Emilio Ruiz
➤ Durante estos días está siendo noticia una sentencia del Tribunal
Supremo (TS) que ha dictaminado que la prestación percibida por maternidad se
encuentra exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o
sea, que sobre las cantidades recibidas no se debería haber efectuado retención
alguna y tampoco las mismas se deberían haber incluido en la declaración de la
Renta, tal como ha exigido hasta ahora la Agencia Tributaria.
Bebé recién nacido |
La sentencia tiene una gran repercusión social por el número de
posibles beneficiarios, en torno a un millón de personas. Las cantidades que
Hacienda tendría que devolver ronda los 1.300 millones de euros,
correspondientes a las prestaciones percibidas por los contribuyentes entre los
años 2014 y 2017, que son los no prescritos fiscalmente. En Almería los
beneficiarios pueden ser en torno a 20.000.
Los temas fiscales suelen estar dotados de
bastantes elementos de complejidad, por lo que los posibles beneficiarios de
esta sentencia del TS deben de tener un conocimiento general sobre el tema
antes de iniciar gestión alguna ante Hacienda. Varias son las cuestiones
claves.
¿Qué es la prestación por maternidad?
Es el subsidio abonado por la Seguridad Social que trata de compensar la
pérdida de ingresos de un trabajador a consecuencia del permiso de descanso por
el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo
el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.
¿Se encuentra un padre beneficiado también por esta sentencia?
Si el permiso de descanso lo han compartido ambos progenitores y,
por tanto, ambos han sido perceptores del subsidio, los dos podrán pedir la
devolución. Si el subsidio lo ha percibido solamente uno de los padres, será el
perceptor el que podrá acogerse a los beneficios de la sentencia del TS.
El importe que tiene que devolver Hacienda dependerá de la cantidad percibida y del tipo marginal de tributación. Lógicamente, a mayor tipo marginal, mayor devolución.
¿Qué importe podré recuperar?
Depende de la declaración de la renta de cada contribuyente. El
importe dependerá del tipo marginal de tributación. Lógicamente, a mayor tipo
marginal, mayor devolución. Por ejemplo, una persona que haya percibido por
maternidad 5.000 euros y su tipo marginal de tributación sea el 18 por ciento
recibirá 900 euros. En realidad recibirá algo más, pues el tipo marginal le
puede bajar al excluir ingresos. Se indican estas cantidades para que se tenga
una idea.
¿Cómo hay que solicitar la devolución?
Algunos asesores fiscales aconsejan
presentar ya mismo declaraciones complementarias de ejercicios afectados. No es necesario, pues la Agencia Tributaria ha anunciado que facilitará
en su página web un formulario de devolución esta misma semana. O sea, ahora lo
mejor es estar atento y esperar. Es posible que muchos padres y madres se
encuentren esta Navidad con una inesperada ‘paga extra’ gracias al Tribunal
Supremo por la voracidad recaudadora de Hacienda.
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