre la primera de ellas, un contrato para realizar inventario del arbolado de Roquetas de Mar concedido a Jarquil Verde por 29.700 euros en procedimiento negociado, el fiscal cuestiona por qué no se explican los motivos para invitar al concurso a esta empresa, que se había constituido solo cuatro meses antes.

En los expedientes para la creación de un jardín botánico (Jardín del Sol de Roquetas de Mar y su fauna) y construcción de vías ciclistas (adjudicados a la UTE Urbaser Jarquil Verde por 204.000 y 401.000 euros respectivamente, ambas por procedimiento abierto), el Fiscal cuestiona que se le dé la máxima puntuación del baremo solo por el apartado más subjetivo, el de mejoras. En otro caso, como el de un conjunto de mejoras en zonas verdes (adjudicado por 765.000 euros) la falta de informe de baremación hace al fiscal preguntarse por la idoneidad de la oferta de la UTE.

Para el Ministerio Público, del análisis de los expedientes se deprende “la existencia de ciertas irregularidades que podrían haber tenido como finalidad la adjudicación a dicha empresa de los diferentes contratos públicos en detrimento de las otras empresas ofertantes y del erario público”.

Por eso, deduce “sin perjuicio de una depurada investigación posterior” que Gabriel Amat, su yerno José Zapata y el funcionario Demetrio Navarro pudieron haber cometido hechos que, de acreditarse, serían constitutivos de delitos de prevaricación, tráfico de influencias, fraude y actividad prohibida.

El Decreto de Fiscalía

El FISCAL, al amparo de lo dispuesto en los Artículos 105 y 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en los Artículos 3, 4 y 5 de su Estatuto Orgánico aprobado por Ley 50/1981, de 30 de Diciembre acuerda proponer al llmo. Sr. Fiscal Jefe la interposición de denuncia en base a las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El 19 de febrero de 2016 tuvo entrada en esta Fiscalía escrito presentado por don Juan Pablo Yakubiuk, concejal del grupo municipal "lzquierda Unida de Roquetas - Para la Gente" del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en el que se pone de manifiesto que el citado Ayuntamiento, entre el año 2008 y 2014, ha venido adjudicando hasta un total de cinco contratos a las empresas JARQUIL VERDE SL y URBASER SA, resultando que el alcalde del Ayuntamiento de Roquetas de Mar durante esos años, Gabriel Amat Ayllón, tomó parte por razón de su cargo en todos esos expedientes de contratación, ocultando el hecho de que su yerno y socio comercial, José Zapata Pomares, ostentaba cargo de consejero de administración en la empresa JARQUIL VERDE SL. Junto con la denuncia se aportaron copias de las actas públicas de las Juntas de Gobierno Local donde se concedían las mencionadas adjudicaciones.

En virtud de este escrito se procedieron a incoar las presentes Diligencias de Investigación, acordándose el oficio a la Policía Judicial de la Guardia Civil a fin de que recabar informe sobre la relación existente entre Gabriel Amat Ayllón y José Zapata Pomares, así como la relación entre éste y la empresa JARQUIL VERDE SL, y datos de esta última entidad. El día 28 de abril de 2016 se presenta informe por parte de la Guardia Civil, en el cuál se constata la vinculación personal y mercantil de Gabriel Amat Ayllón y José Zapata Pomares, derivando la primera del hecho de que José Zapala Pomares esté casado con María del Mar Amat Pintor, hija de Gabriel Amat Ayllón; respecto a la relación mercantil, se constatan en el informe numerosas participaciones conjuntas en la elevación a público de diversas escrituras como representantes de determinadas sociedades, como fiadores/avalistas. prestatarios/deudores e incluso actuando uno como el representante legal del otro; asimismo, ambos individuos tienen participaciones y ostentan -o han ostentado- cargos en la mercantil SUR PONIENTE SL.

Por otro lado, se pone de manifiesto que la entidad JARQUIL VERDE SL fue constituida el 5 de noviembre de 2007, habiéndose constituido su consejo de administración el 5 de febrero de 2008, fecha desde la cuál José Zapata Pomares desempeñó el cargo de consejero en calidad de socio fundador, cesando el 26 de noviembre de 2015.

Recibido el mencionado informe, se acordó oficiar al Ayuntamiento de Roquetas de Mar con objeto de recabar copia de la totalidad de expedientes administrativos relativos a las distintas contrataciones que el Ayuntamiento de Roquetas de mar ha realizado con la empresa JARQUIL VERDE SL.

El día 1 de junio de 2016 se recibió contestación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en la que se remitía copia compulsada del expediente 05/08 y documentos en formato electrónico relativos a los expedientes 07/08, 11/09, 15/09 y 09/14:

1º Expediente 5/08 de contratación de consultoría y asistencia consistente en al elaboración de un inventario de arbolado público en el término municipal de Roquetas de Mar. La adjudicación se realizó por el procedimiento negociado sin publicidad en razón de la cuantía, fijándose el presupuesto máximo en 30.000,00 para cumplir con las exigencias del artículo 210 del Real Decreto Legislativo 212000 que exige la publicidad en contrataciones cuyo presupuesto supere los 30.050,00 euros. El expediente fue iniciado mediante Providencia de la Alcaldía-Presidencia de 24 de marzo de 2008 que además del presupuesto máximo y procedimiento de adjudicación, fijaba las características técnicas para la realización del inventario requerido. Constan en el expediente las propuestas de JARDITEC, presentada el 25 de marzo de 2008 y de JARQUIL VERDE SL, presentada el 18 de abril de 2008; no así la propuesta de URBASER de la que, no obstante, se menciona en el informe emitido por el negociado de informática del Ayuntamiento y en la propuesta de la Concejal Delegada de Contratación. Se emite, como hemos dicho, informe por el jefe del negociado de informática, Francisco Galindo Cañizares, de fecha 26 de abril de 2008-aparece corrección sobre fecha 22 de abril de 2008- que recomienda la elección de la empresa JARQUIL VERDE SL y, en este mismo sentido, se emite propuesta por la Concejal Delegada de Contratación el 23 de abril de 2008. Finalmente, la Junta de Gobierno aprueba la propuesta y adjudica el 28 de abril de 2008 el contrato a JARQUIL VERDE SL en 29.700,00 euros.

2º Expediente 7/08 de contratación de la obra "Proyecto del Jardín del Sol Roquetas de mar y su flora" para la creación de un jardín botánico urbano en el municipio de Roquetas de Mar. La adjudicación se realizó mediante procedimiento abierto, interesando la presentación de proyectos por parte de las empresas que fueran acordes al pliego de prescripciones técnicas de fecha 10 de mayo de 2008, publicado en el BOPA de 7 de julio de 2008. Se presentaron un total de trece propuestas de diversas empresas, incluida la propuesta conjunta de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL. El 4 de agosto de 2008 se procede por la mesa de contratación del Ayuntamiento de Almería, presidida por el alcalde Gabriel Amat Ayllón, a la apertura de proposiciones presentadas y a la solicitud de informe de los Servicios Técnicos sobre la baremación de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación. El 13 de agosto de 2008 se emite informe técnico por el Ingeniero Técnico Municipal - sin identificar- en el que se procede a la baremación solicitada de todas las ofertas en base a tres parámetros: condiciones económicas del precio (máximo 45 puntos), plazo de ejecución (máximo 30 puntos) y mejoras (máximo 25 puntos). La oferta con mayor puntuación resultó la de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL con 80,31 puntos. En base a dicho informe técnico, la mesa de contratación adjudica el día 25 de agosto de 2008 el contrato de obra a URBASER SA y JARQUIL VERDE SL por un precio de 204.509,84 euros más IVA a ejecutar en dos meses y medio. Una vez adjudicada la obra, el 15 de noviembre de 2008 se presenta informe por parte del jefe de obra Luis Jiménez en el que se solicita la modificación de la misma o, mejor dicho, del presupuesto, en tanto que se solicita la ampliación del mismo en 40.714,00 euros más IVA; dicha modificación será aprobada el 30 de marzo de 2009 por la junta de gobierno local.

3º Expediente 11/09 de contratación de obras integradas en el Plan PROTEJA "mejora y adecuación de espacios verdes en diversos barrios del término municipal de Roquetas de Mar". La adjudicación se realizó mediante procedimiento abierto, interesando la presentación de proyectos por parte de las empresas que fueran acordes al pliego de prescripciones técnicas publicado en el BOPA de 17 de marzo de 2009. Se recibieron nueve ofertas válidas de distintas empresas –quedan excluidas otras ocho por no reunir los requisitos de clasificación del pliego de condiciones administrativas o por superar la proposición económica- entre las que se incluía la presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL. No constan en el expediente los informes de baremación de dichas ofertas. El 23 de abril de 2009 se aprueba por la mesa de contratación la propuesta de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL, adjudicándole las obras por un importe de 765.066,12 euros más IVA para la ejecución de las obras en un plazo de seis meses.

4º Expediente 15/09 de contratación de construcción de nuevas vías ciclistas y adaptación de nuevos tramos existentes. La adjudicación se realizó mediante procedimiento abierto, interesando la presentación de proyectos por parte de las empresas que fueran acordes al pliego de prescripciones técnicas publicado en el BOPA de 22 de octubre de 2009. Se recibieron quince ofertas válidas de distintas empresas entre las que se incluía la presentada por URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL. Fue emitido informe por el técnico municipal del área de desarrollo urbanístico y fomento del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Demetrio Navarro de la Fe, en el que se procede a la baremación solicitada de todas las ofertas en base a dos parámetros: plazo de ejecución (máximo 30 puntos) y mejoras (máximo 35 puntos). La oferta con mayor puntuación resultó la de URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL con 48,3 puntos. En base a dicho informe técnico, la mesa de contratación adjudica el día 14 DE DICIEMBRE DE 2009 el contrato de obra a URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL por un precio de 401.570,69 euros más IVA a ejecutar en cuatro meses. Una vez adjudicada y ejecutada la obra, se advierte por el Interventor de fondos que existe una disminución de 35.316,79 euros en las mejoras contenidas en el proyecto y se solicita justificación a la empresa adjudicataria el l0 de febrero de 2012. El día 7 de marzo de 2012 se presenta justificación por en la que se achaca esa disminución a la alteración de algunas partidas por excesos de mediciones o porque no venían contempladas en el proyecto.

5º Expediente 9/14 de contratación de acondicionamiento de la plaza de los Limoneros de Aguadulce. La adjudicación se realizó mediante procedimiento de licitación a través del perfil de contratante del Ayuntamiento de Roquetas de Mar publicado el 9 de junio de 2014, interesando la presentación de ofertas económicas para la realización del proyecto de técnico elaborado por TICMA CONSULTORES SLP. Se recibieron diez ofertas válidas de distintas empresas entre las que se incluía la presentada por JARQUIL VERDE SL. El 2 de julio de 2014 se aprueba por la mesa de contratación la propuesta de JARQUIL VERDE SL, adjudicándole las obras por un importe de 29.384,50 euros más lVA.

SEGUNDA.- Del análisis del exoediente 5/08 resulta que no consta en el mismo explicación alguna de por qué, cumpliendo con el límite mínimo legal que exige que se solic¡te la oferta de al menos tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, se han cursado invitaciones a estas tres empresas para participar en el procedimiento negociado y, en concreto, a la empresa JARQUIL VERDE SL que había sido fundada apenas cuatro meses antes del inicio del expediente de contratación, hab¡endo sido constituido su consejo de administración -y nombrado como consejero José Zapata Pomares- veinticinco días antes de la inicio del expediente; de igual manera, con incumpl¡miento de lo dispuesto en el articulo 92 del Real Decreto Legislativo 212000, en el expediente no constan las invitaciones cursadas a las empresas -en las que se fijarían las condiciones que deberían reunir las ofertas-, ni tampoco la oferta presentada por URBASER, empresa que en los sucesivos expedientes de contratación aparecerá siempre junto a JARQUIL VERDE SL en las adjudicaciones.

El expediente 7/08 nos muestra que la oferta presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL fue seleccionada por haber obtenido la máxima puntuación de acuerdo al baremo utilizado. Así, su oferta obtuvo 30,31 puntos sobre 45 en cuanto al precio (237.231 ,41 euros), 25,00 puntos sobre 30 en relación al plazo de ejecución (2 meses y medio) y 25,00 puntos sobre 25 en cuanto a las mejoras (valoradas en 29.547,01 euros), haciendo un total de 80,31 puntos. La segunda mejor oferta -ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA- obtuvo 45.00 ountos sobre 45 en cuanto al precio (216,154,00 euros), 30,00 puntos sobre 30 en relación al plazo de ejecución (1 mes) y 3,50 puntos sobre 25 en cuanto a las mejoras (valoradas en 15.119,60 euros), haciendo un total de 78,50 puntos. Así nos encontramos que, en cuanto a los dos parámetros objetivos e inmutables de precio y plazo, la oferta de ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA superaba ampliamente a la oferta presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL, siendo el último parámetro de mejoras, de carácter subjetivo y variable, el que, mediante la concesión del máximo de puntos de forma injustificada a la oferta de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL y mediante el otorgamiento de una muy baja puntuación a la oferta de ARGAR CONSTRUCCIONES SERVICIOS Y TRANSFORMACIONES SA –se la puntúa peor que a otras ofertas que ni siquiera conllevan mejoras cuantificadas-, consigue que la oferta de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL obtenga la puntuación más alta, superando a la segunda por 1,81 puntos.

Por otra parte, es necesario resaltar la modificación de presupuesto aprobada con posterioridad. Se alega por parte de URBASER SA y JARQUIL VERDE SL que la existencia de una capa de losa pétrea que cubre la superficie de la parcela no había podido ser detectada en la elaboración del proyecto y que, por tanto, el presupuesto resulta insuficiente para acometer estos trabajos adicionales, cuantificando las necesidades económicas de la siguiente manera: rotura de piedra (8.814,00 euros), retirada de piedra (8.900,00 euros), aporte de tierra vegetal (21.500,00 euros) e impermeabilización (1.500,00 euros). Lo que, a falta de informe de técnico en la materia sobre la necesidad de que se debiera prever o no la existencia de esas dificultades en el proyecto presentado, llama la atención de esta modificación que el grueso del gasto sea debido al aporte de tierra vegetal cuando el proyecto presentado por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL ya mencionaba la sustitución de la capa superficial de tierra por tierra vegetal (página 10 de la memoria). Esta modificación fue aprobada, como ya se ha dicho, por la junta de gobierno local sin cuestionar las razones aducidas por la empresa contratada pese a que suponía aumentar en casi un 20% el presupuesto inicial. Al no constar en el expediente 11l09 los informes de baremación de las distintas propuestas -pese a que en el acta de la junta de 23 de abril de 2009 se recoge la confección de una hoja de cálculo con la relación de la puntuación obtenida por cada una de las ofertas que debería haberse adjuntado al acta, así como a que también se dice que durante la sesión son oídos los técnicos que han emitido los informes obrantes en el expediente-, no resulta posible comprobar la idoneidad o no de la oferta presentada por URBASER SA y JARQUIL VERDE SL, dejando constancia, no obstante, de que existen una oferta por el mismo plazo de ejecución de obra y por inferior precio –THALER SA- y otra por idéntico precio y plazo –JARDINES MEDITERRANEO DEL AL-ANDALUS-, sin que resulte posible conocer las razones que llevaron a la elección de la oferta de URBASER SA v JARQUIL VERDE SL.

En el expediente 15/09 nos encontramos de nuevo que la oferta presentada por URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL fue seleccionada por haber obtenido la máxima puntuación de acuerdo al baremo utilizado. Así, su oferta obtuvo 13,30 puntos sobre 30 en relación al plazo de ejecución (cuatro meses) y 35,00 puntos sobre 35 en cuanto a las mejoras (valoradas en 103.516,00 euros), hac¡endo un total de 48,30 puntos. De esta forma descubrimos que el único parámetro objetivo e inmutable es el del plazo, pues no se valoró en esta ocasión el precio de las ofertas al, imaginamos, ser todas prácticamente idénticas, y que a la oferta presentada por URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL, se le vuelve a conceder la máxima puntuación en el parámetro de mejoras, de carácter subjetivo y variable, lo que se traduce nuevamente en que la oferta de URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL obtenga la puntuación más alta. Este hecho de por sí sospechoso, en cuanto que no hay justificación por escrito por parte del técnico de la valoración de las mejoras y de la causa de otorgar la máxima puntuación a la oferta de URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL, se conecta con el posterior descubrimiento de que la obra ejecutada presenta una minoración de las mejoras prometidas en el proyecto de 35.316,79 euros, es decir, de más de una tercera parte de la cuantía de las mejoras recogidas en el proyecto -103.516,00 euros -. No consta en el expediente que se haya impuesto penalidad alguna a la empresa adjudicataria, tal como prevé el artículo 196 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público -vigente en el momento de la firma del contrato-, validándose una vez más las modificaciones introducidas por URBASER SA UTE JARQUIL VERDE SL respecto del proyecto presentado en detrimento del municipio.

En el expediente 9/14 un principio, salvo la existencia de alguna irregularidad en la conservación de las ofertas presentadas por las empresas participantes o alguna modificación posterior de la ejecución o precio de la obra que no conste en el expediente, no se detecta defecto alguna en dicha adjudicación. En cualquier caso, del estudio de los expedientes de contratación del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en los que JARQUIL VERDE SL ha tomado parte se desprende la existencia de ciertas irregularidades que podrían haber tenido como finalidad la adjudicación a dicha empresa de los diferentes contratos públicos en detrimento de las otras empresas ofertantes y del erario público. Habida cuenta de la relación personal y mercantil existente entre el Alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat Ayllón, y uno de los socios y consejeros de administración de JARQUIL VERDE SL, José Zapata Pomares, se hace necesario iniciar la investigación judicial de los hechos narrados al presentar los mismos apariencia delictiva.

TERCERA.- Del examen de las diligencias practicadas se deduce, sin perjuicio de una depurada investigación posterior, que GABRIEL AMAT AYLLÓN, Alcalde de Roquetas de Mar en la fecha de los hechos, JOSÉ ZAPATA POMARES, socio y consejero de la sociedad JARQUIL VERDE SL, y DEMETRIO NAVARRO DE LA FE, técnico municipal del área de desarrollo urbanístico y fomento del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, se han cometido una serie de hechos que en caso de acreditarse podrían ser constitutivos de varios delitos de prevaricación del artículo 404, de tráfico de influencias del artículo 428 del Código Penal, de fraude del artículo 436 del Código Penal, y de actividad prohibida a funcionario público del artículo 442 del Código Penal.

Por ello, el Fiscal acuerda la interposición de DENUNCIA por los delitos especificados ante los Juzgados de Instrucción de Roquetas de Mar, acompañando la documentación recibida en esta Fiscalía Provincial de Almería.


Póngase en conocimiento del denunciante esta resolución. En Almería. a 08 de septiembre de 2016. ALVARO NAVARRO GARCIA.