Emilio Ruiz
El Tribunal Supremo ha dado una buena noticia a Cajamar y una mala noticia a los clientes de la cooperativa de crédito almeriense que suscribieron préstamos hipotecarios con cláusulas suelo y que se vieron "beneficiados" por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013. En realidad, la noticia es la misma, pero mientras para Cajamar es buena, para esos clientes en concreto es mala. Lo que el Tribunal Supremo ha dictado es que no procede la revisión de las sentencias firmes sobre cláusulas suelo abusivas dictadas con anterioridad a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 21 de diciembre de 2016. Por lo tanto, a los afectados por la sentencia de 2013 no se les reconoce la plena retroactividad, algo que hubiera supuesto obtener la totalidad de todo lo que les fue cobrado indebidamente desde la fecha en que suscribieron el crédito.
Los clientes de Cajamar estaban convencidos de que el Supremo sentenciaría en favor de la retroactividad total de las cláusulas suelo |
La victoria obtenida por Cajamar es extensiva también a BBVA, Abanca y Popular, que no tendrán que devolver el dinero cobrado indebidamente antes de que el alto tribunal dictara su primera sentencia sobre el caso, que fue el 9 de mayo de 2013. Hasta ahora, estas entidades se habían negado a aplicar la retroactividad total hasta que el Supremo aclarase si el asunto ya era “cosa juzgada” o, por el contrario, se podía revisar la sentencia de 2013 para aplicar la jurisprudencia europea. El Supremo ha sido contundente: lo juzgado, juzgado está y no cabe revisión. Bien es verdad que el alto tribunal se refiere solamente a las demandas individuales, estando pendiente de pronunciamiento las colectivas. A la vista de la sentencia de hoy, todo parece indicar que las sentencias colectivas obtendrán el mismo fallo judicial.
El Supremo ha considerado que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior
El Supremo ha considerado que no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior
Los demandantes alegaron en su día ante el Supremo que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró la abusividad de este tipo de cláusulas en las hipotecas. Pero el pleno de la Sala de lo Civil ha considerado que, de acuerdo con su jurisprudencia, no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior.
Solo cabe la revisión de una sentencia civil firme cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que, obviamente, no es el caso
Solo cabe la revisión de una sentencia civil firme cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que, obviamente, no es el caso
El Supremo recuerda que nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional. Tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, solo se permite la revisión de una sentencia civil firme cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Que, obviamente, no es el caso que nos ocupa.
Cajamar
provisionó 200 millones
Cajamar
y las cajas rurales de su grupo cooperativo tienen provisionados 200 millones
de euros para hacer frente a la devolución de las cantidades cobradas de más en
hipotecas con cláusulas suelo, tal como informó en su día la entidad a la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Según Cajamar, la cifra de 200
millones, dotada el pasado 31 de diciembre de 2016, es la máxima que tendría
que afrontar en caso de aplicarse retroactivamente la devolución de cantidades
a la totalidad de sus operaciones hipotecarias. Con la sentencia de ayer, Cajamar ya se ha ahorrado un pellizco de esta provisión.
Como consecuencia de la provisión de 200 millones para afrontar las sentencias de las cláusulas suelo, Cajamar dio en 2016 un beneficio neto de 'solo' 76 millones de euros
Como
consecuencia de esta provisión, el Grupo Cooperativo Cajamar obtuvo en 2016 un
beneficio neto de ‘solo’ 76,1 millones de euros, un 84 % más que el ejercicio
precedente.