El Defensor del Ciudadano en Almería

Alfonso Rubí
Presidente de Focal

En el Pleno extraordinario del próximo miércoles el grupo municipal de Ciudadanos ha propuesto que se debata una moción para el nombramiento de un Defensor del Ciudadano en Almería. Son ya muchos los municipios que cuentan con esta figura, que es en realidad una institución fundamental en una administración participativa. Se le suele conocer también con el nombre de ombudsman, término escandinavo con el que la Constitución de Suecia de principios del siglo XIX llamó a una persona a quien se le encargaba la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a los abusos del poder político y de las Administraciones. No obstante hay precedentes más antiguos y más cercanos, como el Justicia del Reino de Aragón instituido hace ochocientos años, y el Protector de los indígenas previsto por las Leyes de Indias hace quinientos. De ahí que sea en Iberoamérica donde se ha mantenido con más fuerza la tradición de los Defensores del Pueblo, así llamados allí mayoritariamente.

Logotipo del Defensor del Ciudadano de Segovia

En las democracias modernas esta figura se reconoce como un instrumento clave en el proceso de participación directa de los ciudadanos en la toma de decisiones de gobierno, que es la doctrina y el método que se está imponiendo desde hace medio siglo en la gobernanza de los sistemas democráticos más avanzados y progresistas. Nuestra Constitución sanciona su existencia en su art. 54 y, apoyándose en él, la Ley 57/2003 de Grandes Ciudades la estableció como obligatoria en los municipios.  

En  nuestra ciudad este cargo (con la denominación de Defensor del Vecino) está previsto en la Disposición Adicional Única del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que se aprobó el 10 de diciembre de 2011 y que está en vigor desde el 30 de enero de 2012. El borrador de este Reglamento que preparó el Foro Ciudad en el seno del Comité Vecinal tres años antes, incluía esta figura en su articulado, vinculándola a la Comisión de Quejas y Sugerencias prevista en el capítulo VII (arts. 25 a 35). Se pretendía que entre las competencias del Defensor estuviera presidir y coordinar esa Comisión, pero el texto definitivo del Reglamento lo llevó al final, y lo dejó como una posibilidad, que puede hacerse realidad el próximo miércoles.

Este aspecto de la modernización del gobierno municipal en Almería por medio de una participación ciudadana efectiva se ha iniciado con bastante retraso: trece años después de entrar en vigor la ley que obliga a caminar por esta senda, y casi cinco después de aprobar el Reglamento que ha permitido aparentar que se cumple esa normativa obligatoria. Este retraso se debe exclusivamente a falta de confianza (y en consecuencia de voluntad política) de los gobernantes en los sistemas participativos.

A continuación hay que advertir de inmediato que en los últimos diez meses se ha avanzado en este terreno más que en los trece años anteriores y desde luego que en toda la historia de Almería. Pero estamos empezando, y falta mucho por hacer. Hay aún demasiadas reticencias, desconocimientos y desconfianzas para que los Distritos, los Consejos Sectoriales, los Presupuestos Participativos, la Comisión de Quejas y Sugerencias, el Consejo Social y ahora el Defensor del Vecino, lleguen a ser operativos y eficaces. Cuando se superen esas limitaciones, los beneficiados serán el gobierno local y el progreso social y político de Almería, que se incorporará a la lista de municipios más avanzados, progresistas y eficaces de España.